Nuevas restricciones a la registración de sociedades “off-shore” en la Ciudad de Buenos Aires

El 17 de febrero de 2005, la Inspección General de Justicia, organismo a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires (“IGJ”) emitió la Resolución Nº 2/05, mediante la cual limita el registro en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”) [1] de sociedades no habilitadas para actuar en las jurisdicciones en las que se han inscripto (las denominadas sociedades “off-shore”).
Asimismo, la Resolución Nº 2/05 ha impuesto requerimientos adicionales para el registro en los términos de los artículos 118 y 123 de la LSC de ciertas sociedades inscriptas en jurisdicciones extranjeras generando mayores dilaciones y complicaciones.
Todas estas prohibiciones y restricciones se limitan a las sociedades extranjeras registradas (o que requieran su registro en el futuro) ante la IGJ con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires. Otras jurisdicciones podrían seguir esta tendencia emitiendo resoluciones de similar tenor.
La Resolución Nº 2/05 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (17 de febrero de 2005).
1. Elementos sustanciales de la Resolución Nº 2/05
a) Sociedades off-shore [2]
El artículo 1 de la Resolución Nº 2/05 establece que la IGJ no registrará sociedades off-shore a los efectos establecidos en los artículos 118 y 123 de la LSC.
Asimismo, en su artículo 2 establece que si estas sociedades off-shore resolvieran realizar alguna de las actividades previstas en los artículos 118 y/o 123 de la LSC, deberán adecuarse a la legislación argentina registrándose ante la IGJ como sociedades argentinas.
b. Sociedades extranjeras provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación
De conformidad con la Resolución Nº 7/03[3], se establece que la IGJ aplicará un criterio restrictivo cuando analice el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 1 de la Resolución Nº 7/03 (requerimientos a cumplir para el registro de sociedades constituidas en el extranjero) cuando el registro sea solicitado por una sociedad constituida en una jurisdicción de baja o nula tributación, según éstas son definidas por la ley de impuesto a las ganancias y su decreto reglamentario (“jurisdicciones de baja tributación”). Ello aun en los casos en los que la ley del estado de registro no imponga restricción o prohibición alguna para el desarrollo de actividades por dichas sociedades en la jurisdicción de registro.
Además, en el caso de sociedades constituidas en jurisdicciones extranjeras de baja tributación que requieran su inscripción en los términos del artículo 118 de la LSC, la IGJ solicitará evidencia de que la sociedad constituida en el extranjero desarrolla actividades económicamente relevantes en el país en el que se ha registrado.
Las sociedades constituidas en el extranjero, en jurisdicciones de baja tributación, que se encuentren registradas, o que en el futuro requieran su registro ante la IGJ en los términos del artículo 118 LSC, deberán acreditar anualmente que su actividad principal se desarrolla en la jurisdicción extranjera en la que se han registrado. Ello deberá ser acreditado en oportunidad de la presentación de los estados contables anuales por parte de la sucursal argentina.
c. Sociedades constituidas en jurisdicciones no colaboradoras
Las disposiciones de la Resolución Nº 2/05, aplicables a sociedades constituidas en jurisdicciones de baja tributación, se aplicarán también en los casos en los que la sociedad constituida en el extranjero provenga de jurisdicciones consideradas no colaboradoras en la lucha contra el lavado de dinero y el crimen internacional (“jurisdicciones no colaboradoras”) por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Investigación Financiera, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, OEA, ONU, Grupo de Acción Financiera Internacional, y otras organizaciones internacionales.
Igual que en el caso de las sociedades constituidas en jurisdicciones de baja tributación, las sociedades constituidas en jurisdicciones no colaboradoras que se encuentran registradas o que en el futuro soliciten su registro ante la IGJ en los términos del artículo 118 LSC, deberán acreditar anualmente que su actividad principal se desarrolla en la jurisdicción en la que se han constituido. Dicha evidencia deberá ser suministrada en oportunidad del cumplimiento de la presentación anual de estados contables por parte de la sucursal argentina.
2. Consecuencias en caso de incumplimieto
Según el artículo 7 de la Resolución Nº 2/05, la IGJ solicitará la cancelación judicial del registro de las sociedades indicadas en la Resolución Nº 2/05 que al momento de su entrada en vigencia, se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:
(i) la sociedad constituida en el extranjero no hubiera dado cumplimiento a las presentaciones requeridas por los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 7/04[4] y tampoco cumpla dentro del plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia de esta resolución[5];
(ii) en caso de incumplimiento de los requerimientos indicados en el item (i), cuando la sociedad constituída en el extranjero no solicite su adecuación de acuerdo a lo que establece la Resolución IGJ Nº 12/03[6].
Asimismo, la Resolución Nº 2/05 establece que las sociedades off-shore que desarrollaron actos unilateralmente calificados como aislados, y que se encuentran investigados bajo la Resolución IGJ Nº 8/03, deberán, en caso de corresponder, adecuarse a la legislación argentina según lo establecido por la Resolución IGJ Nº 12/03.
Cabe también indicar que la Resolución Nº 2/05 establece que las disposiciones detalladas en el presente no se aplican a aquellas sociedades constituidas en el extranjero que cumplan con la Resolución IGJ Nº 22/04 (vehículos de inversión)[7]. Sin embargo, en dichos casos, la IGJ remitirá el expediente a la Administración General de Ingresos Públicos con la finalidad de que dicha autoridad emita una opinión respecto de la legalidad de la utilización del vehículo de inversión.
Por último, corresponde indicar que la totalidad de la documentación emitida en el extranjero que deba ser presentada para dar cumplimiento a la Resolución Nº 2/05 deberá encontrarse legalizada de conformidad con el procedimiento establecido en la “Convención de las Apostillas” o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.
El artículo 4 establece que los apoderados de las sociedades extranjeras inscriptas en la IGJ al sólo efecto de participar en sociedades locales de conformidad con el artículo 123, LSC deberán presentar anualmente, la siguiente información y documentación: 1) Un informe detallando: a) la denominación social completa de la sociedad extranjera; b) el importe de su participación en moneda argentina y extranjera; y c) la fecha del o de los aportes efectuados en las sociedades locales en las que participa. 2) Una certificación contable de la cual resulte la composición y el valor de los activos sociales, discriminados en corrientes y no corrientes, ubicados fuera de la República Argentina. 3) Acreditar ante la IGJ el cumplimiento de la Resolución General Nº 1375/02 de la Administración Federal de Ingresos Públicos para el año calendario inmediato anterior o período menor que corresponda.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.