Normativa en materia de salud en el marco de la declaración de emergencia sanitaria por coronavirus
Normativa nacional
Honorable Congreso de la Nación Argentina:
- Ley Nº 27548 – Declara interés nacional y crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de COVID-19 (08/06/2020).
- Ley N° 27549 – Beneficios especiales a personal de salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la pandemia de COVID-19 (08/06/2020).
- Ley N° 27553 – Habilita la prescripción y dispensación de medicamentos por medio de Recetas Electrónicas o Digitales (11/08/2020).
- Ley N° 27554 – Declara interés nacional y crea la Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19 (11/08/2020).
Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros y Dirección Nacional de Migraciones:
- Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Aislamiento social, preventivo y obligatorio (19/03/2020).
- Decisión Administrativa 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Incorporación de actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (20/03/2020).
- Decreto 300/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Tratamiento diferencial a los Empleadores de Salud (20/03/2020).
- Decreto 301/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Oxigenoterapia (20/03/2020).
- Decisión Administrativa 432/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Aplicación COVID-19 - Ministerio de Salud (23/03/2020).
- Disposición 1771/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones – Aplicación COVID-19 - Ministerio De Salud - Obligatoriedad (26/03/2020)
- Decreto 315/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios (27/03/2020).
- Decreto 317/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Permiso de exportación (29/03/2020).
- Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior – Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 (29/03/2020).
- Decreto 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Prórroga al aislamiento social preventivo y obligatorio (31/03/2020).
- Decisión Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 (01/04/2020).
- Decreto 333/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Derechos de Importación Extrazona (02/04/2020).
- Decreto 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Prórroga al aislamiento social, preventivo y obligatorio (11/04/2020).
- Decisión Administrativa 490/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Amplía listado de actividades y servicios exceptuados (11/04/2020).
- Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad – Reglamentación de Decisión Administrativa 490/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (13/04/2020).
- Decreto 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional - Prórroga al aislamiento social, preventivo y obligatorio (26/04/2020).
- Disposición 3/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Creación de la Base de Datos denominada COVID-19 Ministerio de Salud (06/05/2020).
- Decreto 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional - Prórroga al aislamiento social, preventivo y obligatorio (11/05/2020).
- Decreto 493/2020 del Poder Ejecutivo Nacional - Prórroga al aislamiento social, preventivo y obligatorio (25/05/2020).
- Decreto 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Prórroga al aislamiento social, preventivo y obligatorio (08/06/2020).
- Decreto 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Prórroga al aislamiento social, preventivo y obligatorio (29/06/2020).
- Decreto 605/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Prórroga al aislamiento social, preventivo y obligatorio (18/07/2020).
- Decreto 617/2020 – Nomenclatura Común del Mercosur – Modificación al listado de insumos críticos sanitarios (27/07/2020).
- Decreto 641/2020 del Poder Ejecutivo Nacional - Prórroga al aislamiento social, preventivo y obligatorio (02/08/2020).
- Decreto 677/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Prórroga al aislamiento social, preventivo y obligatorio (16/08/2020).
- Decreto 714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Prórroga al aislamiento social, preventivo y obligatorio (30/08/2020).
- Decreto 747/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Reglamentación de la Ley Nº 27548 “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19” (16/09/2020).
- Decreto 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Prórroga al aislamiento social, preventivo y obligatorio (20/09/2020).
- Decreto 787/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Prórroga de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios (5/10/2020).
- Decreto 792/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Prórroga al aislamiento social, preventivo y obligatorio (12/10/2020).
Ministerio de Salud de la Nación (MSal):
- Resolución 568/2020 del MSal – Reglamentación del Decreto 260/2020 (14/03/2020).
- Resolución 619/2020 del MSal – Dotación de recursos al Fondo de Emergencia y Asistencia, y al Sistema Único de Reintegros (20/03/2020).
