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Nuevas reglas aplicables a las letras de crédito: UCP 600

El lanzamiento de las UCP 600, con las nuevas reglas para la utilización de las letras de crédito o créditos documentarios, implicará cambios para todos aquellos involucrados en el comercio internacional.
29 de Junio de 2007
Nuevas reglas aplicables a las letras de crédito: UCP 600

La Reglamentación para Letras de Crédito (“UCP”), publicadas por primera vez en 1933 por la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”), es el grupo de reglas que gobierna la utilización de las letras de crédito (también conocidas como créditos documentarios) en el comercio internacional. Las UCP se aplican a toda carta de crédito que no especifique lo contrario.

Comúnmente, una carta de crédito establece el compromiso irrevocable de un banco emisor para honrar (pagar) un crédito acordado por cuenta y orden del comprador, contra una presentación del comprador que cumpla con los términos y condiciones del crédito.

Desde que las UCP 500 entraron en vigencia el 1 de enero de 1994 nuevos desarrollos en el transporte, los seguros y el comercio electrónico, implicaron la desactualización de dichas reglas.

Después de más de tres años de revisión y preparación una valiosa actualización de estas reglas vitales para el comercio internacional entrará en vigencia el 1 de julio de 2007[1].

Este nuevo conjunto de reglas, denominado “UCP 600”, incorpora cambios significativos a las UCP 500:

(i)     La reducción del número de artículos de 49 a 39.

(ii)    Una nueva sección de “Definiciones” e “Interpretaciones”, conteniendo términos tales como “honrar” y “negociación”, que busca dar mayor precisión a las reglas, aclarando términos ambiguos.

(iii)  Un nuevo plazo de 5 días hábiles bancarios para que los bancos acepten o rechacen documentos, reemplazando el criterio de “tiempo razonable” que no excediera de 7 días hábiles bancarios establecido en las UCP 500.

(iv)   Un grupo de reglas que otorga mayor claridad sobre la responsabilidad de las partes involucradas en un crédito documentario.

(v)    Nuevos artículos sobre transporte orientados a evitar confusiones en la identificación de transportistas y agentes.

(vi)   Una nueva regla que trata sobre el domicilio del beneficiario y del librador.

(vii)  Un análisis amplio del significado del término “documentos originales”.

(viii) Un nuevo procedimiento para notificar rechazos.

(ix)   12 artículos de la “eUCP” (el complemento para las UCP emitido por la CCI que regula la presentación de documentos total o parcialmente electrónicos).

Se espera que los bancos emisores de cartas de crédito revisen sus políticas y procedimientos para corroborar que administren las letras de crédito de acuerdo con las nuevas reglas.

El lanzamiento de las nuevas UCP 600 implicará cambios para todos aquellos involucrados en el comercio internacional. Dado que los créditos documentarios existen para garantizar transacciones exitosas, una falla en la comprensión de las reglas aplicables puede amenazar cualquier acuerdo.

 

[1] Las UCP fueron publicadas por la CCI en 1933. Versiones modificadas fueron emitidas por la CCI en 1951, 1962, 1974, 1983, 1993 y recientemente en 2006 (por aprobación unánime de los miembros de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI el 25 de octubre de 2006).