Nuevas disposiciones del Banco Central en materia de servicios, intereses y dividendos
Con vigencia a partir del 3 de abril de 2012, la Comunicación “A” 5295, emitida el 9 de marzo de 2012, introdujo modificaciones a la Comunicación “A” 5264 del 3 de enero de 2012. Esta última había establecido cambios y un reordenamiento en las normas relativas a los servicios, rentas y transferencias corrientes.
Si bien la norma dispuso modificaciones en materia de ingresos y egresos de divisas, los agregados y modificaciones más importantes realizados por la Comunicación “A” 5295 se dieron en materia de egresos a través del MULC.
A continuación veremos los cambios más relevantes:
Pagos de servicios
Respecto al pago de servicios, cuando la naturaleza del servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la actividad que desarrolla quien quiere pagar dicho servicio, éste debe presentar a la entidad interviniente de la operación de cambio copia autenticada (certificada) de los contratos que den lugar a la obligación y, además, un dictamen de un auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior.
La Comunicación “A” 5295 aclaró el contenido que debe tener el dictamen, al requerir que el auditor explicite la documentación interna emitida por la empresa (si el residente fuera una persona jurídica), cuya revisión le permitió certificar la efectiva prestación del servicio del no residente a la empresa residente y, por ende, la existencia de la deuda con el exterior por aquél concepto. Asimismo, el dictamen deberá dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción que fueran aplicables a nivel nacional según la naturaleza del servicio.
Además, introdujo una previsión que refuerza el derecho de las entidades intervinientes a solicitar al cliente toda aquella documentación que considere necesaria para cumplir con su obligación como entidad supervisora. En este sentido, se estableció que el banco o entidad interviniente será responsable de: (i) solicitar la documentación que considere adecuada para verificar los datos declarados por el cliente, (ii) que se haya dado cumplimiento a las registraciones de contratos que estén vigentes a nivel nacional, y (iii) que el beneficiario de la transferencia sea el que corresponda según el concepto declarado, la documentación presentada por el cliente y la norma aplicable.
Autorización previa del BCRA para acceder al MULC bajo ciertos conceptos
La norma requiere la autorización previa del Banco Central para la compra de moneda extranjera en el MULC para pagar, entre otros: (i) otros servicios de información e informática, (ii) servicios empresariales, profesionales y técnicos, (iii) regalías, (iv) patentes y marcas, (v) primas por préstamos de jugadores, (vi) pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, (vii) derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras, (viii) servicios por transferencias de tecnología, excepto patentes y marcas, y (ix) alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no residentes y “otras rentas pagadas al exterior”; cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(a) el beneficiario sea una persona relacionada con el deudor local (directa o indirectamente) (1) ; el beneficiario sea una persona que resida o esté constituida o domiciliada en un país de baja o nula tributación o “paraíso fiscal”; el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones; y
(b) los contratos de servicios generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o deudas superiores al equivalente a US$ 100.000.
En todos estos casos, previamente se deberá dar cumplimiento a los registros obligatorios de los contratos que estén vigentes a nivel nacional a la fecha de acceso.
Pago de intereses
En cuanto al acceso al MULC para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son canceladas junto con el pago de intereses, se redujo el plazo para la concertación del cambio. Antes se debía prever una antelación no mayor a los 15 días para la concertación del cambio por la compra de divisas; ahora, el plazo fue reducido a una antelación no mayor a los 5 días hábiles.
Pagos de dividendos
En relación a los pagos al exterior de utilidades y dividendos a accionistas no residentes y tenedores de ADRs (American Depositary Receipt) y BDRs (Brazilian Depositary Receipt), la normativa dispone que en todos los casos se deberá verificar, en caso de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado que da origen al pago de los intereses, y se deberá contar con la validación de los datos reportados y del relevamiento de inversiones directas conforme lo establece la Comunicación “A” 4237, si el acreedor del exterior perteneciera al mismo grupo económico. La Comunicación “A” 5295 no introduce cambios de fondo en esta materia, sino que se limita a reformular la redacción anterior.
Ventas de cambio en concepto de servicios y rentas
Se establece que las ventas de cambio a residentes en concepto de servicios y rentas deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local. Cabe mencionar que la modificación introducida por la Comunicación “A” 5295 se limita a aclarar que las ventas de cambio son “a residentes”, algo que había sido omitido por la normativa anterior.
Compra de activos no financieros
Finalmente, se establece el requisito de la autorización previa del Banco Central para cursar a través del MULC operaciones de compra de activos no financieros no producidos cuando:
(a) el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta ;
(b) el beneficiario sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en un país de baja o nula tributación o “paraíso fiscales”; o
(c) el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones.
A su vez, se aclara que en todos los casos anteriores, se deberán presentar los contratos que estén vigentes por la naturaleza de la compra o por motivos fiscales, los cuales deben haber sido previamente inscriptos en los registros correspondientes a nivel nacional.
1. De acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación "C" 40.209.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.