- Resolución 627/2020 del MSal – Indicaciones para el Aislamiento y el Distanciamiento Social (20/03/2020).
- Resolución Conjunta 1/2020 del MSal y el Ministerio de Desarrollo Productivo – Coronavirus - Insumos Críticos Sanitarios (21/03/2020).
- Resolución 680/2020 del MSal – Incorporación de la enfermedad COVID-19 al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria establecido por Ley N° 15465 (31/03/2020).
- Resolución 681/2020 del MSal – Autorización a farmacias con laboratorios habilitados a elaborar alcohol en gel y productos repelentes de insectos (31/03/2020).
- Resolución 695/2020 del MSal – Empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores mecánicos no invasivos no pueden hacer entrega de unidades sin previa autorización del MSal (01/04/2020).
- Resolución 696/2020 del MSal – Autorización de carácter excepcional para la prescripción de medicamentos bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio (01/04/2020).
- Resolución 781/2020 del MSal – Suspensión de inscripciones en el Registro Nacional de Obras Sociales y en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (17/04/2020).
- Resolución 783/2020 del MSal – Creación del Plan Estratégico para Regular el uso del Plasma de Pacientes Recuperados de COVID-19 con Fines Terapéuticos (18/04/2020).
- Resolución 908/2020 del MSal - Pautas Éticas y Operativas para la Evaluación Ética Acelerada de Investigaciones en Seres Humanos relacionadas con la COVID-19 (12/05/2020).
- Resolución 943/2020 del MSal – Ensayo Clínico Aleatorizado “Solidaridad” (21/05/2020).
- Resolución 987/2020 del MSal – Aprobación del Plan Nacional de Cuidado de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud – Marco de Implementación Pandemia COVID-19 (08/06/2020).
- Resolución 1117/2020 del MSal – Creación del Comité de Ética y Derechos Humanos en Pandemia COVID19 (29/06/2020).
- Resolución Conjunta 2/2020 del Ministerio de Educación y el MSal – Creación del Programa Universidades por la Emergencia COVID-19 (15/07/2020).
- Resolución 1284/2020 del MSal - Apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud (28/07/2020).
- Decisión Administrativa 1721/2020 del MSal – Adquisición de vacunas para generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 (18/09/2020).
- Resolución 1541/2020 del MSal – Inclusión de la obesidad dentro de las enfermedades relacionadas al término “Grupo de riesgo” del Decreto 260/2020 (23/09/2020).
- Resolución 1643/2020 del MSal – Limitación de la inclusión de la obesidad a las clases II y III consideradas dentro de las enfermedades relacionadas al término “Grupo de riesgo” del Decreto 260/2020 (6/10/2020).
Superintendencia de Servicios de Salud (SSS):
- Resolución 233/2020 de la SSS – Áreas de Atención al Público - Esquema Reducido (17/03/2020).
- Resolución 234/2020 de la SSS – Prórroga de certificados del Registro Nacional de Obras Sociales (20/03/2020).
- Resolución 235/2020 de la SSS – Prórroga de certificados del Registro Nacional de Prestadores (25/03/2020).
- Resolución 269/2020 de la SSS - Registro de usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) de Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga (27/03/2020).
- Resolución 281/2020 de la SSS – Adopción de medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos por parte de los Agentes del Seguro de Salud (02/04/2020).
- Resolución 282/2020 de la SSS – Recomendación sobre la implementación y fomento del uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta (02/04/2020).
- Resolución 309/2020 de la SSS – Incorporación de hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares (09/04/2020).
- Resolución 365/2020 de la SSS – Prórroga al plazo de vigencia de la resolución 233/2020 de la SSS (18/04/2020).
- Resolución 629/2020 de la SSS – Designación integrantes del Consejo Asesor de la Superintendencia de Servicios de Salud (15/07/2020).
- Resolución 729/2020 de la SSS – Ampliación de plazo de vigencia de las inscripciones en el Registro Nacional de Prestadores (29/07/2020).
