ARTÍCULO

Nuevo Registro Nacional “No Llame”

Por Ley N° 26.951 se creó el Registro Nacional “No Llame” con efectos en todo el territorio nacional. 
29 de Agosto de 2014
Nuevo Registro Nacional “No Llame”
El Congreso de la Nación sancionó la N° Ley 26.951 (“Ley”), publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 5 de agosto de 2014, mediante la cual se creó el Registro Nacional “No Llame” (“Registro”).  A diferencia de los anteriores registros locales que establecían similares regímenes sancionados por las correspondientes Provincias y la Ciudad de Buenos Aires (ver Marval News #53 y #89, este Registro tiene efectos en todo el territorio de la República Argentina.
La Ley dispone que pueda inscribirse gratuitamente en el Registro toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios.
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades deberán notificarse de las inscripciones realizadas por los usuarios, tanto de las altas como de las bajas cada 30 días.
Se encuentran exceptuados de la aplicación de la Ley los siguientes supuestos:
a. Campañas de bien público.
b.  Llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población.
c.  Campañas electorales.
d.  Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
e.  Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía inscriptos en el Registro.
La autoridad de aplicación de la Ley es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Tanto el titular como los usuarios autorizados del servicio de telefonía podrán denunciar el incumplimiento de la Ley ante la autoridad de aplicación.
En caso de detectarse una infracción al presente régimen, el responsable podrá ser pasible de las siguientes sanciones: apercibimientos, suspensión de la base de datos de 1 a 365 días, clausura o cancelación de la base de datos, multa de $ 1.000 a $ 100.000.
La Ley se encuentra pendiente de ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.