ARTÍCULO

Nuevo Régimen de Canje Opcional de Depósitos por Bonos del Gobierno Nacional (Decreto 905/2002)

La siguiente es una breve descripción del nuevo régimen establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No. 905/2002 del 31/05/02 (el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 01/06/02, que dispone el canje opcional de depósitos en entidades financieras por bonos emitidos por el Gobierno Nacional. 
28 de Junio de 2002
Nuevo Régimen de Canje Opcional de Depósitos por Bonos del Gobierno Nacional (Decreto 905/2002)

1. Marco normativo
El régimen establecido por el Decreto se integra principalmente con las siguientes normas:

(i) Resoluciones No. 81 y 92 del Ministerio de Economía de la Nación (“Ministerio de Economía”) de fechas 11/06/02 y 14/06/02, respectivamente;
(ii) Comunicaciones “A” 3637 y "A" 3644 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) de fechas 15/06/02 y 25/06/02, respectivamente; y
(iii) Resoluciones No. 408 y 411 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) de fechas 04/06/02 y 21/06/02, respectivamente.

2. Canje de depósitos en el sistema financiero

El Decreto ofrece un plan de canje de depósitos en el sistema financiero por alguno de los siguientes títulos de la deuda del Estado Nacional: (i) Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR 2012 (“BODEN 2012”), (ii) Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007 (“BODEN 2007”) y (iii) Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR 2005 (“BODEN 2005”).

(i) Depósitos reprogramados constituidos originariamente en moneda extranjera

Los titulares de depósitos constituidos originariamente en moneda extranjera, y que luego fueron pesificados y reprogramados, tienen la opción de recibir, a través de la entidad financiera correspondiente, en dación en pago total o parcial de dichos depósitos, (i) BODEN 2012 a razón de U$S100 de valor nominal por cada $140 de depósito reprogramado y/o (ii) BODEN 2007.

(ii) Depósitos reprogramados constituidos originariamente en pesos

Los titulares de depósitos constituidos originariamente en pesos, y que luego fueron reprogramados, tienen la opción de recibir, a través de la entidad financiera correspondiente, en dación en pago total o parcial de dichos depósitos, BODEN 2007.

(iii) Casos especiales: depósitos exceptuados de la reprogramación

Los titulares de depósitos, cualquiera sea su moneda de origen, que sean personas físicas de 75 años o mayores al 16/07/02, que sean personas físicas que hubieren recibido indemnizaciones laborales a partir del 01/07/00 o que sean personas físicas cuya vida, salud o integridad física esté en riesgo, tienen la opción de recibir BODEN 2005 a razón de U$S100 por cada $140 de depósito.

(iv) Depósitos reprogramados de hasta $10.000

Los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera que tengan un saldo de depósito reprogramado de hasta $10.000 al 03/02/02, tienen la opción de recibir, a través de la entidad financiera correspondiente, en dación en pago total o parcial de dichos depósitos, BODEN 2005 a la equivalencia US$/$ que determine el Ministerio de Economía en el proceso licitatorio descripto en su Resolución No. 81.

(v) Depósitos en cuentas a la vista

Los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista tienen la opción de adquirir, a través de la entidad financiera correspondiente, BODEN 2012 y/o BODEN 2007.

Los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista que sean personas físicas podrán, además, participar a través de la entidad financiera correspondiente en la licitación pública descripta en la Resolución No. 81 del Ministerio de Economía para la adquisición de BODEN 2005.

(vi) Depósitos en entidades financieras en situación especial

Los titulares de depósitos en entidades financieras encuadradas en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras No. 21.526 o suspendidas en los términos del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina podrán ejercer las opciones arriba descriptas.

3. Plazo para ejercer la opción de canje y otras disposiciones

El plazo para ejercer la opción de canje de depósitos por BODEN es de 30 días hábiles bancarios contados a partir de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial (es decir, en principio, hasta el 16/07/02).

Los titulares de depósitos reprogramados que no hayan ejercido la opción de canje por BODEN, o la hayan ejercido parcialmente, mantendrán sus depósitos reprogramados conforme el régimen vigente. Las entidades financieras emitirán a favor de los titulares constancia de los depósitos reprogramados e inscribirán los depósitos reprogramados en un registro que llevará la Caja de Valores S.A.

Los depósitos reprogramados inscriptos constituirán valores negociables, tendrán oferta pública y serán negociables en mercados autorregulados. Los titulares de depósitos reprogramados podrán aplicarlos a la suscripción de nuevas emisiones de acciones y obligaciones negociables, y a la cancelación de préstamos en la entidad financiera donde estén depositados los fondos.

Con respecto a depósitos reprogramados objeto de acciones judiciales en trámite, se establece que las constancias de dichos depósitos reprogramados sólo serán emitidos una vez concluida dicha acción.

Finalmente, las normas reglamentarias autorizan a las entidades financieras a ofrecer a los tenedores de depósitos reprogramados mejoras en las condiciones de la reprogramación.

4. Mecanismo para la suscripción de BODEN

Las entidades financieras suscribirán los BODEN en pesos al valor técnico de cada tipo de BODEN, considerando para los emitidos en dólares estadounidenses el tipo de cambio de $1,40 por cada U$S1.