- Resolución 1202/2020 de la SSS – Creación de la Comisión Técnica de Compra de Medicamentos, Insumos y Dispositivos (01/10/2020).
Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT):
- Circular 2/2020 de ANMAT – Estudios de Bioequivalencia (20/03/2020).
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI):
- Resolución 67/2020 del INCUCAI – Prórroga de Credenciales (20/03/2020).
- Resolución 1/2020 del INCUCAI – Prórroga de plazo de la Resolución 67/2020 del INCUCAI (18/04/2020).
- Resolución 129/2020 del INCUCAI – Extensión de prórroga de Resoluciones 67/2020 y 1/2020 INCUCAI (22/06/2020).
- Resolución 180/2020 del INCUCAI – Extensión de prórroga de Resolución 67/2020 (21/08/2020).
- Resolución 211/2020 del INCUCAI – Extensión de prórroga de Resolución 67/2020 (24/09/2020)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA):
- Resolución 295/2020 del SENASA – Prórroga de habilitaciones e inscripciones (28/03/2020).
- Resolución 344/2020 del SENASA – Creación del Programa de Fiscalización y Monitoreo en Medios Digitales (04/05/2020).
Ministerio de Desarrollo Productivo:
- Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo – Creación del Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional en el Área de Equipamiento Médico e Insumos Médicos y Sanitarios y Soluciones Tecnológicas en el marco de la pandemia de COVID-19 (01/04/2020).
Normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- Decreto 1/2020 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: decreta la Emergencia Sanitaria en el ámbito de CABA (17/03/2020).
- Resolución 165/2020 de la Agencia Gubernamental de Control (AGC): suspensión plazos y presentaciones de procesos administrativos en trámite (19/03/2020).
- Resolución Conjunta 15/MJGGC/20: establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón. Prohíbe la comercialización de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud (13/04/2020).
- Resolución 998/2020 del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad: aprueba el Programa de Teleconsulta en el ámbito de CABA(21/04/2020).
- Resolución 1506/2020 del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad: exime de contratar un seguro de responsabilidad civil a todas las investigaciones que tengan por objeto evaluar la eficacia y seguridad del plasma de convalecientes en pacientes infectados con COVID-19 (13/07/2020).
- Resolución 1958/2020 del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad: crea el Plan de Promoción y Apoyo para la Investigación en COVID-19 en el ámbito de CABA (27/08/2020).
- Ley N° 6322 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: crea el Plan de Acompañamiento a pacientes en situación de final de vida durante la emergencia sanitaria declarada en razón de la pandemia por la enfermedad COVID-19 (27/08/2020).
Normativa nacional
Honorable Congreso de la Nación Argentina
El día 8 de junio de 2020, el Congreso de la Nación promulgó la Ley N° 27548, que declara de interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19. Asimismo, se crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de COVID-19, que será de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento.
La autoridad de aplicación tendrá las siguientes obligaciones: (i) establecer protocolos obligatorios de protección del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, para minimizar los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de muestras y testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19; (ii) coordinar con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la Superintendencia de Servicios de Salud la realización de capacitaciones obligatorias para todo el personal alcanzado; y (iii) coordinar con empresas, universidades, sindicatos y organizaciones civiles la realización de capacitaciones obligatorias, entre otras.
Por último, el artículo 7 de la citada ley dispone el deber de establecer protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de COVID-19.
El mismo 8 de junio de 2020, se promulgó la Ley N° 27549, la cual tiene como finalidad otorgar Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la pandemia de COVID-19. Dentro de los beneficios especiales encontramos: (i) la exención del Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, de las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19; y (ii) el otorgamiento de una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los trabajadores cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído COVID-19.
