ARTÍCULO

Nuevas resoluciones sobre patentes de invención

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) aprobó en noviembre y diciembre de 2003 cuatro nuevas resoluciones relativas a patentes y solicitudes de patentes de invención. Las resoluciones incluyen normas sobre pago de anualidades, intercambio del orden cronológico para el estudio del examen de fondo de las solicitudes de patente, cumplimiento de la búsqueda internacional de antecedentes y cambios en los resúmenes.
27 de Febrero de 2004
Nuevas resoluciones sobre patentes de invención

1.     Pago de anualidades

La Resolución Nº 225/2003 (“Resolución sobre anualidades”), publicada el 13 de noviembre de 2003, modifica las fechas en las cuales las anualidades deben ser pagadas.

La Resolución sobre anualidades establece que el pago de anualidades para todas las patentes y modelos de utilidad deberá efectuarse a más tardar en la fecha aniversario de presentación de las mismas.

Anteriormente existían dos sistemas de pago de anualidades tomando en cuenta si fueron presentadas y otorgadas bajo la Ley Nº 111 (Resolución Nº D93/1996) o bajo la nueva Ley Nº 24.481 (Resolución Nº D158/1998). La Resolución sobre anualidades abrogará las anteriores resoluciones sobre el tema a partir de su entrada en vigor el 12 de abril de 2004, estableciendo que las anualidades de todas las patentes y modelos de utilidad deberán ser abonadas a más tardar en la fecha aniversario de presentación de las mismas.

La Resolución sobre anualidades no establece un período de transición. En atención a ello, entendemos que sería conveniente pagar las anualidades en la primera fecha de vencimiento de acuerdo tanto con la vieja regulación como con la nueva, hasta tanto la nueva resolución esté completamente en vigor, para de esa manera evitar cualquier problema resultante de la interpretación del INPI o terceras personas sobre el posible pago tardío de las anualidades, el cual podría causar la caducidad de la patente o modelo de utilidad. Teniendo esto en consideración, podría ocurrir que dos anualidades deban ser pagadas por una patente o modelo de utilidad en menos de un año.

La nueva resolución mantiene el período de gracia de seis meses para el pago tardío de las anualidades junto con una multa de un 30% del importe de la anualidad. Luego del período de gracia la patente o modelo de utilidad caducará, salvo que el titular pueda probar que la falta de pago se debió a un caso de fuerza mayor.

2.     Intercambio del orden cronológico para el estudio del examen de fondo de las solicitudes de patente

El INPI publicó la Resolución Nº 264/2003 el 29 de diciembre de 2003 (“Priority List”), la cual intenta acelerar el trámite de las solicitudes de patentes.

Las solicitudes de patentes son examinadas en la Argentina en cada sub-clase de la clasificación internacional (Acuerdo de Estrasburgo sobre la clasificación internacional de patentes) de acuerdo con la fecha en la cual fue pedido el examen de fondo. El Priority List permite a los solicitantes el intercambio del orden cronológico para la realización del examen de fondo de sus solicitudes, bajo las siguientes circunstancias:

(a) las solicitudes de patentes a intercambiar deben pertenecer a la misma sub-clase de la clasificación internacional;
(b) las solicitudes de patentes a intercambiar deben haber sido publicadas con anterioridad al 29 de diciembre de 2003;
(c) los exámenes de fondo de las solicitudes de patentes a intercambiar deben haber sido pedidos, y pagadas las correspondientes tasas, con anterioridad al 29 de diciembre de 2003.

El cambio en el orden de estudio de las solicitudes de patente puede ser solicitado tanto por el solicitante como por su agente de la propiedad industrial; en este último caso el agente deberá acompañar copia del poder otorgado por el solicitante junto con una declaración jurada de que el mismo se encuentra vigente.

