Nuevo proyecto de reforma del Código Penal que incluye el delito de suplantación de identidad a través de la tecnología
La pena por este delito será de seis meses a dos años de prisión para quien suplante o se apodere de la identidad de una persona humana.

Un nuevo proyecto de reforma del Código Penal se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación, incorporando el artículo 139 ter en el que se penaliza el delito de suplantación o apoderamiento de identidad, que tiene una pena de seis meses a dos años de prisión. El artículo considera que la suplantación deberá realizarse sin el consentimiento de la persona, a través del uso de su nombre, apellido, foto o imagen, o cualquier otra característica que indefectiblemente la identifique como tal. Para este fin, debe usarse la tecnología y debe causarse un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta, o a terceros.
A su vez, se prevé un incremento en la pena cuando se realice de forma sostenida en el tiempo, cuando esto obligue a la víctima a alterar su proyecto de vida o si la identidad creada, apropiada o utilizada es de una persona menor de 18 años.
En sus fundamentos, el proyecto destaca que el derecho a la identidad es un derecho fundamental reconocido tanto a nivel nacional como supranacional −como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos−.
Además, el proyecto reconoce que cada persona tiene derecho a una identidad, que es la capacidad y necesidad que tiene un individuo de encontrar lazos sociales, culturales y grupo humanos. Esto incluye su nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad.
Los fundamentos destacan que, con el avance de las nuevas tecnologías, se ha vuelto necesario penalizar a aquellos que vulneran o lesionan el derecho a la identidad de otra persona utilizando estas tecnologías. Se plantea que los Estados deben adaptar su legislación a los nuevos desafíos que surgen con el desarrollo tecnológico para proteger, garantizar y respetar todos los derechos humanos.
Con este proyecto, se propone tipificar la suplantación o apoderamiento de identidad como un delito autónomo. Según sus fundamentos, el delito se consuma simplemente con la suplantación o apoderamiento de la identidad ajena que cause un perjuicio a esa persona o a terceros y no es necesario demostrar que esto se hizo con el fin de cometer otro delito.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.