ARTÍCULO

Nueva reglamentación para obtener el certificado de aptitud ambiental en la provincia de Buenos Aires

Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto N° 531/2019, que aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 11.459 sobre radicación industrial.

4 de Julio de 2019
Nueva reglamentación para obtener el certificado de aptitud ambiental en la provincia de Buenos Aires

El 23 de mayo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto N° 531/2019 (el “Decreto”), que aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 11.459 de radicación industrial y que derogó la anterior reglamentación (Decreto N° 1.741/1996).

En los considerandos del Decreto, el Poder Ejecutivo provincial expuso que esta nueva reglamentación fue dictada sobre la base de la reciente modificación del artículo 11 de la Ley N° 11.459 (mediante la Ley N° 15.107), y que redundará en una reducción de los plazos de tramitación; en mayor trasparencia en las etapas y condiciones de aprobación, y rechazo de la licencia ambiental; y en la delimitación del ámbito de discrecionalidad administrativa.

A continuación, enumeramos algunos cambios relevantes que introduce el Decreto con respecto a la anterior reglamentación, referidos a la obtención del  Certificado de Aptitud Ambiental (“CAA”).

A. Actividades alcanzadas por el Decreto (Anexo 1 - Art. 2)

El Decreto dispone que se entenderán expresamente alcanzadas aquellas actividades agrupadas en su Anexo 3, sobre la base del Nomenclador de Actividades aprobado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (“OPDS”) revisará periódicamente y mantendrá actualizado el listado de rubros y actividades, y publicará un listado de actividades excluidas de la aplicación de la Ley Nº 11.459.

B. Cambios en la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Anexo 2)

Al igual que la anterior reglamentación, el Decreto prevé tres categorías de industrias, pero solo se modifican los valores correspondientes a las categorías 1 y 2. La primera categoría corresponde a industrias cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (“NCA”) es de hasta 15 puntos. La segunda categoría corresponde a industrias con un NCA mayor a 15 puntos y menor o igual a 25. La tercera categoría corresponde ─como en la reglamentación anterior─ a industrias con un NCA mayor a 25 puntos.

C. Nueva fórmula para calcular el NCA (Anexo 2)

El Decreto modifica la fórmula para calcular el NCA de una industria, introduciendo un factor referido al riesgo por manipulación de sustancias o mercancías peligrosas. La nueva fórmula se representa así:

NCA = Ru (Rubro o Actividad) + Lo (Localización del Establecimiento) + Di (Dimensionamiento) + Ef Re Em (Efluentes, Residuos y Emisiones) + Sp (Sustancias peligrosas empleadas)

El componente “Ru” (Rubro o Actividad) se determinará en función de uno de los cuatros grupos de actividades contemplados en el Anexo 3 del Decreto.

El componente “Lo” (Localización del Establecimiento) dependerá de si la actividad se desarrolla o no en un agrupamiento industrial o en jurisdicción portuaria.

El componente “Di” (Dimensionamiento) se determinará en función de la potencia activa instalada (HP) y la superficie del establecimiento afectada a la producción.

El componente “Ef Re Em” (Efluentes, Residuos y Emisiones) se determinará en función de (i) la generación de residuos especiales o no especiales en el proceso industrial; (ii) la generación de efluentes líquidos con o sin necesidad de tratamiento previo; y (iii) la emisión de gases de combustión de gas natural y/o vapor de agua o de otros componentes.

Finalmente, el parámetro “Sp” (Sustancias peligrosas empleadas) se determinará en función de la manipulación de sustancias peligrosas, ya sea como parte del proceso productivo o como consecuencia de tareas de mantenimiento.

D. Zonificación (Anexo 1 - Art. 6)

El Decreto establece 4 zonas posibles (en lugar de las 5 previstas en la anterior reglamentación): (i) Zona A (Residencial exclusiva), que no es apta para la instalación de establecimientos industriales; (ii) Zona B (Mixta), que es apta para la instalación de establecimientos clasificados como de primera y segunda categoría; (iii) Zona C (Industrial exclusiva), la cual es apta para cualquier categoría de establecimientos; y (iv) Zona D (Otras Zonas), que admite establecimientos industriales de cualquier categoría, teniendo en cuenta el Código de Ordenamiento Urbano y las ordenanzas locales respectivas, la compatibilidad de la actividad con la vocación de la zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconómicas en general, a criterio del Municipio.

