ARTÍCULO

Nuevos requisitos para la transferencia y cambio de titularidad de derechos de propiedad industrial

El 23 de marzo de 2011 entró en vigencia la Resolución N° P-039 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”), que aprueba los nuevos requisitos para el registro de transferencias y otros cambios de titularidad sobre derechos de propiedad industrial.
22 de Septiembre de 2011
Nuevos requisitos para la transferencia y cambio de titularidad de derechos de propiedad industrial

Al momento de la promulgación de la Resolución, la demora en inscribir una transferencia o cambio de nombre era de aproximadamente dos años. A partir de la promulgación de la Resolución, las solicitudes de transferencia y cambio de titularidad dependerán de la Dirección de Transferencia de Tecnología, y con esta nueva normativa las autoridades del INPI buscan simplificar los trámites y reducir los plazos de aprobación de una transferencia o cambio de nombre.

Si bien la Resolución unifica en un solo cuerpo normativo las distintas normas que habían sido dictadas hasta la fecha, también ha incluido nuevos requisitos en esta materia, entre los cuales pueden destacarse los siguientes:

  1. Declaración jurada: Las manifestaciones que los firmantes hagan en los formularios de cambio de titularidad tendrán el carácter de declaración jurada. La introducción de este requisito permitirá a los representantes de los solicitantes efectuar declaraciones que con el objeto de subsanar la omisión de información no esencial, así evitando las demoras que pudieran surgir por objeciones del INPI.
  2. Toma de razón de una transferencia o cambio de titularidad: a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, no será necesario acompañar el título de la marca en original o nuevo testimonio para iniciar el proceso de cambio de titularidad.
  3. Precio: Cuando la transferencia sea a título oneroso, el solicitante deberá identificar el precio correspondiente. Si no fuera posible consignar el precio de la transferencia, al momento de inscribir la transferencia en el INPI se deberán explicar las causas que motivan la imposibilidad de estimar el precio.

Si bien algunas modificaciones incluidas en la Resolución suponen una mayor carga sobre el solicitante, entendemos que los titulares de estos derechos se verán beneficiados por la probable reducción en el atraso actual para la inscripción de los cambios de titularidad.




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Cv   Sergio M. Ellmann
mail   Juan M. López Mañán