ARTÍCULO

Nuevas normas para la identificación de participaciones en entidades financieras y cambiarias

El Banco Central de la República Argentina modificó las normas relacionadas con la identificación de participaciones accionarias en entidades financieras y casas y agencias de cambio, con el objetivo de evitar participaciones en “bancos pantalla”.
11 de Diciembre de 2009
Nuevas normas para la identificación de participaciones en entidades financieras y cambiarias

El 19 de noviembre de 2009 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 5006 (la “Comunicación”), mediante la cual modificó ciertos aspectos de la Circular CREFI-2 y la RUNOR-1 aplicables tanto a entidades financieras como a casas y agencias de cambio, con relación a la identificación de participaciones accionarias en entidades financieras y cambiaras, vinculados a situaciones que buscan evitar casos de "bancos pantalla". Estas nuevas disposiciones son aplicables tanto a entidades financieras, como a casas y agencias de cambio.

Entre otras modificaciones, la Comunicación establece que, al momento de la constitución o adquisición de una entidad financiera en la  Argentina por parte de una entidad financiera del exterior, ésta deberá presentar una certificación de la autoridad de supervisión de su país de origen, la cual deberá contener información relativa a: (i) los negocios que realiza la entidad en la jurisdicción en la que está autorizada para llevar a cabo la actividad financiera; (ii) que mantiene el registro de sus operaciones en su domicilio; (iii) la sujeción a la inspección de la autoridad de aplicación correspondiente; y (iv) el personal estable empleado en su domicilio social.

Con relación a la instalación de filiales en el exterior de una entidad financiera local, la solicitante deberá no sólo brindar información respecto a la normativa bancaria del país donde se quiera instalar la filial, sino que a partir de la Comunicación deberá también proporcionar información relativa a las normas adoptadas en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento de terrorismo.

En lo que se refiere a la participación de entidades financieras argentinas en intermediarios financieros en el exterior, conforme a la Comunicación éstas ahora deberán acompañar una certificación de la autoridad del país de origen que acredite que: (i) la entidad en la cual la entidad financiera argentina pretende participar como accionista se encuentra sujeta a principios, estándares o normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo internacionalmente aceptados, entre otros los difundidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; (ii) realiza negocios en la jurisdicción en la que está autorizada para llevar a cabo la actividad financiera, (iii) mantiene registro de operaciones en su domicilio, (iv) está sujeta a inspección por parte de la autoridad competente en materia del negocio financiero; (v) emplea a personal estable en su domicilio social.

Asimismo, la entidad financiera del exterior deberá presentar una declaración jurada en la cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales o sanciones en materia de prevención del lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo y, en caso de haber sido sujeto de dichas investigaciones, deberá brindar un detalle de las mismas.

El objetivo de las modificaciones anteriormente mencionadas es permitir al BCRA recabar información a los efectos de verificar si la entidad del exterior que participa en una entidad financiera local o en la que una entidad financiera local participa es o no un “banco pantalla”.

Si bien el BCRA no presenta una definición de “banco pantalla”, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria ha establecido que “los bancos pantalla son bancos que no tienen presencia física en el país donde son constituidos y autorizados, y que no están afiliados a ningún grupo de servicios financieros sujeto a una efectiva supervisión”.

Finalmente, la Comunicación en sus puntos 4 y 5 agrega la obligación de informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA la capitalización de aportes irrevocables cuando estas alteren la estructura de los accionistas de la entidad financiera, así como la capitalización de aportes irrevocables en un plazo de seis meses consecutivos cuando dicha capitalización represente un 5% o más del capital y/o los votos de la entidad financiera, y en cualquier caso en que, como consecuencia de la capitalización de aportes irrevocables, se incorpore un nuevo accionista a la entidad. La Comunicación también impone similares regulaciones en Casas y Agencias de Cambio.

En conclusión, a partir de la Comunicación, toda entidad del exterior que pretenda constituir y adquirir en una entidad financiera local así como las entidades financieras locales que quieran adquirir una participación en una entidad del exterior, deberán presentar al BCRA mayor documentación que, si bien permitirá al BCRA realizar un análisis más profundo, seguramente acarreará mayores costos para las entidades.