Nuevas regulaciones para las billeteras digitales interoperables respecto de pagos con tarjeta de crédito por código QR
El BCRA estableció nuevas regulaciones respecto a la responsabilidad por fraude, la legibilidad de la terminal y las comisiones de las billeteras digitales interoperables.

El 30 de mayo de 2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 8032. Allí se establecen nuevas regulaciones para las entidades que proveen el servicio de billetera digital interoperable respecto de la responsabilidad en casos de fraude, la legibilidad de la terminal y las comisiones. Estas regulaciones entrarán en vigencia el 29 de julio de 2024.
En primer lugar, el BCRA informó que, en caso de que se efectúe un fraude a través de un pago con tarjeta de crédito iniciado mediante la lectura de un código QR desde una billetera digital interoperable, la responsabilidad recaerá en la entidad que provee el servicio de billetera digital.
Sin embargo, la Comunicación detalla tres excepciones a este último punto:
- cuando la billetera procese el pago con los requisitos y estándares técnicos de tokenización y autenticación de la marca de la tarjeta;
- cuando los requisitos y estándares técnicos establecidos por la marca de la tarjeta hubieran sido implementados por todos los participantes de la transacción excepto por el adquirente o el agregador quienes, en este caso, serán los responsables;
- cuando entre emisores, billeteras, adquirentes y/o agregadores hayan pactado en contrario.
Cuando los pagos iniciados desde billeteras digitales interoperables con lectura de códigos QR hayan sido desconocidos o fraudulentos, los adquirentes no podrán ser debitados ni contracargados, salvo que aplique la excepción del punto 2.
En segundo lugar, y en línea con el objetivo de interoperabilidad del QR para pagos con tarjetas de crédito, el BCRA dispuso que toda billetera digital interoperable que permita efectuar pagos con tarjeta de crédito por código QR deberá permitir la lectura de toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea facilitada por cualquier adquirente o agregador que acepte pagos por este medio.
En tercer lugar, el BCRA dispuso que los Proveedores de Servicios de Pagos o las entidades financieras que provean el servicio de billetera digital interoperable desde el que se inició el pago con tarjeta de crédito por QR −pero que no hayan emitido la tarjeta de crédito utilizada− podrán cobrarle a la emisora una comisión de hasta el 0,07 % del importe de la transacción.
Por último, el BCRA expandió el alcance de esta Comunicación y de la Comunicación “A” 7769, comentada oportunamente, a los pagos efectuados con tarjetas prepagas. Esto regirá a partir del 25 de febrero de 2025.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.