ARTÍCULO

Nuevo régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para plataformas de pago electrónico

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estableció un nuevo régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por el cual las plataformas o sitios web de pago electrónico deberán actuar como agentes de retención.

1 de Agosto de 2019
Nuevo régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para plataformas de pago electrónico
Agente de retención
(plataforma de pago electrónico)
Retiene el impuesto sobre los ingresos brutos.
 
Contribuyente del impuesto
(vendedor)
Recibe el monto abonado por el usuario con un % retenido en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos.
 
Usuario
Persona que realiza una compra y abona al vendedor a través de una plataforma de pago electrónico.

 

El 3 de julio de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución Normativa Nº 19/2019 (la “Resolución”) , mediante la cual se estableció un nuevo régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, que alcanzará a los sujetos que actúen como intermediarios de operaciones de pago utilizando plataformas digitales.

 

A continuación, se detallan las principales características del nuevo régimen:

 

Agentes de retención - Sujetos y operaciones pasibles de retención

 

Deberán actuar como agentes de retención los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presten servicios que tiendan a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o

agrupación de pagos, ya sea para recibirlos o para efectuarlos por cuenta y orden de terceros, utilizando plataformas digitales u otros medios de comunicación electrónica o digital.

 

Serán sujetos pasibles de retención los contribuyentes del impuesto que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los medios de pago ya mencionados y que, a su vez, estén incluidos en el padrón que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (“ARBA”) confeccionará y pondrá a disposición en su sitio oficial de internet www.arba.gov.ar (el padrón aún no está disponible).

 

Los sujetos que no estén incluidos en el padrón y que realicen dichas actividades podrán igualmente ser pasibles de retención si se verifican las siguientes condiciones de manera conjunta y durante el año en curso:

a) Realicen 5 o más de las operaciones mencionadas con adquirentes con domicilio en la provincia de Buenos Aires.

b) El monto total de dichas operaciones, individualmente o en su conjunto, resulte igual o superior a ARS 25.000.

 

Estas condiciones deberán ser evaluadas por el agente de retención al último día del mes calendario inmediato anterior y, a tal fin, deberá considerar únicamente las operaciones en las cuales haya intervenido.

 

Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de retención quienes se encuentren debidamente inscriptos como agentes de retención.

 

Montos, alícuotas y actualización del padrón

 

La retención deberá calcularse aplicando la alícuota que corresponda sobre el monto total del pago realizado.

 

ARBA consignará la alícuota que corresponda a cada contribuyente en el padrón y, para ello, utilizará una tabla conformada por 11 grupos distintos de contribuyentes. La alícuota aplicable a cada grupo varía desde 0,00 % a 3,50 % y, para los supuestos de sujetos no incluidos en el padrón, el agente de retención deberá retener el impuesto aplicando el porcentaje más alto, es decir, el 3,50 %.

 

A los fines de determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente, ARBA tendrá en cuenta algunos indicadores obrantes en su base de datos, por ejemplo, la presentación de declaraciones

juradas del impuesto, las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente, la principal actividad desarrollada, entre otras.

 

El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición a los agentes de retención a través del sitio oficial de internet, con una antelación no menor a los cinco días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

 

Reclamo por disconformidad con la alícuota de retención

 

La Resolución establece la posibilidad de que los contribuyentes incluidos en el padrón manifiesten su disconformidad con relación a la alícuota de retención consignada en él a través del sitio oficial de internet.

 

El reclamo podrá fundarse en alguno de los motivos listados de forma taxativa, y el contribuyente podrá seleccionar una única opción. Dentro de estos se encuentran la solicitud de exención del Código Fiscal en trámite, la solicitud de exención de Ley especial/Decreto/otros, contribuyente con exención total no grabada, entre otros.

 

Una vez ingresado el reclamo, ARBA procesará la información recibida y la obrante en su base de datos para corroborar la situación fiscal denunciada y la procedencia de la solicitud. En caso de corresponder, expedirá un certificado de disconformidad, para ser presentado por el interesado ante los agentes de recaudación, en el cual se consignará la alícuota reducida aplicable, pudiendo esta resultar igual a 0 % o 0,20 %.

 

La reducción de alícuotas se otorgará por un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de expedición del certificado y se podrán solicitar hasta tres certificados consecutivos o alternados dentro de un mismo período fiscal. Asimismo, la norma prevé la posibilidad de que el contribuyente interesado gestione ante la autoridad de aplicación la subsanación definitiva de la situación.

 

Los contribuyentes también podrán solicitar la reducción de alícuotas a través del procedimiento de reducción total o parcial, establecido en la Resolución Normativa de ARBA Nº 64/10 y sus modificatorias.

 

Oportunidad y forma de pago para agentes de retención y contribuyentes

 

Los agentes deberán practicar la retención, en oportunidad de realizar los pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones ―lo que sea anterior―, al sujeto pasible de

la recaudación. Asimismo, deberán ingresar al fisco el importe de lo recaudado y la información concerniente a las retenciones efectuadas con una periodicidad mensual.

 

Para los contribuyentes, el monto abonado en función de la retención tendrá carácter de pago a cuenta. Si los importes retenidos no alcanzan a cubrir el monto del anticipo del contribuyente en el lapso al que sean imputables, dicho sujeto deberá ingresar la diferencia. Si los importes retenidos superan el monto del anticipo debido por el contribuyente por el lapso al que sean imputables, aquel podrá compensarlos imputando el excedente como pago a cuenta del importe correspondiente a los anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal.

 

La Resolución prevé un mecanismo para evitar que el contribuyente sufra una doble retención bajo determinadas circunstancias.

 

Inscripción de los agentes de recaudación

 

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán formalizar su inscripción hasta el 31 de agosto de 2019 y comenzarán a actuar como tales a partir del 1 de septiembre. La inscripción deberá efectuarse mediante lo previsto en la Resolución Normativa de ARBA Nº 53/10.