A efectos de solicitar el cambio en el orden de examen de las solicitudes de patentes, el solicitante o su agente de la propiedad industrial deberán presentar un pedido de cambio en el orden de examen de fondo dentro de un plazo de sesenta (60) días corridos, el cual vence el 27 de febrero de 2004, junto con un formulario confeccionado por el INPI. El Priority List establece que el plazo no será prorrogable. El formulario deberá especificar dos solicitudes de patente cuyo orden de realización del examen de fondo desee ser intercambiado.

El INPI emitirá una resolución, la que no será apelable, indicando el nuevo orden en el cual se realizarán los exámenes de fondo de las solicitudes intercambiadas.

No surge claramente del Priority List si es posible realizar más de un cambio sobre una sola solicitud. Por ejemplo para intercambiar el orden de las solicitudes de patentes 1, 2 y 3 en el orden de 2, 3, y 1 sería necesario realizar un primer cambio de 1 por 2 para luego realizar el cambio de 1 por 3. Dichos cambios podrían tener dos problemas. Primero, el INPI podría no aceptar más de un cambio por solicitud. Como consecuencia de ello, el INPI podría rechazar todos los cambios solicitados o aceptar solamente un cambio. Segundo, en caso de que el INPI acepte los dos cambios, podría suceder que los cambios solicitados fueran realizados en un orden incorrecto. En el último ejemplo dado, el problema podría ser que el primer cambio entre 1 y 3 arrojara un orden de 3, 2 y 1, pero el segundo cambio entre 1 y 2 daría como resultado final el orden 3, 1 y 2, cuando el resultado deseado es 2, 3 y 1.

En vista de los comentarios anteriores, sugerimos solicitar un solo orden por cada una de las solicitudes a efectos de evitar cualquier perjuicio innecesario que pudiera ocurrir si una solicitud fuera incluida en dos o más solicitudes de intercambio.

2.     Cumplimiento de la búsqueda internacional de antecedentes

La Resolución Nº 263/2003, publicada el 29 de diciembre de 2003, permite dar por cumplidos la búsqueda internacional y los requisitos de patentabilidad, novedad, actividad inventiva y aplicación industrial (“Resolución sobre búsqueda internacional”).

La Resolución sobre búsqueda internacional será aplicable a las solicitudes presentadas antes del 8 de enero de 2004 y cuyo examen de fondo no haya comenzado de realizarse, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(a) si la solicitud argentina acredita prioridad de la Convención de París, el solicitante deberá demostrar que la patente internacional ha sido concedida por una oficina de patentes que utiliza los mismos requisitos de patentabilidad que la oficina argentina;
(b) si la solicitud de patente argentina no acredita prioridad del Convenio de París, el solicitante deberá probar que:

i. la misma invención fue concedida por un país extranjero luego de que la solicitud de patente fuera presentada en la Argentina;
ii. la puesta en conocimiento del invento debe haber sido efectuado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente en la Argentina;
iii. la oficina de patentes del país que ha concedido la patente para el mismo invento debe realizar el examen de fondo utilizando los mismos criterios de patentabilidad que aquellos aplicados por el INPI;
iv. no debe haber antecedentes extranjeros entre la fecha de presentación de la solicitud extranjera y la fecha de presentación de la solicitud nacional;

(c) el alcance de las reivindicaciones de la solicitud de patente argentina debe ser idéntico o menor al de la patente extranjera;
(d) la ley de patentes del país extranjero debe tener los mismos requisitos de patentabilidad que la ley argentina de patentes (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial).

Sin embargo, la concesión de la patente aún dependerá del resto de los requisitos de patentabilidad establecidos por la ley argentina de patentes:

(a) la solicitud debe cumplir con todos los requisitos formales de la ley argentina de patentes y demás regulaciones aplicables;
(b) no debe haber ningún arte previo local publicado antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o la fecha de prioridad.
(c) El objeto reivindicado no debe encontrarse excluido de la patentabilidad por los artículos 6 y 7 de la ley argentina de patentes y demás regulaciones aplicables;
(d) las observaciones formuladas por terceras partes presentadas de acuerdo con la ley argentina de patentes y demás regulaciones aplicables deben ser evaluadas por el examinador.

