ARTÍCULO

Nuevos lineamientos para acreditar un programa de integridad para contratar con el Estado

La Oficina Nacional de Contrataciones y la Oficina Anticorrupción aprobaron lineamientos para que los proveedores del Estado acrediten el Programa de Integridad según lo requerido por el Decreto n° 277/2018.

28 de Diciembre de 2022
Nuevos lineamientos para acreditar un programa de integridad para contratar con el Estado

Mediante la Comunicación General ONC N° 18/2022 y la Circular OA-DPPT N° 4/2022, la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) y la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción (OA), respectivamente, aprobaron lineamientos para acreditar un Programa de Integridad por parte de los proveedores del Estado.

El art. 24 de la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas N° 27401 establece que la existencia de un Programa de Integridad adecuado es condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional cuando el monto del contrato deba ser aprobado por una autoridad de rango mayor a ministro y cuando el contrato se encuentre comprendido en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 y/o regido por la Ley de Obras Públicas N° 13064, Ley de Concesiones de Obra N° 17520, Ley de Contratos de Participación Público Privada N° 27328 o sean contratos de concesión o licencia de servicios públicos.

Por su parte, el Decreto N° 277/2018, al reglamentar la Ley N° 27401, dispuso que el Programa de Integridad deberá ser acreditado junto con el resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en los términos que disponga el organismo que realice la convocatoria de cada proceso de contratación.

A su vez, el art. 7 del Decreto 1169/2018 aprobó el Modelo de Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de Integridad Adecuados Ley 27.401, donde se establecieron una serie de estándares mínimos en materia de programas de integridad exigibles a las personas jurídicas que se presentan como oferentes en los procedimientos de contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública.

Dado que no existen disposiciones sobre contrataciones de bienes y servicios, la ONC y la OA entendieron conveniente recomendar criterios unificados que simplifiquen las exigencias requeridas a los proveedores en materia de programas de integridad para garantizar la concurrencia e igualdad de trato en los procedimientos de contratación.

En virtud de la implementación por parte de la OA del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE), que requiere la presentación de información relativa al programa de integridad con carácter de declaración jurada, la Comunicación indica que la constancia de inscripción en tal Registro resulta un medio idóneo para que las personas jurídicas proveedoras del Estado, en cualquier nivel o jurisdicción, acrediten la existencia de su programa de integridad.

Por ello, en la Comunicación la ONC y la OA realizaron la siguiente interpretación general:

  1. en los procedimientos en que resulte exigible la acreditación de la existencia de un Programa de Integridad como condición para contratar, bastará presentar el documento descargado por el usuario en la plataforma identificado como “Reporte/presentación RITE” o, en su defecto, mediante una declaración jurada sobre los ítems detallados en el Modelo de Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de Integridad Adecuados Ley N° 27.401;
  2. la no presentación de estas constancias junto con la oferta se considerará un defecto que puede ser subsanado por aplicación del artículo 67 del Decreto N° 1030/2016 y que el organismo contratante, antes de solicitar la subsanación, debe verificar si el oferente se encuentra inscripto en RITE y, en caso afirmativo, se dará por cumplido el requisito y se deberá dejar constancia de la consulta realizada.