Nueva reglamentación de la Ley de Firma Digital
El 11 de marzo de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 182/2019 (el “Decreto”), el cual reglamenta la Ley de Firma Digital N° 25.506 (LFD).

El Decreto redefine la infraestructura de la firma digital, la cual ahora queda conformada por:
i. la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina;
ii. el Ente Licenciante;
iii. los certificadores licenciados, lo que incluye sus autoridades certificantes y sus autoridades de registro, según los servicios prestados;
iv.las autoridades de sello de tiempo;
v. los suscriptores de los certificados;
vi. los terceros usuarios;
vii. los certificadores reconocidos por la Autoridad de Aplicación;
viii. el Organismo Auditante establecido en el artículo 34 de la LFD y su modificatoria; y
ix. los prestadores de servicios de confianza.
A su vez, establece que la firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación establecido para la firma ológrafa, y en lo que hace a la conservación de documentos, dispone que la exigencia legal de conservar documentos queda satisfecha con la conservación de los documentos digitales firmados digitalmente. La conservación deberá garantizar la integridad, la accesibilidad y la disponibilidad de los documentos.
El Decreto también creó la figura de los prestadores de servicios de confianza que se definen como servicios electrónicos prestados por un tercero respecto a la conservación de archivos digitales, la custodia de declaraciones de voluntad realizadas en formato electrónico, contratos electrónicos, y toda otra transacción que las partes decidan confiar a un tercero depositario, la notificación fehaciente de documentos electrónicos, la operación de cadenas de bloques para la conservación de documentos electrónicos, la gestión de contratos inteligentes, y otros servicios digitales. Asimismo, dichos servicios también incluyen la autenticación electrónica, los servicios de identificación digital, y otras prestaciones que determine el Ente Licenciante. Las personas humanas, las personas jurídicas, los consorcios, los entes públicos y los entes públicos no estatales podrán brindar servicios de confianza.
Por último, se derogan los anteriores decretos reglamentarios N° 2628/02, 283/03 y 724/06, y los artículos 8, 9 y 10 del Decreto N° 561/2016.
Asimismo, es importante destacar que, el 9 de abril de 2019, la Secretaría de Modernización Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 38/2019, por medio de la cual aprobó las pautas técnicas y procedimientos para la captura y verificación de huellas dactilares y fotografías de rostro de quienes soliciten certificados digitales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.