Nuevos avances en la aplicación del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur

En el artículo “Ratificación del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur”, publicado en Marval News # 11 del 31 de octubre de 2002, informamos la ratificación por parte del Congreso argentino del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, suscripto por los gobiernos uruguayo, paraguayo, brasileño y argentino el 18 de febrero de 2002 (el “Protocolo”).
En aquel momento destacamos que la Argentina había sido el primer país miembro del Mercosur que ratificó el Protocolo y que los demás países lo tenían en sus respectivos congresos para aprobación bajo régimen de urgencia. En la práctica, eso significaba que el Protocolo solamente entraría en vigencia transcurridos treinta días del depósito, ante el Gobierno de la República de Paraguay, del cuarto instrumento de ratificación por parte de los estados miembro.
Desde esa fecha, hemos confirmado que el Protocolo ratificado por la Argentina a través de Ley Nº 25.663, publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2002, y promulgada por Decreto Nº 2091/02, fue depositado en Paraguay el 29 de enero de 2003.
A su vez, en Paraguay, el Protocolo fue aprobado por Ley Nº 2070 del 3 de febrero de 2003 y depositado el 20 de febrero de 2003. En Uruguay, el Protocolo fue aprobado por Ley Nº 17.692 del 11 de abril de 2003 y depositado el 11 de julio de 2003.
Aunque Brasil todavía no ratificó el Protocolo, ya dio el primer paso. El Protocolo fue recientemente aprobado por Decreto Legislativo Nº 712/03, faltando solamente el decreto del Poder Ejecutivo brasileño y el posterior depósito del Protocolo ratificado por Brasil ante el Gobierno de la República de Paraguay.
La implementación del Protocolo, en un futuro cercano, regulará las controversias que surjan entre los estados parte sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur.
El Protocolo revocará, a partir de su entrada en vigencia, el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, suscrito el 17 de diciembre de 1991, y el Reglamento del Protocolo de Brasilia, Decisión CMC Nº 17/98, que se aplica para dirimir controversias entre los estados parte. No obstante, mientras las controversias ya iniciadas bajo el régimen del Protocolo de Brasilia no concluyan totalmente y hasta tanto se completen los procedimientos de designación de árbitros y expertos previstos en el Protocolo, continuará aplicándose, en lo que corresponda, el Protocolo de Brasilia y su Reglamento.
El Protocolo mantiene la figura del Tribunal Arbitral Ad Hoc (el “Tribunal”), competente para analizar el objeto de la controversia determinado por los escritos de presentación y respuesta que le sean presentados y que no puede ser ampliado posteriormente. El análisis de la controversia por el Tribunal será precedido por una etapa de negociaciones directas entre las partes, las que no podrán exceder un plazo de 15 días a partir de la fecha en que una de ellas le comunique a la otra la decisión de iniciar la controversia. Los países parte en una controversia deberán informar al Grupo Mercado Común sobre las gestiones que se realicen durante las negociaciones y sus resultados.
Para más detalles del procedimiento y régimen jurídico previsto por el Protocolo, remitimos al artículo “Ratificación del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur”, publicado en Marval News # 11.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.