ARTÍCULO

Notificación de la cesión de derechos crediticios e inscripción de fideicomisos financieros

La Comisión Nacional de Valores reglamentó el procedimiento de notificación a los deudores de créditos, ante la cesión de derechos crediticios, y de inscripción de los fideicomisos financieros con oferta pública.

2 de Octubre de 2018
Notificación de la cesión de derechos crediticios e inscripción de fideicomisos financieros

El día 30 de agosto de 2018, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General N° 760 (la “Resolución”), mediante la cual se adecúa la reglamentación de las Normas (N. T. 2013 y mod.) a las reformas introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo (Ley N° 27.440), en relación con el deber de notificar a los deudores de créditos la cesión de los derechos crediticios y la obligación de inscripción registral de los contratos de fideicomisos financieros.

Con el objeto de actualizar el procedimiento de notificación a los deudores cedidos ante el supuesto de cesión de derechos y de inscripción registral de los contratos de fideicomisos financieros con oferta pública, la CNV dictó la Resolución, incorporando a las Normas  (i) el régimen legal aplicable a la cesión de derechos como componentes de una cartera de créditos presentes o futuros para los casos previstos en los artículos 70 y 72 de la Ley N° 24.441 y ante la inexistencia de previsión contractual sobre la posibilidad de cesión sin notificación; y (ii) el procedimiento a seguir a fin de que la obligación de inscripción registral de los contratos de fideicomisos financieros se considere cumplimentada con la autorización de oferta pública otorgada por la CNV.

La Resolución establece que, para que la notificación de la cesión al deudor cedido sea considerada fehaciente, (i) se deberá realizar una publicación en el sitio web de CNV, a través de la Autopista de la Información Financiera y según el modelo establecido en las Normas, identificando al deudor cedido, documento de identidad o CUIT e individualizando la operación; (ii) la cesión debe tener la finalidad prevista en el artículo 70 de la Ley N° 24.441 y modificatorias; y (iii) los valores negociables que se emitirán bajo el fideicomiso financiero deben encontrarse autorizados a la oferta pública.

Finalmente, respecto de la inscripción registral de los contratos de fideicomisos financieros, a los fines de su oponibilidad y publicidad, la Resolución incorpora la obligación de publicación de los contratos de fideicomisos financieros en el sitio web de la CNV, a través de la Autopista de Información Financiera, una vez autorizada la oferta pública de los valores fiduciarios correspondientes y en un plazo que no podrá exceder de un día hábil desde su fecha de suscripción.