El día 11 de agosto de 2020, el Congreso de la Nación promulgó la Ley N° 27553 (la “Ley de Recetas Electrónicas o Digitales”), que dispone que la prescripción y dispensación de medicamentos, así como también cualquier otra prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica (pública y privada), podrán ser redactadas en recetas electrónicas o digitales y firmadas de forma manuscrita, electrónica o digital. Además, establece la posibilidad de utilizar plataformas de teleasistencia en salud en todo el territorio nacional, con arreglo a lo dispuesto por la Ley N° 25326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26529 de Derechos del Paciente.
Con respecto a la implementación de firmas electrónicas y digitales en las recetas electrónicas o digitales y/o en los registros o archivos digitales que deben llevar las farmacias, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales señala que estas firmas, y otros requisitos técnicos asociados a ellas, deben ajustarse a las previsiones de la legislación vigente, en particular a la Ley N° 25506 de Firma Digital. En ese sentido, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales modifica la redacción del inciso 7 del artículo 19 de la Ley N° 17132 sobre el Arte de Curar, que regula el ejercicio de la medicina y de otras profesiones relacionadas con la salud, a fin de contemplar explícitamente las recetas electrónicas o digitales. En la misma línea, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales actualizó los términos de la Ley N° 17818 sobre Estupefacientes, la Ley N° 19303 sobre Psicotrópicos, la Ley N° 23277 sobre Ejercicio Profesional de la Psicología y la Ley N° 17565 sobre Ejercicio de la Farmacia.
En cuanto a las plataformas de teleasistencia en salud, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales señala que su aplicación se extenderá a cualesquiera de estas plataformas que se utilicen en la Argentina. Sin embargo, la ley es clara en cuanto a que la teleasistencia solamente podrá desarrollarse para prácticas específicamente autorizadas a tal fin por la Autoridad de Aplicación (autoridad que será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, y que coordinará su accionar con las autoridades competentes de cada jurisdicción).
Por último, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales estipula que la Autoridad de Aplicación será responsable de custodiar las bases de datos vinculadas con los sistemas electrónicos de recetas electrónicas o digitales y con los sistemas electrónicos de plataformas de teleasistencia en salud. Asimismo, la Autoridad de Aplicación tendrá la obligación de delinear los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales, entre otras normas.
El mismo 11 de agosto de 2020, se promulgó la Ley N° 27554, la cual declara de interés público nacional la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, para el tratamiento de pacientes que lo requieran según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación. Además, dispone la creación de una Campaña Nacional para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio nacional, en el marco del “Plan Estratégico para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”.
A su vez, se establece la creación del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma, cuya información deberá resguardarse en cumplimiento de la Ley N°25326 de Protección de Datos Personales.
Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros y Dirección Nacional de Migraciones
El 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 297/2020, por el cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, prorrogable por el tiempo que se considere necesario.
El Decreto 297/2020 se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto 260/2020 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación a la enfermedad COVID-19, con la finalidad de proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria.
En materia alimentaria y sanitaria, el Decreto 297/2020 específicamente dispone que solo se pueden realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos aquellas personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Por otra parte, dispone que los siguientes casos se encuentran exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio en materia alimentaria y sanitaria (artículo 6):
- personal de la salud;
- supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad;
- farmacias;
- industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;
- actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca;
- reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Los/as empleadores/as deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MSal para preservar la salud de sus trabajadores.
De este modo, se extiende el aislamiento obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, y no solo para los casos contemplados por el artículo 7 del Decreto 260/2020 que incluye a: (a) quienes revistan la condición de “casos sospechosos” (persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19; (b) quienes posean confirmación médica de haber contraído COVID-19; (c) los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes, conforme la autoridad de aplicación; (d) quienes arriben al país y hayan transitado por “zonas afectadas”; y (e) quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días y hayan transitado por “zonas afectadas”.
A su vez, la Decisión Administrativa 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada el 20 de marzo de 2020, dispuso la incorporación al listado de ciertas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento de dicho aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las siguientes actividades y servicios vinculados con cuestiones sanitarias y alimenticias.
