ARTÍCULO

Nuevo Reglamento sobre el Uso de Drones

El 31 de diciembre de 2020 entrará en vigencia el texto definitivo del ”Reglamento de vehículos aéreos no tripulados y sistemas de vehículos aéreos no tripulados” aprobado por la ANAC.

6 de Julio de 2020
Nuevo Reglamento sobre el Uso de Drones

El 10 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 880/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) por medio de la cual se aprobó el “Reglamento de vehículos aéreos no tripulados (VANT) y sistemas de vehículos aéreos no tripulados (SVANT)”. Según la Resolución, la fecha de entrada en vigencia del Reglamento sería el 1 de julio de 2020. Sin embargo, la Resolución 178/2020 publicada en dicha fecha lo postergó hasta fines del 2020. De esta forma, el Reglamento comenzará a regir a partir del 31 de diciembre de 2020 y, consecuentemente, quedará derogado el reglamento provisional en la materia que había aprobado la ANAC mediante la Resolución 527/2015.

El Reglamento establece los requisitos de operación de los VANT y SVANT, comúnmente conocidos como “drones”, con la exclusión de aquellos afectados a las fuerzas militares. La norma hace una nueva clasificación de los drones según, entre otros criterios, la naturaleza de su uso (recreativo, comercial, científico, de seguridad o deportivo) y el peso (clases A, B, C, D y E, ésta última para aquellos que superen los 150 kg).

Entre las principales obligaciones que introduce la normativa se encuentra la de inscribir todo VANT o SVANT con anterioridad al inicio de las operaciones en el Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC, con la sola excepción de los drones de uso recreativo de hasta 500 gramos de MCTW, así como también toda transferencia o cesión de uso a un tercero. Aquellos vehículos que ya se encuentren registrados continuarán inscriptos y, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación, el registro procederá a cancelar los números de los vehículos que ya no requieran registración.

El Reglamento determina dos clases de operaciones según la visibilidad sea directa o no, debiendo solicitarse autorización para operar sin visibilidad directa los drones de uso comercial, científico, deportivo y de seguridad. Asimismo, prohíbe el uso de drones sobre multitud o aglomeración de personas, excepto que estén aprobados para la actividad.

A diferencia de la reglamentación provisional, el nuevo texto determina con mayor precisión los límites de operaciones especificando zonas, condiciones y distancias de vuelo prohibidas. A estos efectos, el Prestador de Servicios de Navegación Aérea es la única organización competente para otorgar autorizaciones relativas a la navegación aérea en el marco del espacio aéreo controlado.

 

Datos personales

En cuanto a la protección de datos personales, los drones están sujetos al cumplimiento de las leyes y reglamentaciones nacionales en materia de protección de datos personales, por lo que, en general, será necesario contar con el consentimiento previo de los titulares de los datos recolectados por el dron o de las imágenes captadas.

· Responsabilidad y seguros

El reglamento determina que la operación de los drones es responsabilidad del piloto al mando, el explotador, el propietario —si fuese distinto al explotador y no mediare contrato de cesión de uso inscripto— y/o todo aquel que la lleve a cabo o facilite.

Quienes operen drones de más de 5 kg con fines recreativos, drones para actividad comercial genérica y drones para uso científico deberán contratar un seguro de responsabilidad por los daños que pudieran ocasionar, que no podrá ser menor al exigido en las condiciones generales determinadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Por el contrario, quienes operen drones de hasta 5 kg con fines recreativos no están obligados a contratar un seguro.

En cuanto a los VANTs/SVANTs para transporte de carga y aquellos para funciones de seguridad, sus respectivos usuarios deberán contar con una póliza de seguro que cubra los potenciales daños, la cual no podrá ser inferior a las coberturas exigidas por el artículox 160 del Código Aeronáutico.

 

Requisitos operativos

Para realizar operaciones con fines comerciales, tales como trabajo aéreo o transporte de carga, el explotador del dron deberá contar con la Certificación de Explotador de VANT (CE-VANT) emitida por la ANAC. Este podrá realizar transporte de carga únicamente si cuenta con autorización para ello. Asimismo, previo a obtener la CE-VANT, todo explotador de dron para uso comercial está obligado a elaborar un Manual de Operaciones de Explotador.

A excepción de los usuarios de VANTs para uso recreativo, todo usuario de VANT deberá contar con autorización de operación previo al vuelo. Los pilotos de VANTs para uso científico deberán hacerlo en zonas aéreas segregadas y no controladas y lejos de la población.

Adicionalmente, en el caso de los VANTs para uso deportivo, se establece la obligación de operar dentro de los límites verticales fijados en la normativa. Al ser drones para uso deportivo, el organizador del evento deberá contar con un seguro para espectáculos deportivos además de contar con el seguro obligatorio para el uso del dron. Es importante mencionar que el organizador deberá poseer la autorización de operación antes de promocionar o comercializar el evento, la cual además será exclusiva para cada evento.

Toda tripulación al mando de VANTs/SVANTs de más de 5 kg para uso recreativo y de drones para fines comerciales, científicos, deportivos y de seguridad deberá obtener el Certificado de Competencia de piloto a distancia para poder operarlos. Quien quiera desempeñarse como instructor de vuelo de los dispositivos también deberá contar con su respectivo certificado y cumplir con los requisitos establecidos por la reglamentación.

Los pilotos a distancia extranjeros podrán contar con la autorización de su país de origen siempre que esté traducida y apostillada. En caso de que el país de origen no otorgue dicha autorización, el usuario podrá solicitarla siguiendo las exigencias del reglamento. Sin perjuicio de ello, la ANAC puede otorgar autorizaciones excepcionales limitadas temporalmente para aquellos usuarios interesados en realizar tareas científicas de forma aislada y no habitual.

Por último, la ANAC podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para prevenir, detener o impedir la operación de un VANT o SVANT que incumpla la normativa, las reglas de vuelo o que represente un peligro.