ARTÍCULO

Nuevo procedimiento para solicitar el Certificado de Residencia Fiscal

El nuevo procedimiento permite consultar sistémicamente a la Dirección Nacional de Migraciones los movimientos migratorios de la persona humana solicitante.

8 de Octubre de 2024
Nuevo procedimiento para solicitar el Certificado de Residencia Fiscal

El 24 de septiembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5572/2024. Allí, la AFIP establece un nuevo procedimiento para que las personas humanas, las personas jurídicas y las sucesiones indivisas −entre otros− que revistan la calidad de sujetos residentes en el país, soliciten el certificado de residencia fiscal en la Argentina para fines tributarios en el exterior. Asimismo, deroga la Resolución General 3014/2011 que regulaba el procedimiento anteriormente. 

La RG 5572/24 prevé la posibilidad de solicitar diferentes tipos de certificados de residencia fiscal en función de: 

i.    si existe o no un convenio para evitar la doble imposición entre la Argentina y el país en el cual se pretende hacer valer; 
ii.    si se solicita o no por períodos fiscales determinados. 

Además, aclara que debe presentarse una solicitud por cada país en el cual se pretende hacer valer, como también por cada período fiscal en el cual se necesite. Por lo demás, establece que los certificados emitidos sin un período fiscal determinado tienen una validez de un año desde su fecha de emisión.

El procedimiento que establece la RG 5572/2024 se realiza íntegramente mediante la página web de AFIP (servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”), accediendo mediante la Clave Fiscal del solicitante o del Administrador de Relaciones de este último, dependiendo de la calidad que revista. No se debe adjuntar documentación alguna, excepto que el solicitante esté incluido dentro de los casos particulares enumerados en el artículo 9 de la RG 5572/2024. Algunos de estos casos son, por ejemplo, personas humanas comprendidas en un supuesto de doble residencia, representantes oficiales del Estado Nacional en el exterior y sujetos que hayan perdido su condición de residentes fiscales en la Argentina y se hayan acogido al Régimen de Regularización de Activos o al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales −creados por los Títulos II y III de la Ley 27743, respectivamente−.

Asimismo, antes de que se formalice el envío de la solicitud, el sistema efectuará validaciones iniciales. Si estas son superadas, se confirmará la solitud y el sistema practicará controles sistémicos utilizando las bases de datos de la AFIP. A su vez, si el solicitante es una persona humana, el sistema también practicará consultas sistémicas y automáticas a la base de datos de la Dirección Nacional de Migraciones sobre los movimientos migratorios del mismo. Esta última consulta resulta una novedad ya que, en el procedimiento de la RG 3014/11, no estaba prevista esa interoperatividad.

Si estos controles resultan satisfactorios, el solicitante que no encuadra en un caso particular debería tener el certificado a su disposición dentro de las 72 horas de recibida la solicitud; caso contrario, el sistema le indicará las inconsistencias −ya sean vinculadas a la AFIP o a la Dirección Nacional de Migraciones− y las deberá subsanar para luego formular una nueva solicitud. 

Por su parte, el solicitante que encuadre en un caso particular de los previstos en el artículo 9 antes mencionado debería tener el certificado a su disposición dentro de los 10 días corridos de presentada toda la documentación ante la AFIP −aunque el organismo podría realizar requerimientos de información adicionales durante el análisis de la documentación−.