ARTÍCULO

Novedades en el registro de proveedores de servicios de pago

El Banco Central estableció nuevas exigencias para el régimen de inscripción de proveedores de servicios de pago.

30 de Septiembre de 2022
Novedades en el registro de proveedores de servicios de pago

El pasado 22 de septiembre de 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 7613, que incorporó exigencias al régimen de inscripción de los proveedores de servicios de pago (PSP). Esta decisión del BCRA se da luego de que el organismo haya introducido novedades sobre los sujetos obligados a inscribirse y en la documentación que deben presentar, mediante la Comunicación “A” 7462 publicada en el pasado marzo.

En primer lugar, el BCRA introdujo un plazo para subsanar aquellas solicitudes de inscripción deficientes o aquellas que incumplan requisitos para su inscripción. Ahora, los solicitantes deberán subsanar la presentación dentro de los 20 días hábiles de efectuado el requerimiento por el BCRA. El incumplimiento de la subsanación en el plazo previsto implicará la caducidad automática del trámite y, por lo tanto, se considerará al solicitante como entidad no inscripta en el registro. Cabe remarcar que anteriormente no se establecía un plazo de subsanación para el solicitante, sino que se disponía únicamente un plazo de 10 días hábiles para que el BCRA comunique la solicitud deficiente, plazo que seguirá aplicando.

Otra de las grandes novedades introducidas fue la aclaración del BCRA respecto al certificado de inscripción que emite la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiaras (SEFyC) una vez cumplimentados los requisitos para la inscripción. Este certificado será condición necesaria para que las PSP puedan operar. Esta nueva medida consagra la prohibición de operar no solo a aquellos PSP que no estén inscriptos, sino también a aquellos que no hayan obtenido este certificado, aun cuando estuvieren tramitando su inscripción.

Otra de las nuevas exigencias establecidas por la comunicación es que se fija un plazo de 6 meses para que los PSP inicien sus operaciones a partir de la fecha de su inscripción. A tal fin, se incorporará la funcionalidad en el aplicativo para que los PSP informen adecuadamente al BCRA la fecha de inicio de sus operaciones. El incumplimiento de esta exigencia en el plazo previsto implicará la baja automática del registro.

Por su parte, para los PSP que ya estén inscriptos en el registro y que aún no estén operando, también correrá este plazo de 6 meses contado desde la fecha de difusión de la comunicación.

Respecto a la consecuencia establecida por el BCRA, aquellos PSP que hayan sido dados de baja por falta de inicio de operaciones o se les haya declarado la caducidad del trámite de inscripción no podrán iniciar un nuevo trámite de inscripción hasta transcurridos 6 meses contados desde la fecha de baja o de caducidad, respectivamente.

Por otro lado, el BCRA incorporó la posibilidad de que aquellos PSP que están tramitando la inscripción puedan gestionar la baja de su solicitud mediante el mismo aplicativo. Hasta el momento, no se brindaba la posibilidad de desistir del trámite a través de este sistema.

A su vez, ante un supuesto de cese de actividades, el BCRA estableció que aquellos PSP que ya se encuentren inscriptos en el registro podrán decidir y tramitar su baja a través del aplicativo, con una anticipación no inferior a 30 días corridos de la fecha en que habrá de efectivizarse.

Por último, a los PSPCP (PSP que ofrecen cuenta de pago) y PSI (PSP que cumplan la función de iniciación) que efectúen una solicitud de inscripción en el "Registro de billeteras digitales interoperables" se les exigirá el cumplimiento satisfactorio del régimen informativo que les sea de aplicación. Esta disposición aplica para las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de difusión de la comunicación.