ARTÍCULO

Ofertas públicas de canje y/o adquisición de deuda

Recientes resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores han aclarado que las disposiciones de la Resolución CNV Nº 401/02 no resultan aplicables a las ofertas publicas de canje y/o adquisición de deuda.
30 de Junio de 2003
Ofertas públicas de canje y/o adquisición de deuda

1. Régimen de transparencia de la oferta pública

El Decreto N° 677/01 (“Régimen de Transparencia”) introdujo un nuevo régimen legal del mercado de valores en la República Argentina.

Esta norma ha previsto un régimen obligatorio para la oferta pública de adquisición de acciones y/o títulos que otorguen derechos de suscripción u opción sobre acciones o de valores de deuda convertibles en acciones (“el Régimen de OPAs”) respecto de aquellas sociedades cuyas acciones son objeto de oferta pública, de forma tal de garantizar a los accionistas minoritarios un trato igualitario y equitativo, así como participar en los beneficios de las transacciones de cambio de control. Sin embargo, este régimen no es obligatorio respecto de las sociedades que hayan resuelto no adherir al mismo mediante resolución adoptada en la primera asamblea que se celebre luego del 6 de abril de 2003. Para mayor información sobre el Régimen de Transparencia, remitimos a los artículos “Decreto N° 677/01 – Nuevo régimen societario y prácticas del mercado de capitales” y “Oferta Pública – Régimen de transparencia”, publicados en las ediciones de Marval News # 1 y # 15 del 31 de julio de 2001 y 28 de marzo de 2003, respectivamente.

2. Reglamentación

El Régimen de Transparencia ha otorgado a la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) el poder de regular el Régimen de OPAs de acuerdo con los principios establecidos en dicha ley. En ejercicio de dicha facultad, la CNV ha reglamentado diversos aspectos del Régimen de Transparencia mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nº 400 y 401/02.

3. Ámbito de aplicación de la Resolución Nº 401/02

En particular, la redacción de la Resolución General Nº 401 (la “Resolución”) ha provocado ciertas dudas respecto de su posible aplicación a ofertas de canje o adquisición de deuda, en tanto que su artículo 1° extendería su aplicación a “valores negociables”, mientras que el artículo 2° se refiere expresamente a “acciones con derecho a voto”. Determinar el ámbito correcto de aplicación de la Resolución resulta de relevancia ya que ésta ha establecido que toda oferta pública de adquisición y/o canje de “valores negociables” debe cumplir ciertos requisitos.

Entre otros, la Resolución requiere:

· la autorización previa de la CNV;

· la publicación de diversos anuncios que contengan cierta información obligatoria;

· un prospecto explicativo que debe guardar los requisitos formales y sustanciales previstos en las normas de la CNV para prospectos de emisión;

· la constitución de garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la oferta o canje;

· la presentación de copia de los últimos dos estados contables anuales auditados de la sociedad oferente, y en su caso, de su grupo;

· un compromiso de adquisición irrevocable, excepto en cuanto al precio ofertado, el que podrá ser solamente elevado en un porcentaje no inferior al 5% y ello con carácter general y extendiéndose las condiciones a los interesados que ya hubiesen aceptado la oferta o el canje;

· los plazos de la oferta no podrán ser inferiores a 20 días ni exceder de 30 días contados desde la fecha de autorización de la solicitud de oferta pública, pudiendo prorrogarse no menos de 5 días ni más de 10 días desde la fecha de cierre de la oferta;

· el directorio de la emisora deberá opinar sobre la razonabilidad del precio ofertado en la oferta pública de adquisición y efectuar una recomendación técnica sobre su aceptación o rechazo; y

· el oferente está obligado a informar hechos relevantes a la oferta.

Comparativamente, en los Estados Unidos, la Securities Exchange Commission (“SEC”) ha regulado las ofertas públicas de adquisición de deuda a través de la Regla 14e-1 de la Securities Exchange Act de 1934, aunque, entendemos que las ha sujetado a normas menos rigurosas que las que regulan las ofertas de adquisición de acciones. Si bien no se requeriría presentación formal alguna ante la SEC, la norma establece, entre otros requisitos, que las ofertas deban estar abiertas al menos durante 20 días, y que este plazo deba incrementarse al menos 10 días en caso de modificaciones a los términos de la oferta (ej. precio de oferta y cantidad de deuda a comprar).

4. Interpretación de la CNV

Con motivo del inicio de diversas solicitudes de autorización previa de ofertas públicas de adquisición y canje de títulos de deuda, y a fin de aclarar las dudas que hubieran podido existir sobre el alcance de la Resolución, la CNV ha interpretado que las disposiciones incorporadas por la Resolución no resultan aplicables a las ofertas de canje de deuda (por ej., Industrias Metalúrgicas Pescarmona, Telefónica de Argentina), y a ofertas de compra de deuda en efectivo (por ej., Telecom Argentina, Multicanal). Ello, por entender que las disposiciones de la Resolución se refieren sólo a la adquisición de acciones con derecho a voto, o de otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción, adquisición de o conversión en acciones con derecho a voto.

No obstante, la CNV ha dejado en claro que si bien las ofertas de canje y/o adquisición de deuda no requieren la aprobación previa de dicho organismo debido a que no se encuentran reguladas, deben mantenerla informada en lo relativo al desarrollo de las negociaciones y el resultado de las mismas, de forma tal de dar cumplimiento al “deber de informar” previsto en el artículo 5, Capítulo II, del Régimen de Transparencia.