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Nueva resolución que favorece el desarrollo de la Internet de las Cosas

El 4 de septiembre de 2018, el Ministerio de Modernización dictó la Resolución N° 581/ 2018, que dispone el uso compartido de determinadas bandas de frecuencias con el fin de incentivar el desarrollo de Internet de las Cosas.

2 de Octubre de 2018
Nueva resolución que favorece el desarrollo de la Internet de las Cosas

El 4 de septiembre de 2018, el Ministerio de Modernización dictó la Resolución N° 581/2018, que dispone el uso compartido de determinadas bandas de frecuencias. La medida se aplicó con el objetivo de incentivar el desarrollo de Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés), definida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como la infraestructura destinada a la prestación de servicios a través de la interconexión de objetos físicos o virtuales.

Entre los considerandos de la Resolución, se destaca la importancia de la IoT, en tanto permite incrementar la capacidad de recolectar, transmitir, analizar y evaluar datos a escala masiva, cobrando relevancia en múltiples áreas de la economía y resultando sumamente útil para diversas áreas productivas como la agricultura, la salud y el transporte, entre otras.

Mediante las consultas públicas realizadas en virtud de las Resoluciones N° 7-E/2017 y 2-E/2018, los participantes manifestaron que el Estado no debería limitar el uso exclusivo de las bandas objeto de la presente Resolución para servicios y aplicaciones de IoT, sino simplemente definirlas para servicios fijos o móviles, sin limitar el tipo de tecnología o servicio que se va a brindar.

En efecto, el artículo 1 de la Resolución declara de uso compartido en el ámbito del territorio nacional, sin necesidad de autorización previa, las siguientes bandas de frecuencias (expresadas en MHz): 915-928, 2400-2483.5, 5150-5250, 5250-5350, 5470-5600, 5650-5725, 5725-5850 y 57000-71000). A su vez, el artículo 2 atribuye dichas bandas para el uso de Servicios de las Tecnologías de la Información (Servicios TIC) fijos y móviles.

Por su parte, el artículo 3 indica que la prestación de Servicios TIC en bandas de uso compartido requiere la obtención de una licencia de Servicios TIC y el registro del servicio correspondiente.

Los artículos 4 y 5 establecen que los equipos utilizados para la emisión en bandas de frecuencias de uso compartido deberán respetar los estándares técnicos definidos por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), así como observar las normas vigentes en materia de radiaciones ionizantes y no exceder los límites. Además, deberán estar debidamente homologados, a fin de no generar interferencias a estaciones autorizadas con título primario, bajo sanción de suspender las emisiones.

Con respecto al artículo 7, este establece que los usuarios prestadores en las bandas están obligados a notificar al ENACOM las coordenadas geográficas y la altura de las antenas que instalen para prestar sus servicios.

Por último, el artículo 10 instruye al ENACOM que establezca los parámetros técnicos y los modos de operación en las bandas en un plazo de 120 días desde la publicación de la Resolución.