El INPI se encuentra facultado para suspender los beneficios de la presente resolución por razones de defensa nacional, seguridad interior, emergencia sanitaria o por cualquier otra razón de orden público.

3.     Cambios en el resumen

La Resolución Nº 265/2003, publicada el 24 de diciembre de 2003, permite al INPI modificar los resúmenes cuando, a sola discreción del examinador, el resumen no describa el objeto de la invención. El examinador puede reemplazar el resumen por la reivindicación Nº 1 o por la reivindicación Nº 1 y cualquier reivindicación secundaria.

En caso de que el examinador considere que ni el resumen presentado por el solicitante ni la reivindicación Nº 1 o las reivindicaciones secundarias no describen adecuadamente el objeto del invento, el examinador emplazará al solicitante a que presente un nuevo resumen.

 

RESOLUCIÓN P-225/2003

ARTÍCULO 1º – Derógase la Disposición Nº 93 del 24 de abril de 1996, la Resolución Nº D-158 del 11 de agosto de 1998 y la Disposición Nº 395 del 14 de julio de 2001, dictadas por este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y toda otra resolución del organismo que se refiera al régimen de anualidades de patentes de invención y de los certificados de modelos de utilidad.

ARTÍCULO 2º - La Tasa Anual de Mantenimiento se abonará por adelantado durante toda la vigencia de la patente o certificado de modelo de utilidad, siendo exigibles los pagos a partir de la notificación al solicitante de la concesión de la patente o del certificado del modelo de utilidad en cuestión.

ARTÍCULO 3º - Ante la falta de pago de cualquiera de las anualidades exigibles, operará la caducidad de pleno derecho, conforme lo establece el Artículo 63 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996).

ARTÍCULO 4º - La disposición que ordena la caducidad será publicada en el Boletín de Marcas y Patentes y en el Boletín Oficial. Los titulares de las patentes declaradas caducas tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones citadas para recurrir el acto administrativo que declaró la caducidad ante el Comisario de la Administración Nacional de Patentes.

ARTÍCULO 5º - Desde la disposición que ordenara la caducidad y hasta una eventual revocación de la misma, ningún pago en concepto de anualidad será aceptado. La resolución que ordene la revocación de la caducidad será publicada por los mismos medios mencionados en el artículo 4º.

ARTÍCULO 6º - No se computarán a los efectos cancelatorios los pagos parciales o la duplicación de pagos de tasas de mantenimiento. Cuando el monto abonado resultare mayor al que correspondiere a la anualidad de la patente o del modelo de utilidad de que se trate, el excedente será imputado al porcentual que corresponda a las últimas anualidades, comenzando a contar desde la última exigible.

ARTÍCULO 7º - Los pagos de las tasas anuales de mantenimiento, una vez abonados, serán intransferibles.

ARTÍCULO 8º - Todas las patentes y certificados de modelos de utilidad tendrán como fecha aniversario, a los efectos del cómputo del vencimiento de la tasa anual de mantenimiento, la fecha de la efectiva presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 9º - El plazo para abonar la tasa anual de mantenimiento de las patentes y de los certificados de modelos de utilidad, vencerá en la fecha aniversario de presentación de la solicitud o el día subsiguiente hábil en caso de recaer la citada fecha en día inhábil.

ARTÍCULO 10º - Vencido el plazo para abonar la tasa anual correspondiente se concederá un período de gracia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos durante el cual se podrá abonar la misma con un recargo del TREINTA (30) por ciento.

