Nuevas modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A continuación, se describirán en forma breve los cambios sustanciales que se han introducido al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (el “Código Fiscal”). Estas modificaciones tienen vigencia desde el 1 de enero de 2010.
1. Modificaciones al Régimen General
Cabe mencionar las siguientes modificaciones al Código Fiscal:
a) La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (“AGIP”) deberá comunicar a los colegios profesionales en caso de efectuar un allanamiento a un estudio profesional.
b) Se extendió la responsabilidad solidaria por incumplimientos a las Uniones Transitoria de Empresas y a las Agrupaciones de Colaboración Empresaria.
c) En los casos de tributos de carácter instantáneo (por ejemplo, impuesto de sellos) y de base patrimonial (por ejemplo, impuesto inmobiliario), los términos de prescripción no corren mientras los hechos imponibles no puedan ser conocidos por la AGIP. Sin embargo, el impuesto no será exigible si al momento de la exteriorización hubieran transcurrido 10 años desde el 1 de enero del año siguiente a la realización del hecho imponible.
d) Obligación del escribano interviniente en transferencias de dominio de ciertas viviendas y de locales comerciales, de requerir un certificado otorgado por la AGIP que acredite el correcto empadronamiento del inmueble.
2. Nuevos Impuestos
Se establecieron nuevos gravámenes con relación al medio ambiente:
(i) el Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables y
(ii) el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines.
3. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Se incorporaron como exenciones del impuesto
(i) la compraventa de ciertos vehículos usados, y
(ii) el transporte aéreo internacional de pasajeros, siempre que exista con el país de origen de la línea aérea un convenio de reciprocidad en materia tributaria.
4. Impuesto de Sellos
Se destacan las siguientes modificaciones al impuesto:
a) Se faculta a la AGIP a establecer un Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) para los inmuebles en la ciudad que reflejará el valor económico comercial por metro cuadrado.
b) Contratos de ejecución sucesiva o de pagos periódicos: a fin del cálculo del impuesto, se debe considerar la duración total del contrato (antes se debía considerar un período máximo de 5 años). Si no se prevé la duración del contrato, se considera un término de 5 años.
c) Si se prevén prórrogas a los contratos, el contrato se considerará renovado en cada período de 5 años hasta la finalización de la relación contractual, debiendo ingresarse el impuesto por cada una de las prórrogas.
d) Se incorporaron las siguientes exenciones:
(i) los instrumentos financieros y los pagarés que garanticen obligaciones que han pagado el impuesto o se encontraren exentas;
(ii) las contrataciones de personal mediante pasantías educativas;
(iii) los contratos de mutuo con garantía hipotecaria cuando el inmueble se sitúa en extraña jurisdicción.
e) Cuando se constaten incumplimientos, la AGIP emitirá, previa intimación administrativa, una boleta de deuda por el impuesto no ingresado, la cual tendrá carácter de título ejecutivo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.