Las actividades y servicios exceptuadas son los siguientes:
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias pueden solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Se deben garantizar las prestaciones a las personas que se hallen alojadas en los mismos.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas pueden vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso pueden brindar servicios con atención al público en forma personal.
El artículo 3 de la Decisión Administrativa 429/2020 aclara que se deben entender a las “Industrias de Alimentación”, referenciadas en el artículo 6.12 del Decreto 297/2020, como “aquellas industrias que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.
Por otro lado, el 20 de marzo del 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos 300/2020 y 301/2020.
El Decreto 300/2020 establece un tratamiento diferencial a los empleadores de actividades relacionadas con la salud en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
El Decreto establece, por un plazo de 90 días, una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de Ley N° 27.541 correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino al SIPA, creado mediante la Ley N° 24.241.
Las actividades contempladas en el Anexo I del Decreto 300/2020 son las siguientes:
- obras sociales y servicios de seguros de salud (incluye empresas de medicina prepaga y mutuales de salud);
- servicios de hospitales;
- servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos;
- servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento;
- servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento; y
- servicios de emergencias y traslados, entre otros.
Por otra parte, el Decreto 301/2020 establece que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (9019.20.10.: aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios) deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo con la necesaria intervención del MSal.
El día 24 de marzo de 2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Decisión Administrativa 432/2020 y dispuso que toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos catorce (14) días y quienes lo hagan en el futuro deben utilizar de aplicación móvil (App) “COVID-19 Ministerio de Salud”.
En ese sentido, se faculta a la Dirección Nacional de Migraciones a requerir la utilización de la aplicación a quienes regresen desde el exterior, previo a su ingreso al país. Quien haya adherido a utilizar la App y no pueda completar el formulario por cuestiones técnicas al momento de ingreso a la Argentina, deberá completar dicho formulario dentro del plazo de doce (12) horas desde su ingreso. Quienes regresen del exterior y acepten utilizar la App, deben mantenerla instalada y activa por un plazo mínimo de catorce (14) días corridos desde su activación.
El día 26 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Migraciones dictó la Disposición 1771/2020, implementado la Decisión Administrativa 432/2020 y estableció que quienes regresen al país deben, por el plazo mínimo de catorce (14) días contados a partir de su ingreso, adherir y utilizar la App.
El 27 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 315/2020 que otorga a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo. La asignación consistirá en el pago de cinco mil pesos (ARS 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional.
El pago está sujeto a la efectiva prestación de servicios. Los trabajadores y las trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de un empleador solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos.
El Decreto define como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.
Por su parte, el domingo 29 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 317/2020 en donde se establece que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR listadas en el Anexo I del Decreto deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la necesaria intervención del MSal.
Entre los productos alcanzados se incluyen: i) paracetamol; ii) alcohol en gel; iii) guantes descartables, del tipo de los utilizados en la atención de la salud; iv) mascarillas de tela sin tejer, del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones; v) bomba de infusión; vi) respirador portátil; entre otros.
La medida comenzó a regir a partir del día de su publicación y mantendrá su vigencia mientras perdure la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto 260/2020.
A su vez, ese mismo domingo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior que implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 297/2020 y en los artículos 1 y 2 de la Decisión Administrativa 429/2020, así como en aquellas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio que en el futuro se establezcan.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) (ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/) para su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Se encuentran exceptuados de tramitar y portar este certificado aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor (conf. artículo 6, inciso 6, del Decreto 297/2020). En esos casos se deberá acreditar la situación de excepción mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso de fuerza mayor acaecido.
Una vez validados los datos, se emitirá el certificado que tendrá vigencia por el plazo de siete (7) días corridos que será renovable.
