Nuevo protocolo para la actividad de practicaje
El Ministerio de Transporte, junto con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad, aprobaron el Protocolo Unificado para la actividad de practicaje y actividades conexas requerido por el Comité de Crisis para el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre en el marco de la pandemia de COVID-19.
Al aprobar el Protocolo de Tripulantes en mayo pasado, el Comité de Crisis para el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre, creado en la órbita de la Subsecretaría De Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, solicitó la acreditación de un protocolo ante la Autoridad Sanitaria Nacional a quienes realizan el servicio de practicaje. Asimismo, indicó que los prácticos deben cumplir con la declaración jurada del capitán de la embarcación sobre el cumplimiento del uso del equipo de protección personal por parte de cada práctico en los buques internacionales, así como el registro de la temperatura corporal al ingresar y egresar de la misma. Dicha declaración deberá ser elaborada en tres ejemplares: para mantener a bordo, para entregar al práctico y para presentar a Sanidad de Fronteras.
El Protocolo para la actividad de practicaje fue elaborado en base a la presentación realizada por la Cámara de Practicaje y Pilotaje de la República Argentina, el Centro de Empresas de Practicaje del Río Paraná y prácticos externos. Por su parte, la Cámara preparó el Protocolo con la intervención de un asesor médico a partir de las últimas directrices establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación Argentina, de Paraguay, de Uruguay, de la Organización Mundial de la Salud y de las recomendaciones de los Centros de Control de Enfermedades de los Estados Unidos.
Por otro lado, las empresas que navegan el río Paraná también elaboraron una versión independiente de recomendaciones, información y procedimientos a ser considerados por las empresas. El Protocolo Unificado final fue aprobado por Acta Conjunta entre el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad el 30 de julio, luego de que el Ministerio de Salud introdujera ciertas modificaciones que consideró pertinentes sobre el proyecto presentado por la Cámara de Practicaje y Pilotaje. Este contiene un plan de actuación para el adecuado desempeño de la actividad de practicaje en el que detalla las acciones de coordinación y organización en el trabajo, instalaciones y/o medios de traslado para prevenir y/o atender cualquier suceso relacionado con la pandemia.
Las personas obligadas a cumplir con el Protocolo son los prácticos de las distintas zonas de practicaje obligatorio de la Argentina, cuyos nombres han sido identificados en un listado el 1 de abril pasado en una circular de firma conjunta entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transporte, extendido nuevamente por éste último, el cual fue puesto a disposición de las fuerzas de seguridad a fin de que se tome conocimiento de que estos se encuentran alcanzados por la referida excepción al aislamiento obligatorio, siempre que los mismos den cumplimiento a las normas de seguridad e higiene establecidas en los protocolos vigentes, situación que será certificada por la Prefectura Naval Argentina en cada caso.
A saber, la actividad de practicaje se encuentra dentro de la categoría contemplada como excepción en virtud de ser “personas afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres” (art. 2° inc. a del DNU 274/20). Asimismo, la actividad también es considerada esencial para garantizar la navegación segura en aguas de jurisdicción nacional, según lo establece la Ley de Navegación N.º 20094 y concordantes.
Más aún, el Ministerio de Transporte ha informado al Ministerio de Seguridad que las personas que realizan la actividad de practicaje deberán considerarse exceptuadas de realizar la cuarentena luego de su regreso de Uruguay, siempre y cuando quede garantizado en la documentación, a través de un aval otorgado por la Prefectura Naval Argentina, que el práctico ha dado cumplimiento a la previsión de uso de los equipos de protección personal y cumplido el protocolo que supedita su ingreso al buque a la previa acreditación de ausencia de riesgo por parte de Sanidad de Fronteras.
Entre las medidas de control, el Protocolo establece que las empresas de practicaje están obligadas a formar e informar a los prácticos, facilitarles los medios adecuados para garantizar sus traslados seguros desde y hacia su lugar de trabajo, realizar un seguimiento activo de los casos sospechosos y/o positivos de sus empleados, y colaborar con Sanidad de Fronteras.
Asimismo, los Prácticos deberán realizar una trazabilidad diaria de contactos y un auto monitoreo continuo: auto toma diaria de temperatura, registro diario de temperatura y síntomas, o utilizar la aplicación móvil “Cuidar” en la que podrán ingresar dichos datos.
En cuanto a los traslados de prácticos por medios terrestres y acuáticos a embarcaciones extranjeras, el Protocolo establece las medidas preventivas que deberán cumplir los prácticos en vehículos de traslado y las medidas que deberán hacer cumplir las empresas de practicaje a las personas o empresas prestadoras de servicios conexos que brindan servicios de traslado a los prácticos.
El Protocolo describe además las acciones a llevar a cabo en caso de que el capitán declare que el práctico no utilizó los equipos de protección personal y/o presenta síntomas asociados al coronavirus. De esta forma, en el caso de autorizar a desembarcar al práctico considerado caso sospechoso, este deberá cumplir con el aislamiento por 14 días.
Por último, recientemente el Comité de Crisis para el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre trabajó en un proyecto de protocolo para la actividad de cabotaje nacional en aguas jurisdiccionales nacionales en conjunto con los diversos actores involucrados en el transporte por agua interprovincial y/o intraprovincial. El proyecto actualmente se encuentra a consideración del Ministerio de Salud y de la Prefectura Naval Argentina y tiene como principal propósito fijar los lineamientos básicos para ejecutar de forma coordinada entre los actores las distintas acciones a llevar a cabo ante casos sospechosos y/o positivos en buques que se encuentren fondeados, en navegación y/o amarrados dentro o fuera de instalaciones portuarias.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.