Nuevo régimen de lealtad comercial en la Argentina
Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2019, que establece un nuevo régimen en materia de lealtad comercial.
El 22 de abril de 2019, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2019 (el “Decreto”), que deroga la Ley N° 22.802 y establece un nuevo régimen en materia de lealtad comercial, cuyo objetivo es el de (i) mejorar las condiciones de competitividad de la economía, (ii) dinamizar y simplificar el comercio y (iii) complementar lo dispuesto por la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (“LDC”).
El Decreto entró en vigencia el 30 de abril, a los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial. Si bien deberá ser ratificado por el Congreso Nacional, cabe destacar que dicho órgano no cuenta con un plazo para su ratificación, por lo cual el Decreto estará en vigencia mientras el Congreso no lo repela.
Las siguientes son las principales novedades que introduce el nuevo régimen:
La competencia desleal
A diferencia del régimen anterior, el Decreto enuncia en su artículo 10 los actos concretos que importarían “competencia desleal”. Dicha enunciación tiene carácter taxativo a los fines de imposición de sanciones administrativas, y carácter enunciativo a los fines de la promoción de acciones judiciales por parte de los afectados.
Entre los supuestos de competencia desleal enunciados por el Decreto están los siguientes:
- actos de engaño sobre la naturaleza, modo de fabricación, características principales y condiciones de los bienes o servicios;
- actos de confusión respecto del origen empresarial de la actividad o bienes y servicios;
- violación de normas para valerse de una ventaja significativa;
- abuso de situación de dependencia económica en que se pueda encontrar una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado;
- obtención indebida de condiciones comerciales bajo la amenaza de ruptura de la relación comercial;
- venta por debajo del costo de fabricación o precio de adquisición con la intención de dificultar la entrada a un mercado o eliminar a un competidor del mercado;
- explotación indebida de la reputación ajena induciendo a confundir los propios bienes o servicios con los de otro;
- actos de imitación desleal que resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes;
- actos de denigración con el fin de menoscabar la imagen, el crédito, la fama o el prestigio, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas;
- violación o divulgación de secretos empresariales ajenos;
- inducción de empleados, proveedores, y/o clientes a la infracción de obligaciones contractuales contraídas con un competidor;
- actos de discriminación de compradores; y
- publicidad comparativa.
Es importante remarcar que el Decreto introduce figuras que ya se encuentran tipificadas en otras normas, pudiendo quedar un mismo acto comprendido y sancionado por más de un régimen normativo al mismo tiempo. En particular, y sin perjuicio de aclarar de manera expresa que aquellos actos alcanzados por la LDC no pueden ser juzgados ni sancionados por el Decreto, se incluyen como supuestos de competencia desleal ciertos actos que ya se encuentran encuadrados como prácticas anticompetitivas bajo la LDC, a saber: (i) el abuso de situación de dependencia económica (artículo 3.i de la LDC); (ii) la obtención indebida de condiciones comerciales (artículo 3.b de la LDC); (iii) el tratamiento discriminatorio (artículo 3.h de la LDC); y (iv) precios por debajo del costo (artículo 3.k de la LDC).
En todos los casos enumerados anteriormente, no resulta claro bajo qué supuestos se podrá accionar ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y cuándo la vía habilitada para reclamar será la de Lealtad Comercial. Parecería ser que el segundo régimen sería más accesible toda vez que no requiere (i) que exista una posición dominante por parte del supuesto infractor, ni (ii) que se acredite que se encuentra afectado el interés económico general por parte del supuesto afectado. Resta esperar la reglamentación del Decreto para ver si esta cuestión es aclarada.
Publicidad
Al igual que el régimen de la Ley Nº 22.802, el Decreto prohíbe la publicidad engañosa y regula aspectos referidos a la organización de concursos y sorteos. Por su parte, se prohíbe el control previo a la difusión de la publicidad, acotando el poder de la autoridad de aplicación a una fiscalización ex post.
El Decreto también reglamenta la publicidad comparativa, la cual es conceptualizada como aquella que alude explícita o implícitamente a un competidor, sus marcas, productos y/o servicios. En tal sentido, la publicidad comparativa estará permitida en la medida que cumpla las condiciones estipuladas en la propia norma, por ejemplo:
- No induzca a error o engaño.
- La comparación sea objetiva.
- La finalidad sea la de informar las ventajas del bien que se promociona.
- No sea denigratoria.
- No intente obtener una ventaja indebida de la reputación ajena.
Información
El Decreto impone, asimismo, requisitos que deben ser incluidos en la identificación de productos e incorpora aspectos referidos a las denominaciones de origen. En tal sentido, se prohíbe la utilización de una denominación de origen nacional o extranjera cuando el bien o servicio no provenga de la zona respectiva. Por su parte, la norma establece que serán de utilización libre las denominaciones de uso generalizado, es decir, aquellas que han pasado a ser el nombre o tipo del bien.
Autoridad de aplicación
A través del Decreto se designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo, y se le otorgan mayores facultades, teniendo así un poder de policía más extenso sobre la materia.
Procedimiento administrativo
En términos de procedimiento administrativo, se prevé la aplicación de los principios de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Asimismo, se incorporan las siguientes novedades:
- Si bien se mantiene la posibilidad de que el procedimiento se inicie de oficio, se incorpora la denuncia de parte, la cual podrá ser entablada por y contra cualquier persona física o jurídica, ya sea pública o privada.
- El recurso de apelación contra las decisiones de la autoridad de aplicación se debe interponer ante la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal o la Sala Especializada de Defensa de la Competencia, en caso de existir en ese momento.
- En materia de sanciones, el Decreto incluye:
- (i) Apercibimiento.
- (ii) Multa variable entre una (1) y diez millones (10.000.000) de Unidades Móviles. Estas Unidades Móviles son una medida de valor que se actualiza anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En la actualidad, 1 unidad móvil equivale a ARS 26,40 pesos argentinos.
- (iii) Suspensión en el Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta 5 años.
- (iv) Pérdida de concesiones, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gocen.
- (v) Clausura del establecimiento.
- El Decreto establece que las acciones previstas en dicho cuerpo normativo prescriben a los tres años contados desde que las infracciones sean cometidas.
Procedimiento judicial
El Decreto incorpora la posibilidad de accionar judicialmente por resarcimiento de daños y perjuicios derivados de conductas tipificadas en el propio régimen, las que pueden tener como objeto el cese o prohibición de actos penalizados, así como el ordenamiento de medidas cautelares.
Asimismo, el Decreto amplía los supuestos de legitimación activa, a saber:
- Se admite toda persona que participe en el mercado y cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados.
- Además, se enumeran distintas entidades admitidas como las asociaciones de defensa del consumidor y las asociaciones profesionales.
Conclusión
El Decreto intenta revitalizar las herramientas de lealtad comercial que, en conjunto con los regímenes de defensa de la competencia y defensa del consumidor, forman el universo de regulaciones que analizan la relación entre proveedores y consumidores en el mercado.
La anterior Ley Nº 22.802 había quedado desactualizada y no otorgaba herramientas de control reales. Es de esperar que este régimen complemente dichas regulaciones y sirva para mejorar la competencia desleal en el mercado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.