ARTÍCULO 11º - Las tasas anuales de mantenimiento de las patentes independientes presentadas bajo la vigencia de la Ley Nº 111 y sus divisionales, se designarán numéricamente a partir de la concesión de la solicitud desde la número UNO (1). Al momento de la notificación de la concesión de la patente se adeudará la 1º anualidad, que vencerá en la primera fecha aniversario de la presentación de la solicitud, que recaiga luego de producida la notificación de la concesión.

ARTÍCULO 12º - Las tasas anuales de mantenimiento de las patentes independientes presentadas bajo la vigencia de la Ley Nº 24.481, de las patentes que reivindican producto farmacéutico con posterioridad al 1 de enero de 1995 y de los certificados de modelos de utilidad, se designarán numéricamente a partir de la presentación de la solicitud desde la número UNO (1). En todos los casos se deberá abonar desde la anualidad Nº 3. Al momento de la notificación de la concesión de la patente se adeudarán desde la anualidad Nº 3 hasta la que hubiera corrido a la fecha de concesión. El pago de dichas anualidades vencerá en la primera fecha aniversario de presentación de la solicitud, que recaiga luego de producida la notificación de la concesión.

ARTÍCULO 13º - Las patentes adicionales tendrán como fecha aniversario de presentación la que le corresponda a la patente de la cual es adicional. Al momento de la concesión de la patente adicional se deberán abonar las anualidades que pudieron haber corrido desde la concesión hasta la efectiva notificación, con el número de anualidad correspondiente a la patente de la cual es adicional.

ARTÍCULO 14º - Las patentes divisionales de las patentes mencionadas en el artículo 12º, tendrán como fecha efectiva de presentación y por ende como fecha aniversario de presentación la de la solicitud madre, motivo por el cual tendrán el mismo régimen especificado en el citado artículo 12º.

ARTÍCULO 15º - A la entrada en vigencia de esta resolución, quedarán sin efecto los plazos que se encuentran en curso contemplados por las normas derogadas, momento en el cual comenzarán automáticamente a correr los plazos del presente régimen para realizar los respectivos pagos.

ARTÍCULO 16º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados a partir de su publicación en BOLETÍN OFICIAL, y será de aplicación a todas las patentes de invención y certificados de modelos de utilidad, ya sea que se encuentren en trámite, o bien concedidas y vigentes.

ARTÍCULO 17º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN DE MARCAS Y PATENTES, en la página electrónica del INPI, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL por UN (1) día y colóquese copia en el tablero informativo, luego archívese.

RESOLUCIÓN P-263/2003

ARTÍCULO 1º - Instrúyese a la Administración Nacional de Patentes a dar por cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 4º de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y el anexo de la Resolución INPI 243/03 –Directrices sobre Patentamiento– parte C, capítulo IV, puntos 4 a 10 –novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial-, y por cumplida la búsqueda internacional respecto de las solicitudes de patentes de invención iniciadas bajo la vigencia de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1966), cuando se acredite que la prioridad invocada en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París ha sido concedida en el extranjero por la oficina de origen o por otras oficinas, siempre que las legislaciones que rijan dichas oficinas realicen examen de fondo y estén sujetas a los mismos requisitos de patentabilidad que los exigidos por nuestro ordenamiento legal, y que la materia sea susceptible de patentabilidad en la REPÚBLICA ARGENTINA –Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 24.481- (t.o. 1996) y el anexo de la Resolución INPI Nº P-243/03 –Directrices sobre Patentamiento– en su parte C, capítulo IV, puntos 1 a 3 inclusive.

