Nueva Ley de Ordenamiento Laboral

Finalmente el 19 de marzo de 2004 fue publicada en el Boletín Oficial la anunciada “Ley de Ordenamiento Laboral” N° 25.877, sancionada por el Congreso Nacional el 2 de marzo de 2004.
A través de esta ley se deroga la cuestionada Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias y se sanciona un nuevo texto que trata cuestiones relacionadas con el derecho individual del trabajo, la promoción del empleo y el derecho colectivo, entre otros temas.
Los puntos que han sido más fuertemente discutidos desde la sanción de la Ley Nº 25.250 son: período de prueba; reducción general de contribuciones patronales; caída de la ultraactividad legal; y preeminencia del convenio de ámbito menor por sobre el convenio de ámbito mayor.
Los puntos más sobresalientes de la Ley son:
1) Período de prueba (se sustituye el art. 92 bis LCT)
a) Se unifica en 3 meses el período de prueba para todos los supuestos, sin posibilidad de ampliarlo por convenios colectivos de trabajo.
b) Anteriormente el plazo era de 3 meses con posibilidad de ampliarlo a 6 meses por convenios colectivos de trabajo y para las PYMES el plazo era de 6 meses con posibilidad de ampliarlo a 12 meses por convenios colectivos de trabajo.
2) Preaviso (nuevo art. 231 LCT)
a) Se establece en 15 días el preaviso que se debe otorgar al empleado en período de prueba.
b) Se mantiene el preaviso de 1 mes y 2 meses según el trabajador tenga una antigüedad menor o mayor a 5 años.
c) Se reduce a 15 días el preaviso que el empleado debe otorgar al empleador en caso de que sea él quien rescinde el vínculo.
d) En el régimen anterior el empleador no debía preavisar en período de prueba y el empleado debía preavisar con 1 mes de anticipación.
3) Integración del mes de despido (nuevo art. 233 LCT)
a) Cuando se concede el preaviso: los plazos de preaviso se computan a partir del día siguiente al de la notificación del mismo.
b) Cuando no se concede el preaviso: Si la fecha de extinción del contrato de trabajo no coincide con el último día del mes, la indemnización sustitiva de preaviso se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que se produjera el despido.
c) No procede la integración del mes de despido cuando la extinción se produce durante el período de prueba.
4) Indemnizaciones por despido (art. 245 LCT)
a) Se unifica el régimen indemnizatorio al eliminarse el sistema diferenciado establecido por la Ley Nº 25.013.
b) Se vuelve al régimen del artículo 245 LCT, aunque con ciertas modificaciones:
i. se establece que la mejor remuneración mensual normal y habitual sea la "devengada" y no la "percibida" como establecía el régimen anterior;
ii. en relación al tope para el personal no convencionado, se introduce una modificación al referirse a estos como "trabajadores excluidos del CCT", mientras que el régimen anterior hablaba de "trabajadores no amparados por CCT";
iii. se reduce de 2 meses a 1 mes el mínimo indemnizatorio.
5) Promoción del empleo
Se establece que la empresa que (i) emplee hasta 80 trabajadores; (ii) tenga una facturación anual que no supere "el importe que establezca la reglamentación" y (iii) produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores, gozará de una reducción de las contribuciones a la Seguridad Social por 12 meses. Esta reducción será de 1/3 por cada trabajador nuevo o de 1/2 si se trata de un beneficiario del programa Jefe y/o Jefa de Hogar.
6) Inspecciones del Trabajo
a) Se crea el SIDITYSS ("Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social"), destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional.
b) Al SIDITYSS lo integrarán la autoridad administrativa del trabajo nacional y las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación del SIDITYSS. Para su coordinación se celebrarán convenios y mantendrán su vigencia los convenios existentes hasta tanto no sean modificados.
c) Los inspectores actuarán de oficio o por denuncia. Están facultados a entrar en los lugares sujetos a inspección (i) sin necesidad de notificación previa ni de orden judicial de allanamiento; (ii) requerir información, solicitar documentos, etc; (iii) clausurar los lugares de trabajo en los supuestos legalmente previstos y ordenar la supensión inmediata de tareas que impliquen un riesgo grave e inminente para la salud y la seguridad. Asimismo, se establece que los representantes sindicales tendrán derecho a acompañar al inspector durante la inspección y a ser informados de los resultados.
7) Balance Social
Se impone la obligación de elaborar en forma anual el "Balance Social" para empresas que ocupen más de 300 trabajadores, a diferencia del régimen anterior que se lo exigía a aquellas que empleaban más de 500 empleados (art. 18 Ley Nº 25.250).
8) Convenios colectivos
a) Los convenios colectivos de ámbito mayor podrán establecer formas de articulación entre unidades de negociación de ámbitos diferentes, ajustándose las partes a sus respectivas facultades de representación. Dichos convenios podrán determinar sus materias propias y hacer remisión expresa de las materias a negociar en los convenios de ámbito menor.
b) Los convenios de ámbito menor, en caso de existir un convenio de ámbito mayor que los comprenda, podrán considerar:
i. materias delegadas por el convenio de ámbito mayor;
ii. materias no tratadas por el de ámbito mayor;
iii. condiciones más favorables al trabajador.
c) Se establece que un convenio colectivo posterior puede modificar a un convenio colectivo anterior de igual ámbito.
d) Asimismo, se dispone que un convenio posterior de ámbito distinto -mayor o menor-, puede modificar al convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador.
9) Ultraactividad
Se establece que salvo que el convenio colectivo de trabajo disponga lo contrario, vencido el plazo original del mismo, el convenio seguirá vigente hasta que otro lo reemplace. El Ministerio de Trabajo podrá establecer un mecanismo voluntario de mediación para renovar los convenios vigentes por ultraactividad.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.