ARTÍCULO

Nuevas modificaciones a la Resolución General 7/2015

La  Inspección General de Justicia dictó las Resoluciones 9/2015 y 10/2015, tendientes a clarificar la intención del Organismo, despejar dudas sobre la interpretación y los alcances de la Resolución General IGJ 7/2015, y en el caso de la segunda resolución, actualizar el Manual de Políticas y Procedimientos para la prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

30 de Octubre de 2015
Nuevas modificaciones a la Resolución General 7/2015

El 22 de octubre de 2015, la Inspección General de Justicia ("IGJ"), emitió las Resoluciones N° 9/2015 (en adelante “Res. IGJ 9/15”) y 10/2015 (en adelante “Res. IGJ 10/15”), las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial el 28 de octubre de 2015.

La Res. IGJ 9/15 aclara, complementa, subsana y enmienda determinadas y puntuales incongruencias en expresiones, omisiones, aspectos gramaticales y/o cuestiones de trámite regulados en la Res. IGJ 7/15.

Por su parte, la Res. IGJ 10/2015 modifica y actualiza el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la IGJ.

En estas líneas se comentarán las novedades más relevantes incorporadas por la Res. IGJ 9/2015 en materia societaria, mientras que los cambios introducidos por ella en materia de fideicomisos son analizados en el artículo Nuevas modificaciones a las disposiciones de la Inspección General de Justicia acerca de la registración de contratos de fideicomisos en esta misma edición de Marval News.

Vigencia y aplicación

La Resolución 9/2015 entró en vigencia el 29 de octubre del corriente año (al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial). Ello, sin perjuicio de la fecha de entrada en vigencia establecida en cada caso en los artículos 2° y 3° de la Res. IGJ 7/15 (ver "Nuevo marco normativo para la Inspección General de Justicia", en Marval News # 153).

Modificaciones más relevantes

i) Acceso a la información. Se incorpora la posibilidad de que toda persona humana o jurídica pueda acceder a información respecto de los contratos asociativos o contratos de fideicomiso inscriptos ante la IGJ, además de la información registral de sociedades nacionales, constituidas en el extranjero y de entidades civiles inscriptas o autorizadas a funcionar por la IGJ. A tal efecto se podrá solicitar el instrumento inscripto, datos y fecha de inscripción y la información respecto del o de los representantes legales inscriptos de los contratos asociativos y/o del fiduciario de los contratos de fideicomiso.

ii) Actos que se inscriben. Se incorporan como actos sujetos a inscripción en la IGJ: (a) los poderes y/o mandatos de las compañías de seguros a favor de los agentes institorios (art. 54 de la Ley de Seguros 17.418), y (b) en cuanto a asociaciones civiles y fundaciones: constitución, reglamentos, modificaciones, designación de autoridades, sede social, reorganizaciones, disolución y nombramiento de liquidador.

iii) Garantía de directores y gerentes. Se establece un monto mínimo y un monto máximo a la garantía que debe prestar individualmente cada director y/o gerente, independientemente del monto del capital social. Si bien el parámetro para fijar el monto global de la garantía continúa siendo del 60% del monto del capital social, dicha garantía en ningún caso podrá ser inferior a diez mil pesos ni superior a cincuenta mil pesos por cada director o gerente. 

iv) Inscripción contratos de fideicomiso. Por favor referirse al artículo Nuevas modificaciones a las disposiciones de la Inspección General de Justicia acerca de la registración de contratos de fideicomisos en la presente edición de Marval News.

v) Presentación anual de la Declaración Jurada de Beneficiario Final. La misma deberá ser presentada en forma digital y soporte papel,  en el primer trámite registral de sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos o de fideicomiso, indicando quién reviste el carácter de beneficiario final de la sociedad, contrato asociativo o de fideicomiso, según el caso. Cumplida la primera presentación, en los trámites posteriores se podrá acreditar su cumplimiento sin necesidad de efectuar una declaración jurada hasta el siguiente año.

vi) Beneficiario Final. Se amplía el concepto respecto de la participación en otras estructuras jurídicas y no únicamente respecto de personas jurídicas, por lo cual en principio quedarían comprendidos, entre otros, los fideicomisos y contratos asociativos.

vii) Declaración jurada PEP. Se amplía la presentación de la declaración jurada respecto de la condición de persona políticamente expuesta principalmente respecto de los contratos de fideicomiso, designación de fiduciario y sustitución de fiduciario.