E. Normas de tramitación (Anexo 1 - Arts. 6 y 8)

El Decreto prevé que los Municipios podrán establecer sus propias normas de trámite para la emisión del CAA para establecimientos de primera y segunda categoría. No obstante, en todos los casos, el titular o responsable del establecimiento deberá obtener previamente la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (“CNCA”) ─Fase 1─ ante el OPDS.

El OPDS debe implementar en forma progresiva los procesos electrónicos específicos para el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 11.459, a través del portal web establecido por el Decreto N° 1072/18. La emisión de un CAA debe resolverse en todos los casos en forma expresa.

Hasta tanto se aprueben los nuevos procesos específicos, los trámites y procesos en curso se regirán por las disposiciones de procedimiento previstas en el Decreto N° 1.741/1996.

F. Expedición del CAA (Anexo 1 - Arts. 3 y 6)

A diferencia de lo que ocurría con la anterior reglamentación, el Decreto establece que el CAA para establecimientos de segunda categoría será expedido por el Municipio correspondiente, a menos que acredite incapacidad técnica y/o falta de recursos para llevar a cabo el otorgamiento. En ese caso, el OPDS podrá suscribir un convenio con dicho Municipio a fin de que se le transfiera la competencia atribuida.

Los Municipios continúan siendo competentes para otorgar el CAA a industrias de primera categoría, mientras que el OPDS mantiene la competencia para otorgar el CAA para las industrias de tercera categoría.

G. Etapa de participación ciudadana (Anexo 1 - Art. 7)

Las solicitudes de los CAA que emita el OPDS para la radicación de nuevos establecimientos industriales estarán sujetas a una instancia de participación ciudadana. Esta instancia se hará efectiva antes de la emisión del CAA.

H. Fases para la obtención del CAA (Anexo 1 - Art. 11, inc. a)

Aquellas industrias que requieran por primera vez la obtención del CAA, sean nuevos emprendimientos industriales o estén ya en funcionamiento, deben desarrollar de forma completa e integrada las 3 fases explicitadas en el artículo 11 de la Ley Nº 11.459 (modificado por la Ley Nº 15.107).

Ellas son las siguientes: (i) Fase 1 (la clasificación que determina la categoría del establecimiento industrial); (ii) Fase 2 (la autorización de construcción de las obras, que otorga la aptitud ambiental del proyecto de establecimiento); y (iii) Fase 3 (la autorización de funcionamiento de las actividades productivas del establecimiento, que verifica en el inicio de la puesta en marcha que se hayan cumplido las obras aprobadas o los condicionamientos establecidos).

I. Renovación del CAA (Anexo 1 - Art. 11, inc. b)

El Decreto prevé que la renovación del CAA deberá iniciarse dentro de los 60 días corridos previos a la fecha de su pérdida de vigencia. La renovación del CAA implica la extensión de su vigencia.

J. Modificaciones y ampliaciones del establecimiento industrial (Anexo 1 - Art. 11, inc. d)

Cuando los establecimientos industriales que ya poseen un CAA requieran ejecutar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones deberán iniciar previamente un proceso de reclasificación. Corresponderá emitir un nuevo CAA en el caso de que un establecimiento industrial modifique su categoría.

El OPDS deberá establecer un proceso de reclasificación que diferencie claramente las exigencias del trámite que se deben cumplir, según la magnitud del cambio solicitado y el NCA. Todo proceso de reclasificación que finalice de forma exitosa, otorgará un nuevo CAA por otro período de cuatro años, independientemente de cuándo se ejecute.

K. Establecimientos preexistentes (Anexo 1 - Art. 29)

Los establecimientos industriales que, bajo la vigencia de la anterior reglamentación, hayan acreditado ser preexistentes a la sanción de dicha norma podrán continuar su funcionamiento en el lugar donde actualmente se encuentran emplazados, aun cuando se encuentren en una zona no apta. No podrán modificar sus procesos productivos o ampliar las dimensiones, salvo que ello importe una mejora tecnológica y ambiental, y haya sido previamente aprobado por el OPDS. El Municipio respectivo certificará la preexistencia del establecimiento a los fines de la CNCA, que efectuará el OPDS.