ARTÍCULO

Nuevo régimen de información fiscal: beneficiario final y Registro de Entidades Pasivas del Exterior

Mediante la Resolución General 4697/2020, la AFIP revocó la Resolución General 3293/2012 y reguló ciertos cambios en el Régimen de información anual, entre ellos, la obligación de informar sobre el beneficiario final de las participaciones en entidades argentinas y la implementación del Registro de Entidades Pasivas del Exterior.

6 de Mayo de 2020
Nuevo régimen de información fiscal: beneficiario final y Registro de Entidades Pasivas del Exterior

El 15 de abril de 2020 salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 4697/2020 (RG 4697) emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La RG 4697 dejó sin efecto a partir del día de su publicación a la Resolución General (AFIP) 3293/2012 (RG 3293) que regulaba tres (3) regímenes de información:

 

  • Título I: Régimen de Información Anual para Entidades y Personas Humanas Argentinas.
  • Título II: Régimen de Registración de Operaciones de Transferencia de Participaciones.
  • Título III: Régimen de Actualización de Autoridades Societarias.

 

Esos tres (3) regímenes se encuentran ahora regulados en la RG 4697.

 

En principio, los regímenes previstos en los títulos II y III no tuvieron modificaciones y se mantienen iguales a los previstos en la RG 3293. En cuanto al Régimen de Información Anual, previsto en el título I, la RG 4697 introdujo agregados relevantes. A grandes rasgos, estos son: 

 

  • La incorporación de la obligación por parte de los fondos de inversión ubicados en Argentina de brindar cierta información adicional vinculada con la Ley N.º 27.440 de Financiamiento Productivo.

 

  • La incorporación de la obligación por parte de las entidades ubicadas en Argentina de informar los beneficiarios finales de sus accionistas y/o entidades vinculadas. La norma define al beneficiario final como la persona humana que: (i) posea el capital o (ii) los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o que (iii) por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura. Asimismo, brinda alternativas para aquellos casos en que no sea posible identificar a tal beneficiario.

 

  • La incorporación de la obligación por parte las personas humanas domiciliadas en Argentina de informar el desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados en entidades extranjeras, que se suma a la obligación que ya existía de informar su participación en tales entes.

 

  • La implementación del Registro de Entidades Pasivas del Exterior que se había previsto en el artículo 90 de la Ley N.º 27.260, denominada Ley de Blanqueo (B.O. 22/06/2016). Mediante este nuevo Registro, tanto las entidades como las personas humanas domiciliadas en Argentinas deberán informar si participan o si cuentan con algún cargo directivo o ejecutivo en entidades del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones– que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario. En el registro deberá brindarse información sobre el ente y sobre el titular de la participación.

 

Las disposiciones de la RG 4697 se encuentran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el día 15 de abril de 2020. Sin embargo, el Régimen de Información Anual previsto en el Título I resultará de aplicación conforme se indica a continuación:

 

  1. Sujetos mencionados en los puntos 1 (Régimen de Información Anual para Entidades) y 2 (Régimen de Información Anual para Personas Humanas) del Título I: para la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2019 y siguientes.

 

  1. Sujetos mencionados en el punto 3 del Título I (Registro de Entidades Pasivas): respecto de las rentas pasivas obtenidas en el año 2016 y siguientes.

 

A tales efectos, para este año, se fijó una fecha de vencimiento especial para la presentación de la información del Título I correspondiente al año 2019 y, en su caso, 2016, 2017 y 2018, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información:

 

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

Hasta el día 28 de octubre, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el día 29 de octubre, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el día 30 de octubre, inclusive