ARTÍCULO 2º - Instrúyese a la Administración Nacional de Patentes a dar por cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 4º de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y el anexo de la Resolución INPI Nº P-243/03, parte C, capítulo IV, puntos 4 a 10 –novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial– y por cumplida la búsqueda internacional respecto de las solicitudes de patentes de invención iniciadas bajo la vigencia de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) que no hayan invocado prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, pero que acrediten que la misma invención ha sido concedida en el extranjero con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud argentina, cuya divulgación de la invención en cuestión haya sido efectuada con posterioridad a la presentación de la solicitud nacional, y que la oficina que la concedió realice examen de fondo y requiera los mismos requisitos de patentabilidad que los exigidos por nuestro ordenamiento legal y que la materia sea susceptible de patentabilidad en la REPÚBLICA ARGENTINA –Artículos 6º y 7º de la Ley 24.481– y el Anexo de la Resolución INPI Nº P-243/03 –Directrices sobre Patentamiento– en su parte C, capítulo IV, puntos 1 a 3 inclusive.

ARTÍCULO 3º - Las solicitudes citadas en los artículos anteriores serán concedidas bajo las siguientes condiciones inexcusables: a) Que el alcance de las reivindicaciones de la solicitud presentada en la REPÚBLICA ARGENTINA sea menor o igual que el de la patente extranjera a la que se hace referencia en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución; b) Que se cumplan con todos los requisitos formales de la normativa nacional aplicable en la materia; c) Que no existan antecedentes nacionales a la fecha efectiva de presentación de la solicitud en la REPÚBLICA ARGENTINA; D) Que no existan antecedentes extranjeros entre la fecha de presentación de la patente equivalente a que hace referencia el Artículo 2º de la presente resolución, y la fecha efectiva de presentación de la solicitud en la REPÚBLICA ARGENTINA, que afectaren los requisitos de patentabilidad exigidos por el Artículo 4º de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996); e) Que la materia reivindicada en la solicitud de patente nacional no se encontrare comprendida en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y 6º del Reglamento (Anexo II del Decreto Nº 260/96), f) Que sean evaluadas las observaciones presentadas por terceros en los términos del Artículo 28 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y del Reglamento (Anexo II del Decreto Nº 260/96); g) Que la ley extranjera aplicable para la concesión de la patente equivalente contemple los mismos requisitos de patentabilidad a los previstos en la Ley Argentina.

ARTÍCULO 4º - La presente Resolución será aplicable a aquellas solicitudes de patentes de invención iniciadas hasta la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y cuyo examen de fondo no se hubiera comenzado a realizar.

ARTÍCULO 5º - En los supuestos contemplados en los Artículos 1º y 2º, la Administración Nacional de Patentes, cuando no existieran constancias en las bases documentales de consulta, requerirá dentro de los NOVENTA (90) días corridos (Artículo 27, inciso III a) del Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 260/96) contados a partir de su notificación, copia simple de la patente extranjera y traducción efectuada por un traductor matriculado de las reivindicaciones, tal como fueron aprobadas en el extranjero; cuando correspondiera, la adecuación de las reivindicaciones a la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y al Anexo II de su Decreto Reglamentario Nº 260/96; y, si fuere necesario, la prueba del derecho extranjero aplicado para resolver la patente equivalente y copia del examen de fondo efectuado por la oficina extranjera.

ARTÍCULO 6º - La Administración Nacional de Patentes, queda eximida de aplicar la presente resolución cuando exista expresa fundamentación técnico-legal, o medien razones de defensa nacional, seguridad interior, emergencia sanitaria u otros motivos de orden público.

ARTÍCULO 7º - Habiéndose cumplido las etapas procesales, y vencidos los términos establecidos por la Ley de Patentes y su reglamentación, el examinador emitirá para cada solicitud un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la presente Resolución y, acto seguido, la Administración Nacional de Patentes procederá a expedirse en los plazos del Artículo 30 del Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 260/96.

ARTÍCULO 8º - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º - Regístrese, comuníquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese.

RESOLUCIÓN P-264/2003

ARTÍCULO 1º – El titular de varias solicitudes de patentes de invención podrá requerir el intercambio del orden cronológico de estudio de examen de fondo de sus solicitudes de patentes de invención, pertenecientes a UNA (1) misma subclase tomando como base la fecha de pago de las tasas de examen de fondo.

