ARTÍCULO

Nuevo sistema bilateral de pagos para las operaciones de comercio internacional con Brasil

El Banco Central de la República Argentina informó sobre el nuevo sistema bilateral de pagos creado juntamente con la República Federativa de Brasil por el que se cursen en monedas locales las operaciones de cobros y pagos de bienes y servicios pagaderas en no más de 360 días.
15 de Octubre de 2008
Nuevo sistema bilateral de pagos para las operaciones de comercio internacional con Brasil

Mediante la Comunicación “A” 4848 el Banco Central de la República Argentina puso en marcha, a partir del 3 de octubre de 2008, el nuevo sistema bilateral de pagos (“SML”) creado juntamente con el Banco Central de Brasil con el objetivo de facilitar las transacciones en monedas locales entre la Argentina y Brasil. Adicionalmente la Comunicación “A” 4847 establece los procedimientos que se utilizarán para los casos de cobros y pagos del comercio internacional de bienes y servicios conexos cuyo plazo de pago no exceda los 360 días, que se efectivicen a través del SML, para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), específicamente las operaciones que se realicen con Brasil.

Las características más relevantes del nuevo sistema de pagos incluyen:

(i)           el sistema es optativo, por lo que las empresas que deseen continuar dolarizando sus pagos y cobros aún pueden hacerlo.

(ii)           no se trata de un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario, por lo cual los Bancos Centrales no asumirán riesgo de crédito recíproco ni de las entidades financieras que operen a través del sistema.

(iii)          ambos Bancos Centrales no cobrarán a las entidades financieras gastos de ningún tipo por la liquidación de las operaciones, salvo en el caso de devoluciones recibidas del Banco Central de Brasil por inconvenientes técnicos.

Para los casos de cobros de bienes y servicios conexos exportados y de pagos de bienes y servicios conexos importados con la República Federativa de Brasil, cuyo plazo de pago sea como máximo a 360 días, la Comunicación “A” 4847 establece cómo deben proceder las entidades financieras locales a los efectos de acreditación de fondos, registro de las operaciones y documentación que deberá presentarse. En ambos casos se permiten los pagos anticipados y las devoluciones de cobros anticipados, para lo que deberá verificarse el cumplimento de normativa ya vigente (Decretos Nº 1606/2001 y Nº 1003/2008 y Comunicaciones “A” 4443 y 3493, y sus complementarias).