ARTÍCULO

Nueva excepción a la prohibición de indexación - Aplicación del CER

El Decreto Nº 1733/2004 establece que los nuevos instrumentos ofrecidos para el canje de la deuda pública en default estarán exceptuados de las disposiciones de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 23.928.
19 de Mayo de 2005
Nueva excepción a la prohibición de indexación - Aplicación del CER

El Decreto Nº 1733/2004, publicado en el Boletín Oficial el 10 de diciembre de 2004, establece una nueva excepción a la prohibición de indexar establecida por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 23.928 de Convertibilidad.Dicho decreto reviste carácter de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.

La excepción comprende a los títulos en pesos que serán emitidos como resultado del canje de la deuda pública ofrecido a través del Decreto Nº 1735/2004 (ver “Condiciones del canje de la deuda en default”, en esta edición de Marval News).Dichos títulos ajustarán su capital por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”).

De esta manera, se suma una nueva excepción a la prohibición de indexación establecida por la Ley de Convertibilidad.Las excepciones anteriores fueron las siguientes:
 
* Las obligaciones pesificadas por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario fueron exceptuadas de la prohibición de indexar en virtud de la aplicación del CER a las mismas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 del Decreto Nº 214/2002, la Ley Nº 25.713 y sus normas complementarias.
 
* Las nuevas imposiciones en entidades financieras y las nuevas operaciones crediticias de tales entidades a partir del 1 de junio de 2002 fueron exceptuadas de la prohibición de indexación por el artículo 27 del Decreto Nº 905/2002.De acuerdo con la reglamentación de dicho artículo por las Comunicaciones “A” 3660 y “A” 3987 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), las entidades financieras se encuentran habilitadas para captar depósitos a plazo fijo ajustados por CER y otorgar préstamos ajustables por CER, respectivamente.
 
* Los títulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros que tengan como activo subyacente activos financieros sujetos a CER o Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) también fueron exceptuadas de la prohibición de indexación por el artículo 27 del Decreto Nº 905/2002.
 
* Los valores negociables que emitan el Gobierno Nacional o el BCRA fueron exceptuados de la prohibición de indexación por el Decreto Nº 1096/2002.

Esta última norma ya preveía la indexación de los títulos públicos.No obstante, tenía ciertos limitantes, a saber: (i) los valores negociables debían tener un plazo no menor a 3 meses, (ii) la excepción era mientras durara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley Nº 25.561 (recientemente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2005 por la Ley Nº 25.972) y (iii) no podía utilizarse para efectuar operaciones de reestructuración de deuda.