ARTÍCULO

Nueva Regulación sobre Prestadores de Servicios de Pago

El BCRA regula a los prestadores de servicios de pago que no son entidades financieras.

4 de Marzo de 2020
Nueva Regulación sobre Prestadores de Servicios de Pago

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 los días 9 y 30 de enero del 2020, respectivamente. Estas son las primeras normas del BCRA que se encuentran dirigidas a regular directamente la actividad de las FinTech, en tanto encuadren dentro de la definición de Prestadores de Servicios de Pago (PSP).

Con la Comunicación “A” 6859, el BCRA ha decidido adoptar una postura proactiva regulando en forma directa a las FinTech, para lo cual ha determinado ciertos requisitos mínimos para operar como PSP. Posteriormente con la Comunicación “A” 6885, el BCRA dispuso, entre otras obligaciones, que los PSP deban inscribirse en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de Pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) dentro de los 30 días corridos posteriores al 1 de marzo de 2020, fecha en que se habilitará dicho registro (“el Registro de PSP”).

La emisión de un marco normativo específico por parte del BCRA aplicable directamente a los PSP significa la invocación de competencia de dicho organismo para regular a estos sujetos.

Uno de los primeros puntos salientes de la Comunicación “A” 6859 es la definición que presenta del concepto de PSP. La norma determina que se “consideran PSP a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos, tal como ofrecer cuentas de pago -­cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos-­”.  Dicha definición es también receptada por la Comunicación “A” 6885.

Respecto de los esquemas de pago, la Comunicación “A” 6885” los define como aquellos “sistemas de reglas comerciales, técnicas y/operativas que hacen posible las transferencias de fondos o pagos en las que intervienen tres partes: un ordenante, un receptor y uno o más PSP”. Y aclara que “un medio de pago puede tener uno o más esquemas de pago alternativos. Todo esquema de pago debe tener un administrador que define estas reglas y es el responsable de su adecuación al marco legal y normativo vigente”.

El BCRA también establece que no son considerados como esquemas de pagos minoristas “los esquemas de pagos regulados por la Comisión Nacional de Valores para la colocación primaria y/o negociación secundaria y/o la compensación y/o liquidación de valores [y los] esquemas de pago cuyo objeto sea la retención y/o percepción y liquidación de sumas destinadas a cancelar obligaciones tributarias o de otro orden con el Estado en cualquiera de sus niveles y agencias”.

La Comunicación “A” 6859 tiene como eje central la determinación del uso que los PSP pueden realizar respecto de los fondos acreditados por los clientes. Al respecto, la norma aclara que “los fondos de los clientes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deberán encontrarse, en todo momento, disponibles -con carácter inmediato ante su requerimiento por parte del cliente- por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago. A tal efecto, los sistemas implementados por el PSP deberán poder identificar e individualizar los fondos de cada cliente. El 100 % de los fondos de los clientes deberá encontrarse depositado -en todo momento- en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país”.

La Comunicación “A” 6859 aclara que “para la realización de transacciones por cuenta propia (pago de proveedores, pago de sueldos, etc.), los PSP deberán utilizar una cuenta a la vista "operativa" (de libre disponibilidad) distinta a la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de los clientes”.

Con respecto a la opción de posibilitar la inversión de los fondos depositados, la norma aclara que “ante solicitud expresa del cliente, los saldos acreditados en cuentas de pago podrán ser transferidos para su aplicación a la realización de operaciones con "fondos comunes de dinero" en el país, debiéndose debitar la cuenta de pago. En este último caso, se requerirá que los saldos invertidos sean informados de manera separada del resto”.

Por su parte, además de establecer la obligatoriedad de inscripción en el Registro de PSP, la Comunicación “A” 6885 comenzó a profundizar sobre el régimen normativo aplicable a los PSP que ofrezcan cuentas de pago. 

Entre otros aspectos, la norma citada incorporó lo establecido en la Comunicación “A” 6859 respecto de la determinación del uso que los PSP pueden realizar en cuanto a los fondos acreditados por los clientes y estableció ciertos requisitos de transparencia que deben cumplir los PSP en las publicidades de sus servicios que realicen a través de cualquier medio.

De acuerdo a la Comunicación “A” 6885, los PSP deberán incluir en todas sus publicidades una mención clara y expresa a que se limitan a ofrecer servicios de pago y no se encuentran autorizados a operar como entidades financieras por el Banco Central de la República Argentina y los fondos depositados en cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras”.

Asimismo, estableció que los PSP deberán cumplir el régimen informativo que se establezca, además de dar acceso a sus instalaciones y documentación al personal de la SEFyC y poner a disposición del BCRA las herramientas de consulta en tiempo real y reporte que la Subgerencia General de Medios de Pago determine para cada tipo de proveedor y según su volumen de operaciones.

Es importante destacar que la Comunicación “A” 6885 incorporó a los PSP que ofrecen cuentas de pago dentro del listado de servicios complementarios de las entidades financieras. La incorporación de las PSP dentro de dichas normas implica que las entidades financieras deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de participación accionaria allí establecidos para invertir en un PSP que ofrezca cuentas de pago.

Ambas comunicaciones determinan que podrán aplicarse las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras a los PSP y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular su actividad.