ARTÍCULO 2º - Es condición indispensable para acceder a lo establecido en el Artículo 1º , que las solicitudes entre las cuales se pretenda intercambiar el orden cronológico de estudio de examen de fondo, pertenezcan a la misma subclase de acuerdo al Arreglo de Estrasburgo para la Clasificación Internacional de Patentes. Quedan incluidas exclusivamente aquellas solicitudes que hayan sido publicadas y tengan abonado el arancel correspondiente al examen de fondo, al momento de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º - Llámese, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, a los titulares de solicitudes de patentes de invención que se encuentren comprendidos en la situación prevista en el Artículo 1º a formular sus presentaciones en el tiempo y forma que a continuación se establece.

ARTÍCULO 4º - Dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la publicación establecida en el Artículo 3º, los interesados podrán hacer sus peticiones por escrito ante el INPI, en el formulario que como Anexo integra la presente.

ARTÍCULO 5º - Sólo los titulares de las solicitudes de patentes o sus apoderados estarán facultados para requerir el intercambio en el referido orden de estudio, debiéndose acompañar con el pedido copia simple del poder con la expresa indicación de que el mismo es copia fiel de su original y que se encuentra vigente con carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 6º - Por cada pedido, deberá acreditarse la personería del peticionante, y denunciarse un domicilio legal a todos los efectos correspondientes.

ARTÍCULO 7º - Será necesario presentar UN (1) formulario por cada petición, no pudiendo esta última contener más de UN (1) pedido de intercambio. El requirente deberá mencionar el número de las DOS (2) solicitudes en que se desea intercambiar el orden de estudio de examen de fondo. Por cada llamado se abrirá UN (1) expediente administrativo INPI que contendrá la totalidad de las peticiones.

ARTÍCULO 8º - Las solicitudes de intercambio que no cumplan con todos los requisitos mencionados en los artículos precedentes se rechazarán “in limine”.

ARTÍCULO 9º - Si el solicitante cumpliera en tiempo y forma con todos los requisitos exigidos, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) emitirá una resolución, que tendrá carácter de irrecurrible, haciendo lugar a lo solicitado, ordenando se intercambie la fecha de pago de examen de fondo en la base de datos de la Administración Nacional de Patentes, se deje constancia del mencionado cambio en dicha base de datos, y se adjunte copia de la misma a los expedientes afectados por el cambio cronológico.

ARTÍCULO 10º - El resultado final del llamado en cuestión deberá ser publicado en el Boletín de Marcas y Patentes y en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11º - Los pedidos de pronto despacho de los expedientes en que se requiera el intercambio citado, quedarán suspendidos desde el momento en que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL publique el llamado mencionado en el Artículo 3º y hasta que comunique los resultados de las modificaciones solicitadas.

ARTÍCULO 12º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, en la página electrónica del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, colóquese copia en el tablero informativo y archívese.

RESOLUCIÓN P-265/2003

ARTÍCULO 1º – A fin de dar cumplimiento al plazo de publicación dispuesto por Artículo 26 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) compleméntase la Disposición Nº D-141 del 3 de agosto de 1998 dictada por este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con lo dispuesto en la presente, en el sentido de instruir a la Administración Nacional de Patentes a efectos de que en instancia del examen preliminar, cuando los resúmenes presentados por los solicitantes no reflejaren claramente el contenido de la invención, se modifiquen los mismos o se sustituyan por la primera reivindicación o por ella y las reivindicaciones correspondientes.

ARTÍCULO 2º - En el supuesto que ninguno de los anteriores reflejen el objeto inventivo la Administración Nacional de Patentes emplazará a los solicitantes a que presenten un nuevo resumen, en la oportunidad prevista por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.481.

ARTÍCULO 3º - En todos los casos la publicación deberá indicar el campo técnico al que pertenece la invención.

ARTÍCULO 4º - La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes y en la página electrónica de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, colóquese copia en el tablero informativo, y archívese