Nuevo régimen de percepción tras el fin del impuesto PAIS
Si bien el 22 de diciembre de 2024 finalizó la vigencia del impuesto PAIS, se mantienen las percepciones del impuesto a las ganancias y a los bienes personales.

A través de la Resolución General 5617/2024, publicada en el Boletín Oficial el 19 de diciembre de 2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo un nuevo régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, ante la realización de ciertas operaciones cambiarias. Este nuevo régimen sustituye el que se encontraba previamente vigente vinculado al impuesto PAIS (regulado en la Resolución General 4815).
Los aspectos más importantes del nuevo régimen son:
Operaciones de cambio alcanzadas por el nuevo régimen
- compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones bajo la reglamentación vigente en el mercado de cambios, o para el pago de obligaciones por la importación de ciertos bienes suntuarios indicados en el Anexo I de la Resolución;
- cambio de divisas por entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Se incluyen las compras realizadas en portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad de compras a distancia, en moneda extranjera;
- cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito y cualquier otro medio de pago equivalente;
- adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo −mayoristas y/o minoristas− del país;
- adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
Operaciones excluidas
- compra de medicamentos;
- adquisición de libros en cualquier formato;
- utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
- adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes;
- gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino;
- adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley 25054 y sus modificaciones.
Sujetos pasibles de percepción
Son sujetos pasibles de percepción las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables residentes en Argentina.
Agentes de percepción
Deberán actuar como tales:
- entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en cambios;
- entidades que efectúen cobros de liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y compra;
- agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios;
- empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática.
En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.
Alícuota y cálculo de la percepción
La percepción se calculará aplicando una alícuota del 30 % sobre el monto total de cada operación alcanzada. Si la operación estuviera expresada en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina.
Carácter de la percepción
Las percepciones que se practiquen como consecuencia de este régimen se considerarán pagos a cuenta de los tributos:
- Impuesto a las Ganancias; y/o
- Impuesto a los bienes personales, en el caso de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (“Monotributo”) y aquellos que no resultan responsables del impuesto a las ganancias.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del impuesto correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, este tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, o podrá solicitarse su devolución en efectivo.
Los sujetos no alcanzados por ninguno de estos tributos que sufran una percepción bajo el régimen podrán solicitar su devolución en efectivo a ARCA.
Finalmente, remarcamos que la Resolución indica la oportunidad en que debe practicarse la percepción, la determinación del importe a percibir, el mecanismo de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, así como también las formalidades para el ingreso de las percepciones.
Entrada en vigencia
Este nuevo régimen entró en vigencia el 19 de diciembre de 2024, tras la derogación de la Resolución General (AFIP) 4815, que regulaba el anterior régimen de percepción vinculado al Impuesto PAIS.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.