ARTÍCULO

Nueva reglamentación de juegos de azar digitales en la provincia de Entre Ríos

El día 19 de octubre de 2018, el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social dictó la Resolución N° 1033, por la cual se aprobó el reglamento de los juegos de azar y actividades que originen apuestas realizadas a través de juegos basados en plataformas digitales que operen en o desde la provincia de Entre Ríos.

20 de Diciembre de 2018
Nueva reglamentación de juegos de azar digitales en la provincia de Entre Ríos

El día 19 de octubre de 2018, el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (“IAFAS”), organismo que posee exclusividad en la administración y regulación de los juegos de azar en la provincia de Entre Ríos, dictó la Resolución N° 1033, por la cual se aprobó el Reglamento de los juegos de azar y actividades que originen apuestas realizadas a través de juegos basados en plataformas digitales que operen en o desde la provincia de Entre Ríos. Todos los juegos por internet que lo infrinjan serán considerados clandestinos. También establece que las apuestas efectuadas deberán quedar circunscriptas al territorio de la provincia de Entre Ríos, aunque los sistemas de captación utilizados para desarrollar los juegos estén en otras jurisdicciones.

El Reglamento prohíbe publicitar, captar apuestas o comercializar este tipo de juegos sin  autorización expresa del IAFAS “en el marco fijado por la Ley N° 8.703 por la cual se prohíbe  en  la  provincia  de  Entre  Ríos  la  práctica, difusión,  facilitación o participación  en juegos  de  azar, excepto los que sean explotados oficialmente por el Estado Provincial, por sí o por terceros debidamente autorizados (los ‘Operadores’)”.

Así, se definen como “sistema de juegos basados en Plataformas Digitales” aquellos en los que la apuesta y el resultado se gestionen únicamente por ese medio, previo registro del jugador en el portal autorizado, y cuya mecánica se soporta en un generador aleatorio virtual o en la ocurrencia de eventos reales cuyos resultados no son controlados. No quedan comprendidos los juegos que involucran sorteos físicos, como la quiniela, lotería, etc.

Además, el Reglamento obliga a los Operadores a cumplir con determinados requisitos, entre los cuales se destacan los siguientes:

- Certificar el proceso de desarrollo y captación a través de normativas de estándares internacionales que se defina en la reglamentación que dictará el IAFAS.

- Asegurar un nivel de operación que corresponda al nivel de fiabilidad que debe tener un centro de cómputo acorde a las características del negocio.

- Respecto a los jugadores, prohibir a los Operadores que permitan que una persona participe como jugador en sus apuestas, a menos que se encuentre debidamente registrada como jugador, para lo que el Operador/administrador deberá suministrarle medios de verificación de su identidad (como nombre de usuario y contraseña), y no se permitirá la existencia de más de una cuenta por jugador. Además, deberá exhibirse y requerir al jugador, para poder participar, la lectura y aceptación de los términos y condiciones comerciales que serán aprobados por el IAFAS, donde se estipulará la forma en que el Operador podrá realizar la carga o débito de créditos en las cuentas y los medios de control que tendrá el jugador para verificar su legitimidad.

También el Reglamento exige a los Operadores asegurar la protección de los datos respecto de la información obtenida en el registro de los jugadores.