Nuevo procedimiento para los waivers de cabotaje
El Ministerio de Transporte aprobó un nuevo procedimiento para que buques de bandera extranjera obtengan el Certificado de Excepción a la Ley de Cabotaje Nacional (conocido como waiver de cabotaje).

El 11 de febrero de 2021, el Ministerio de Transporte dictó la Resolución N° 52/2021, que aprobó un nuevo procedimiento para tramitar permisos precarios a embarcaciones de bandera extranjera que deseen realizar operaciones en aguas jurisdiccionales de Argentina y derogó el procedimiento anterior, establecido en la Resolución N° 870/2018 del Ministerio.
De acuerdo con los considerandos de la norma, la Subsecretaría ha elaborado un informe en febrero del 2021 en el que destacó la necesidad de profundizar las mejoras al anterior procedimiento establecido en la Resolución N° 870/2018, e incorporó nuevos mecanismos de control y optimizando las gestiones administrativas a realizarse en los trámites. Dicho informe también consideró necesario dar tratamiento especial a las embarcaciones extranjeras que deban prestar un servicio en el marco de una licitación o contratación de obra pública.
La excepción al cabotaje nacional se encuentra contemplada en el artículo 6° del Decreto/Ley N° 19492/44 de Cabotaje Nacional, modificado por la Ley 27445, y establece que cuando por circunstancias excepcionales no sea posible abastecer de artículos de primera necesidad una zona costera o cumplir un contrato por no encontrarse barcos argentinos en condiciones de prestar el servicio correspondiente, queda autorizada la autoridad de rango ministerial en la que actúe la autoridad portuaria nacional, para otorgar permiso precario, en cada caso, a barcos extranjeros para realizarlo, y en tanto subsistan esas circunstancias de fuerza mayor. Esta se encuentra facultada para reglamentar el procedimiento como para delegar la mencionada autorización en quien designe.
Así, se delegó en la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante el otorgamiento de las excepciones previstas en el mencionado artículo, por ser quien resulta la autoridad portuaria nacional y ejerce tales atribuciones de conformidad con lo previsto en los Decretos N° 817/92, N° 769/93 reglamentario de la Ley de Actividades Portuarias N° 24093 y N° 50/2019.
Entre los cambios más trascendentes, este nuevo procedimiento será totalmente digital a través del sistema de trámites a distancia (TAD). Además, prevé mayores exigencias en cuanto al detalle de la operación a realizar y la carga que se deberá transportar, extremos que deberán ser acreditados con la petición inicial.
Será la Subsecretaría quien apruebe o rechace las excepciones al cabotaje nacional, previo informe de la Dirección Nacional de Política Naviera emitiendo su recomendación respecto de la procedencia del trámite.
Frente al supuesto de concurrir alguna de las causales de denegación del permiso, este procedimiento prevé un plazo de 10 días hábiles dentro del cual el peticionante podrá subsanar las deficiencias o efectuar las aclaraciones que considere pertinentes. Vencido el plazo y a la luz de las nuevas constancias introducidas, la Subsecretaría analizará nuevamente la procedencia del permiso.
A su vez, si el permiso otorgado superase los 30 días consecutivos, el beneficiario deberá informarlo a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sindicatos y asociaciones gremiales y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de que dicha embarcación extranjera pueda cumplimentar las exigencias impositivas aplicables a los buques de bandera argentina. El cumplimiento de tales obligaciones deberá ser acreditado dentro de los 15 días hábiles de finalizadas las operaciones.
Por último, el procedimiento ahora obliga a acompañar el rol de tripulación dentro de los dos días de iniciada la operación, bajo apercibimiento de suspensión de la excepción otorgada. Cuando el destinatario del servicio sea el Estado nacional el procedimiento será más abreviado y flexible, debiendo el organismo requirente informar los detalles de la operación a contratar y cumpliendo los requisitos pertinentes. La Subsecretaría solo informará sobre la existencia de buques de bandera nacional idóneos para realizarla, resultando la inexistencia de tales, certificación suficiente de la excepción al cabotaje nacional.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.