ARTÍCULO

Nuevas excepciones a la aplicación del C.E.R.

El Decreto Nº 762/2002 exceptúa de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) a ciertos préstamos “pesificados” otorgados a personas físicas y el pago de alquileres por la locación de viviendas. Estos serán actualizados por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) a partir del 1 de octubre de 2002.
28 de Junio de 2002
Nuevas excepciones a la aplicación del C.E.R.

1. Introducción
De acuerdo con la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y el Decreto Nº 214/2002, todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, vinculadas o no al sistema financiero, existentes al 6 de enero de 2002, fueron “pesificadas” a una tasa fijada por el Gobierno Nacional.

La “pesificación” masiva de la economía argentina obligó al Gobierno Nacional a establecer el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) para indexar por inflación a las deudas “pesificadas”. El CER se calcula en base al índice de precios al consumidor publicado por el INDEC.

El presente artículo no pretende abarcar todos los aspectos relacionados con el CER, sino analizar las reformas introducidas por el Decreto Nº 762/2002. Para más información sobre el CER y sus distintas aplicaciones, remitimos a los artículos “El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)” publicado en Marval News de abril de 2002 y “Reordenamiento del Sistema Financiero - Decreto 905/2002 - Canje de los Depósitos en el Sistema Financiero. Emisión y Oferta Pública de Bonos” publicado en la actual edición de Marval News.

2. Devaluación

La extensa recesión que afecta a la economía, junto con la crisis de confianza de los consumidores sobre el valor de la moneda argentina y la aparente sobrevaluación de ésta durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad, entre otros, han producido una importante devaluación del peso argentino frente al dólar, que ha pasado de valer $1 en enero a aproximadamente $4 a fines de junio.

En consecuencia, se produjo un brote inflacionario sobre los precios a nivel consumidor que, de acuerdo a las estadísticas oficiales difundidas por el INDEC, fue de 2,3% en el mes de enero, 3,1% en el mes de febrero, 4,0% en el mes de marzo, 10,4% en el mes de abril y 4,0% en el mes de mayo. Es decir, que el aumento del costo de vida en los primeros cinco meses del año fue del 23,8%.

La importante inflación que afecta a la Argentina desde enero de 2002 provocaría un aumento significativo de las sumas debidas bajo las deudas pesificadas e indexadas por el CER.

A poco de andar, parecía claro que sería difícil aplicar el CER en todos los casos. En general, los salarios no han aumentado, la tasa de desocupación es elevada y se espera que seguirá creciendo. El aumento significativo en el índice de precios al consumidor (base de cálculo para el CER) hacía que los deudores no sólo tuvieran un menor poder de compra sino que sus deudas “pesificadas” representaran un creciente porcentaje de sus salarios.

Esto obligó al Gobierno a aprobar una modificación al mecanismo de indexación, que exceptúa a ciertas deudas “pesificadas” del sistema de ajuste por el CER y que las ajusta por el CVS. El CVS será calculado sobre la base del promedio de los salarios a través de un mecanismo que aún no ha sido establecido.

3. Decreto Nº 762/2002

El 6 de mayo de 2002, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 762/2002 de Reordenamiento del Sistema Financiero, que estableció ciertas excepciones a la aplicación del CER. Las excepciones a las que no se les aplicará el CER, sino el CVS, son las siguientes:

a) Préstamos: Todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales, o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza en los siguientes casos:

(i) préstamos que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente;

(ii) préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria que no estuvieren comprendidos en (i) hasta la suma de $12.000; y

(iii) préstamos personales con garantía prendaria hasta la suma de $30.000.

b) Locaciones: Contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente.

El CVS se aplicará a partir del 1 de octubre de 2002. Hasta ese momento no se aplicará ajuste alguno.

La aplicación del CVS deberá ser reglamentada por el Ministerio de Economía.