Para que las entidades financieras puedan realizar la suscripción de los BODEN, el BCRA les otorgará adelantos en pesos que éstas deberán garantizar con deuda del sector público (incluyendo BODEN 2007 entregados en compensación de la “pesificación” asimétrica), préstamos garantizados del Estado Nacional y deudas del sector público provincial aceptadas para la operación de canje voluntario prevista en el Decreto No. 1387/2001). En caso que dichos activos de las entidades financieras no cubrieran los adelantos realizados por el BCRA, las entidades financieras deberán ceder en garantía su cartera de préstamos en situación 1 ó 2, priorizándose la entrega de créditos hipotecarios, o en su defecto, sus accionistas deberán ceder sus acciones en garantía.

Debe señalarse que según el artículo 31 del Decreto, la constitución de las garantías referidas importará la expresa conformidad de las entidades financieras con las normas de emergencia dictadas hasta la fecha (entre ellas, el Decreto No. 1570/2001, la Ley No. 25.561 de Emergencia Pública y el Decreto No. 214/2002).

Las entidades financieras podrán precancelar total o parcialmente los adelantos recibidos del BCRA para la suscripción de los BODEN mediante la utilización de los activos afectados en garantía tomados al valor al que se encontraban registrados al momento de otorgarse el adelanto (i) si el Estado Nacional incumple en el pago de capital o interés de los BODEN, de los préstamos garantizados y/o de las deudas del sector público provincial aceptadas para la operación de canje voluntario prevista en el Decreto No. 1387/2001, o (ii) a partir del cierre de la fase internacional del canje de los títulos de la deuda pública prevista en el Decreto No. 1387/2001, no pudiendo, en este caso, precancelar antes del 31/12/03.

Las entidades financieras podrán también precancelar los adelantos recibidos del BCRA para la suscripción de los BODEN utilizando los BODEN que les entreguen los depositantes para la cancelación de ciertas deudas bancarias.

5. ¿Cómo podrán usarse los BODEN?

Los tenedores de BODEN que sean personas físicas podrán aplicar los BODEN a la cancelación de préstamos hipotecarios para vivienda única o préstamos personales. Las entidades financieras, sin embargo, no estarán obligadas a recibir BODEN en exceso de los adelantos del BCRA pendientes de devolución. Asimismo, las entidades financieras podrán (pero no estarán obligadas) a recibir BODEN para aplicarlos al pago de préstamos de tenedores que sean personas jurídicas, o personas físicas no comprendidas en la oración anterior.

Cualquier tenedor de BODEN (persona física o jurídica) podrá solicitar al Ministerio de Economía el rescate de los BODEN a fin de aplicar el producido (i) a la adquisición de inmuebles del Estado Nacional, (ii) a la construcción de nuevos inmuebles, (iii) a la adquisición de vehículos y maquinarias nuevas, en la medida en que sean bienes registrables, (iv) a la suscripción de valores fiduciarios en fideicomisos financieros destinados a financiar proyectos de inversión con oferta pública autorizada y (v) al pago de ciertos impuestos nacionales adeudados al 30/06/01. Los BODEN denominados en dólares estadounidenses serán rescatados a razón de $140 por cada U$S100 de valor nominal. El Ministerio de Economía reglamentará la metodología de rescate y podrá limitar los derechos de rescate de los tenedores de BODEN.

En caso de incumplimiento en el pago de capital y/o interés de los BODEN, los tenedores de BODEN podrán aplicar los importes vencidos a la cancelación de ciertos impuestos nacionales.

6. Sistema libre de depósitos a la vista

Se instruye al BCRA a reglamentar la creación y funcionamiento de nuevas cuentas a la vista destinadas a recibir depósitos en pesos fuera del “corralito”. Dichas cuentas serán de libre disponibilidad e independientes de las cuentas existentes a la fecha. A dichas cuentas se les podrá aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

El Decreto también permite la constitución en moneda extranjera de depósitos en cuentas a la vista o de depósitos a plazo, siempre que se destinen exclusivamente a la financiación de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas.

7. Compensación a las entidades financieras

El Decreto prevé la entrega de BODEN 2007 y BODEN 2012 a las entidades financieras en compensación por los efectos patrimoniales negativos generados por las normas de emergencia.

8. Garantía de los depósitos bancarios

El Decreto No. 540/1995 (Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos Bancarios) crea el Fondo de Garantía de los Depósitos y garantiza la devolución de depósitos a la vista o a plazo fijo hasta la suma de $30.000 (computándose la totalidad de los depósitos que registre cada persona en la entidad financiera).

Ante la eventual insuficiencia de fondos en el Fondo de Garantía de los Depósitos frente al reclamo generalizado de los depositantes del sistema, el Decreto prevé la entrega de (i) bonos del Gobierno Nacional en pesos en condiciones financieras similares a las de los BODEN 2007 o (ii) BODEN 2012 (en cuyo caso la conversión a dólares estadounidenses será al tipo de cambio vigente a la fecha de la revocación de la autorización para operar de la entidad financiera) para cancelar los depósitos hasta el límite previsto en el Decreto No. 540/1995 .