ARTÍCULO
Nueva reforma al Código Penal por delitos ecológicos y contra la salud pública
Mediante la Ley N° 26.524, publicada el pasado 5 de noviembre, se modificaron ciertos artículos del Título VII del Código Penal referidos a los delitos contra la seguridad pública, los cuales que han sido de aplicación por distintos tribunales en temas ambientales en tanto contemplan situaciones que pueden ser resultado de una contaminación.
1 de Diciembre de 2009

A través de esta reforma, el artículo 200 del Código Penal incorpora a la sanción de reclusión o prisión una sanción de multa de entre $10.000 y $200.000 para quienes envenenaren, adulteraren o falsificaren - esta última figura también incorporada por la reforma- de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Por su parte, la pena prevista para los casos seguidos de muerte fue eliminada de dicho artículo para ser tratada en el nuevo artículo 201 bis junto con las nuevas sanciones previstas para los casos de lesiones de consideración.
Por otro lado, la nueva redacción del artículo 201 -anteriormente referido a las sanciones por venta, suministro o distribución medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud disimulando su carácter nocivo- incluye la figura del 'almacenador con fines comerciales', e incorpora al agua potable y las sustancias alimenticias.
En nuevo artículo 201 bis trata las situaciones derivadas en muerte como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales y, no obstante mantener la pena establecida en la redacción anterior a la reforma -10 a 25 años de reclusión o prisión-, incorpora penas por lesiones así como una multa de entre $10.000 y $200.000 para todos estos casos.
En lo que hace a las lesiones gravísimas y graves derivadas de los supuestos antes mencionados, se prevén sanciones con pena de entre 3 a 15 años de reclusión o prisión y de entre 3 a 10 años respectivamente.
Con relación a aquellos hechos que hubieran sido cometidos por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se modificó el art. 203 aumentándose el monto de la multa, que pasó a ser de entre $5.000 a $100.000.
Asimismo, con relación al supuesto de inobservancia la reforma fue más allá de la inobservancia de normativa y lo reemplazó por "deberes a su cargo" manteniéndose la pena de prisión de 6 meses a 5 años cuando resulte en enfermedad o muerte.
Como se desprende de las modificaciones arriba descriptas puede apreciarse una mayor rigurosidad para sancionar los delitos ecológicos y contra la salud pública previstos por el Código Penal. Esto puede apreciarse a través de la incorporación tanto de sanciones pecuniarias a delitos ya tipificados como mediante la inclusión de sanciones -de prisión o reclusiones y sanciones pecuniarias- a nuevos casos como las lesiones graves y gravísimas derivadas de estos delitos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.