Nuevos requisitos aplican a transportistas y tripulantes que ingresan a Argentina
El Gobierno nacional prorrogó el cierre de fronteras y amplió los requisitos establecidos para el ingreso de transportistas y tripulantes nacionales y extranjeros a Argentina.
El 10 de abril de 2021, se publicó la Decisión Administrativa 342/2021 por la cual el jefe de Gabinete amplió los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa 2252/2020 para el ingreso de transportistas y tripulantes nacionales y extranjeros a Argentina. Además, dejó sin efecto la Decisión Administrativa 1949/2020, que aprobaba la prueba piloto para la reapertura de turismo receptivo para turistas de países limítrofes.
Así, los transportistas y tripulantes, tanto extranjeros como nacionales, que ingresen por vía terrestre deberán presentar, junto con la declaración jurada, el resultado negativo de la prueba PCR real time o LAMP de COVID-19, que tendrá una vigencia de siete días de realizado. Dicho requisito alcanza también a los prácticos que deban pernoctar en el exterior, con motivo del servicio de practicaje prestado a buques internacionales. Se encuentran exceptuados de esta exigencia los transportistas extranjeros no residentes que realicen transporte de carga que se encuentren en tránsito entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré, Huemules y el Paso Integración Austral, conforme lo establecido en la Disposición 889/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones.
En cuanto al transporte marítimo, las tripulaciones de buques internacionales compuestas por extranjeros deberán cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional para asegurar su trazabilidad. Además, tienen prohibido su relevo en territorio argentino, por lo que deberán permanecer embarcadas. Las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en el país deberán someterse a testeos con antígenos dentro de las 72 horas desde su regreso al país.
En cuanto al transporte aéreo, las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por extranjeros también deberán cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional y deberán moverse dentro del país bajo la “modalidad burbuja” y con estricta supervisión de los operadores de transporte respectivos.
Las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en Argentina tendrán que someterse a testeos con antígenos al menos cada 15 días o un plazo menor que podrá estipular la línea aérea.
Es obligación de los operadores de transporte internacional hacer cumplir a los respectivos tripulantes y transportistas las exigencias previstas en la norma.
Por disposición de la Decisión Administrativa N°793/2021, el cumplimiento de los requisitos establecidos, en lo que refiere a la exigencia del testeo para diagnosticar el SARS-COV-2, es condición para la vigencia de los permisos de circulación de los sujetos alcanzados por las previsiones de la Decisión Administrativa 342/2021 a partir del 7 de agosto de 2021.
Asimismo, la norma también prorrogó la suspensión de los vuelos directos con origen o destino en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los vuelos directos provenientes de Brasil, Chile, México y la India. La ANAC quedó facultada para ampliar el listado de países según cómo se desarrolle la situación epidemiológica.
Finalmente, la ANAC, en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones, adoptará los recaudos pertinentes para mantener un flujo diario de vuelos de ingreso que permita cumplir ordenadamente con el procedimiento de testeos. El mismo criterio se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros, manteniendo dos buques internacionales semanales. Las fronteras argentinas continúan cerradas hasta el 1 de octubre de 2021, de conformidad con lo establecido en el Decreto 494/2021.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.