Nuevos contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables

- Energías Renovables. Antecedentes
En el marco de lo previsto por la Ley N° 26.190, el pasado 13 de abril se publicó la Resolución N° 108/2011 de la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) cuyo objeto es implementar nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica (“CAE”) entre el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y determinadas ofertas de disponibilidad de generación de energía eléctrica generadas a partir de las fuentes renovables previstas en la Ley N° 26.190.
La Ley N° 26.190, publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2008, creó el Régimen de Fomento Nacional Para el Uso de Fuentes de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica (al respecto, véase “Medidas para hacer frente a las contingencias del suministro energético en 2008” publicado en Marval News #69).
Las fuentes de energía renovable comprendidas en dicho Régimen son las siguientes:
- Eólica
- Solar
- Geotérmica
- Mareomotriz
- Hidráulica (plantas de generación de energía de hasta 30 MW).
- Biomasa
- Gases de escape y biogas (excepto aquellos destinados a los usos identificados en la Ley N° 26.093).
La Ley N° 26.190 estableció como objetivo para el 2016 que al menos el 8% de la energía eléctrica consumida en el país provenga de las fuentes renovables de energía arriba indicadas.
- Los nuevos contratos
La Resolución N° 108/2011 habilitó la realización de CAE entre la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (“CAMMESA”) —en representación del MEM— y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada de fuentes renovables que:
- No cuenten, al momento de la publicación de la Resolución N° 108/2011, con las instalaciones de generación a comprometer en esas ofertas o que, habiendo concretado la interconexión al MEM no hayan comprometido su disponibilidad de generación y energía asociada bajo ningún modo de contratación;
- presenten proyectos en los que participe el Estado Nacional, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (“ENARSA”)
Los CAE tendrán un plazo máximo de duración de 15 años, que podrá excepcionalmente ser extendido en 18 meses por la SE. La remuneración será mensual, establecida en dólares estadounidenses y determinada en base a los costos e ingresos anuales aceptados por la Secretaría de Energía —a estos efectos, se considerarán los costos de instalación, fijos y variables requeridos para la adecuada operación del equipamiento comprometido, de acuerdo con la metodología que se determine en cada Contrato de Abastecimiento—.
Todas aquellas ofertas de disponibilidad de generación que pretendan la celebración de los CAE en el marco de esta norma, deberán presentar ante la SE la siguiente información:
- Emplazamiento de las unidades comprometidas.
- El recurso energético a explotar.
- La/s unidad/es a ser habilitadas y que asumirá/n el compromiso y su descripción técnica.
- Disponibilidad Garantizada de la/s unidad/es habilitadas que asumirá/n el compromiso.
- Duración del CAE requerido a través de la oferta.
- Período de vigencia de la oferta.
- Precio y condiciones comerciales.
- Punto de conexión y fecha de ingreso al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).
- La desagregación de todos los costos fijos y variables y, en particular, los correspondientes al financiamiento utilizado para la instalación de la capacidad ofertada.
- El cálculo de producción eléctrica junto a toda la información relativa al recurso a explotarse.
La SE remitirá a CAMMESA el proyecto a fin de determinar su viabilidad técnica y económica-financiera y luego y luego evaluará las ofertas presentadas a fin de decidir sobre su contratación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.