Nuevas regulaciones de la CNV aplican a los agentes de liquidación y compensación
La CNV aprobó nuevas disposiciones sobre una nueva subcategoría de ALyC y extendió nuevamente el cronograma de adecuación del objeto social de los ALYC.

El pasado 11 de marzo de 2022, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó las Resoluciones Generales 924 y 925, que establecieron nuevas disposiciones aplicables a los agentes de liquidación y compensación (ALyC).
La Resolución 924 aprobó con ciertas modificaciones el proyecto de regulación de la subcategoría de ALyC denominada agente de liquidación y compensación integral agroindustrial (ALyC I AGRO), que había sido difundido mediante la RG 914 de la CNV del 2 de diciembre de 2021.
Según la Resolución 924, los ALyC I AGRO podrán desarrollar las actividades propias de los ALyC Integrales y podrán también realizar actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general, y las actividades afines y accesorias.
La Resolución dispone, además, lo siguiente:
- Los mercados y cámaras compensadoras autorizados por la CNV en cuyos ámbitos se realice intermediación de contratos de futuros, opciones y derivados, cuyos activos subyacentes revistan la calidad de productos agropecuarios o agroindustriales deberán realizar procedimientos de auditoría aplicables a los ALyC I AGRO al menos una vez cada tres meses. Este requisito tiene carácter facultativo para aquellos mercados y cámaras compensadoras en donde no se realice la intermediación de los mencionados instrumentos.
- Los ALyC I AGRO deberán requerir a sus clientes al momento de apertura de la cuenta comitente una autorización expresa para, que transcurridos treinta días corridos desde la acreditación de los fondos de clientes (o de la conformación de saldos líquidos) en las cuentas del agente que superen el equivalente a 1500 unidades de valor adquisitivo (UVA), estos sean transferidos a la cuenta bancaria del cliente o destinados a las inversiones instruidas por el cliente, de acuerdo a su perfil de riesgo.
- Las sociedades que soliciten su inscripción como ALyC I AGRO deberán: i) encontrarse autorizados y/o inscriptos en los Registros del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para el desarrollo de las actividades complementarias mencionadas previamente, y ii) contar con al menos una membresía activa en un mercado autorizado por la CNV y participar en la intermediación de contratos de futuros, opciones y derivados cuyo activo subyacente revista la calidad de agropecuario o agroindustrial, debiendo acreditar el cumplimiento de este requisito en un plazo de tres meses desde la inscripción en el registro de la CNV.
- Los ALyC I AGRO deberán abrir las cuentas de custodia de valores negociables que sean necesarias para mantener una clara separación e individualización de los activos propios, de sus clientes, de los agentes de negociación y de los clientes de cada agente de negociación con el que firme un convenio.
- Asimismo, deberán contar con un esquema de cuentas bancarias que les permita una adecuada diferenciación entre: (i) las cuentas destinadas a la atención del giro comercial y operativo de la entidad, (ii) las cuentas destinadas a las operaciones en el marco de sus actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general, afines y accesorias a estas, y (iii) las utilizadas para la recepción y aplicación de fondos por las operaciones realizadas en el ámbito del mercado de capitales. Este esquema deberá ser remitido a la CNV.
- Asimismo, se deberán mantener los registros del consentimiento expreso de los clientes sobre los movimientos de fondos de titularidad de terceros comitentes, transferidos al agente para ser aplicados en el ámbito del mercado de capitales y se deberán mantener permanentemente actualizada la contabilidad patrimonial y de gestión en lo relativo a la administración de fondos propios y del universo de sus terceros clientes.
- El patrimonio neto mínimo requerido para los ALyC I AGRO será el equivalente a 1 175 000 UVA.
- El ALyC inscripto o la persona jurídica que solicite su inscripción en la subcategoría ALyC I AGRO deberá acreditar un mínimo del 40 % del importe del patrimonio neto mínimo, en concepto de contrapartida líquida.
- Dentro de los tres días hábiles posteriores al cierre de cada semana, el ALyC I AGRO deberá remitir la información del monto total de saldos líquidos de terceros.
- A diferencia del resto de los ALyC, en virtud del convenio de apertura de cuenta de clientes, el ALyC I AGRO deberá incorporar un apartado adicional indicando expresamente que realiza actividades que no se encuentran reguladas por la CNV.
- Los ALyC I AGRO deberán instrumentar procedimientos para garantizar la existencia de medidas, registros y cuentas contables claramente identificadas y separadas según las diferentes actividades realizadas por la entidad, separado los fondos de cliente.
- Los responsables de cumplimiento regulatorio y control interno de los ALyC I AGRO deberán, entre otras funciones, controlar el cumplimiento y aplicación de los procedimientos tendientes a salvaguardar los saldos líquidos de los clientes y de las inversiones requeridas por las normas de la CNV.
Quien emita el informe respecto de un ALyC I AGRO deberá explicitar obligatoriamente si existen o no actividades desarrolladas por el agente que puedan exceder las expresamente reglamentadas para esta subcategoría.
Finalmente, la Resolución 925 formaliza una nueva prórroga del cronograma de adecuación del objeto social de los ALyC.
Aquellos ALyC que no cumplan con el objeto social establecido en la Resolución General CNV N° 898 deberán optar, hasta el 30 de junio de 2022, por:
- acreditar el inicio del trámite de reforma del objeto social;
- solicitar el cambio de la categoría en la cual se encuentran inscriptos; o
- solicitar la cancelación de inscripción en la categoría de ALYC.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.