ARTÍCULO

Nuevo fallo acerca del fideicomiso de garantía y la verificación de créditos en el concurso del deudor-fiduciante

Se trata de una nueva jurisprudencia respecto de la necesidad de verificación del crédito por parte del acreedor-beneficiario de un fideicomiso de garantía en el concurso del deudor-fiduciante.
30 de Septiembre de 2010
Nuevo fallo acerca del fideicomiso de garantía y la verificación de créditos en el concurso del deudor-fiduciante
Con fecha 14 de julio de 2010, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en autos “Feroanco S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación (por Sinsbur S.A.)” confirmó el fallo de primera instancia en cuanto declara verificado el crédito insinuado por Sinsbur S.A. (“Sinsbur” o el “Beneficiario”), con carácter quirografario eventual. 

Sinsbur y Feroanco S.A. (“Feroanco” o la “Concursada”) se habían vinculado por medio de un contrato de suministro de cobre que Sinsbur proporcionaba a Feroanco.  Para garantizar las obligaciones de Feroanco suscribieron un fideicomiso en garantía respecto de las cuentas a cobrar por la Concursada, siendo fiduciario FNB S.A. (el “Fiduciario”). 

En primer lugar fue el Fiduciario quien solicitó la verificación del crédito en nombre de Sinsbur.  El magistrado de primera instancia sostuvo que no tenía legitimación para reclamar en nombre del Beneficiario, resolución que quedó firme.  Posteriormente, el Beneficiario se presentó y solicitó la verificación tardía de su crédito.

La Sala E consideró que el hecho de haberse rechazado la legitimación del Fiduciario para peticionar en nombre del Beneficiario no cerró la posibilidad de que este último insinuara tardíamente el crédito, ya que la resolución en cuestión se había limitado a resolver sobre la falta de legitimación apuntada. 

En consecuencia, la Sala E estableció que, en los casos de fideicomisos en garantía, la verificación del crédito corresponde que sea hecha por los beneficiarios ya que (a) la constitución del fideicomiso no implica la novación de la obligación original, por lo que esta subsiste hasta su total cancelación, y (b) el crédito garantizado puede no resultar satisfecho íntegramente si los bienes fideicomitidos no alcanzaran para cancelarlo.  Por ello el carácter de crédito “eventual”.  En cuanto a si es quirografario o privilegiado, el Tribunal se inclina por la primer categoría ya que la garantía no afecta un bien del patrimonio de la Concursada sino que, por efecto del fideicomiso, la garantía recae sobre bienes que forman un patrimonio separado del de la Concursada, sin que ello implique desconocer la preferencia que tiene Sinsbur sobre los bienes fideicomitidos. 

Este fallo arroja luz sobre una cuestión muy discutida en la doctrina[1] y de este modo la jurisprudencia parece encaminarse en el sentido antes mencionado.
 
 
 
 
 
[1] Esta postura es la que ha sostenido el Dr. Mario A. Carregal, consultor de Marval, O'Farrell & Mairal, en su libro Fideicomiso.  Teoría y Aplicación a los Negocios.