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Nuevo sistema de autorización de importaciones: SEDI

La Resolución Conjunta establece un nuevo sistema de registro anticipado de información sobre importaciones que reemplaza al Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior.

26 de Diciembre de 2023
Nuevo sistema de autorización de importaciones: SEDI

El 26 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 5466/2023 en la que se establece el “Sistema Estadístico de Importaciones” o “SEDI”, para facilitar el registro de información anticipada de importaciones.

El SEDI requiere que los importadores de bienes anticipen una serie de datos sobre las importaciones en carácter de declaración jurada. Esta información será inicialmente evaluada con la información disponible en los registros fiscales y con la Capacidad Económica Financiera del declarante. Superados estos controles, la declaración pasará al estado OFICIALIZADO. Cabe destacar que se descartó el control del “Perfil de Riesgo” que exigía el régimen de la SIRA.

La declaración SEDI pasará al estado SALIDA una vez que todos los organismos que intervienen en la Ventanilla Única de Comercio Exterior y que tengan competencia autoricen la declaración. Bajo este nuevo régimen, se otorgan 30 días a los organismos para expedirse y, si no lo hacen, la declaración se considerará autorizada automáticamente.

Asimismo, se amplían las tolerancias entre la declaración SEDI y la importación a consumo en un 7 % en exceso de valor y de cantidad. También, se permite registrar importaciones a consumo por debajo de la cantidad declarada en el SEDI y sin límite.

Para oficializar las importaciones a consumo se requerirá completar el campo con la declaración SEDI en estado SALIDA. Las SEDI en estado SALIDA tendrán un plazo de validez de 360 días corridos.

El SEDI no incluye una declaración anticipada de información respecto a pagos de servicios al exterior.

Finalmente, se deroga el régimen del SIRA/SIRASE. Las declaraciones SIRA en estado SALIDA o CANCELADO y las declaraciones SIRASE aprobadas mantendrán su validez mientras que el resto de las declaraciones quedarán sin efecto. Esto es consistente con lo establecido por el Banco Central de la República Argentina a través de la Comunicación “A” 7917, según la cual no será necesario contar con una declaración efectuada a través del SIRA/SIRASE en estado “SALIDA” o “APROBADA”, respectivamente.