Mediante el Decreto 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado el día 31 de marzo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto 297/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Por otro lado, el día 1 de abril de 2020, se publicó la Decisión Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros la cual establece que, a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6 del Decreto 297/2020, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa 429/2020, así como las que en el futuro se establezcan, es el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior, el mismo tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El día 2 de abril de 2020, se publicó el Decreto 333/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% para ciertas mercaderías (productos médicos, productos domisanitarios, etc.) detalladas como Anexo I.
A su vez, el presente Decreto exime del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de los bienes alcanzados.
El 11 de abril de 2020 por la noche se publicó el Decreto 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/2020, prorrogado a su vez por el Decreto 325/2020, con las modificaciones previstas en el artículo 2 de este último. Se establece que el Decreto es de orden público y la entrada en vigencia es a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. A su vez, estipula la competencia del Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los gobernadores de las provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de exceptuar del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, en las siguientes circunstancias:
a. Que el gobernador o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva.
b. Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente para dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.
Por otro lado, el mismo día se publicó la Decisión Administrativa 490/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 297/2020 en materia sanitaria a:
(i) La circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, tanto las personas asistidas y su acompañante deberán portar su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI) y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual puede ser confeccionada en forma digital.
(ii) Las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la Decisión Administrativa deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. Los casos mencionados están exceptuados de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19. La entrada en vigencia es a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
El 13 de abril de 2020 se publicó la Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad que reglamenta la de Decisión Administrativa 490/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y establece los siguientes criterios para la circulación de personas con discapacidad.
Circulación de personas con discapacidad
Solo pueden realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) sean mayores de sesenta años; b) tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) tengan inmunodeficiencias; e) tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) personas embarazadas; g) toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.
Pueden salir a la vía pública respetando el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo respecto del resto de los transeúntes, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitan, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el cronograma estipulado. Los días lunes, miércoles y viernes pueden salir aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5. Los días martes, jueves y sábados pueden salir aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0. En todos los casos se debe portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad
Solo pueden realizarse en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual. No se puede hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibe la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de COVID-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2 de la presente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.
Durante la realización de las prestaciones se debe cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de COVID-19.
Mediante el Decreto 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado el domingo 26 de abril de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto 297/2020, prorrogado por los Decretos 325/2020 y 355/2020 y sus normativas complementarias, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive. El Decreto 408/2020 es de orden público y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 27 de abril de 2020.
Dicho decreto dispone la facultad de los Gobernadores provinciales para decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
- El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a quince (15) días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
- Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
- La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
- El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.
Cuando se autorice una excepción se deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales.
Una vez dispuesta la excepción se debe comunicar inmediatamente la medida al MSal.
No podrán incluirse como excepción las siguientes actividades y servicios:
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
- Tampoco podrán hacerse excepciones en aglomerados urbanos con más de quinientos mil (500.000) habitantes.
El día 6 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial, la Disposición 3/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual crea la base de datos denominada “COVID-19 Ministerio de Salud”. La misma receptará por parte de sus usuarios/as datos vinculados con su estado de salud a través de una autoevaluación propuesta por la Aplicación COVID-19 Ministerio de Salud, relacionada con los síntomas de COVID19, con la finalidad de obtener información útil en el marco de la pandemia.
El día 11 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 459/2020. Este prorroga, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20 y 408/20. Asimismo, prorroga por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Entre sus disposiciones, habilitó que los departamentos o partidos que posean hasta 500.000 habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los gobernadores y las gobernadoras de provincias podrán disponer de nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.
Para los departamentos o partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los gobernadores y las gobernadoras de provincias solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.
En toda el Área Metropolitana de Buenos Aires, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.
El día 25 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 493/2020 del Poder Ejecutivo Nacional el cual prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20,408/20 y 459/2020. Asimismo, prorroga por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Mediante el Decreto 520/2020, publicado el día 8 de junio de 2020 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional estableció la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto se verifique en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: (i) el sistema de salud correspondiente cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; (ii) el aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y (iii) que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. Dicha medida regirá en su mayoría en el interior del país y posibilitará, así, una mayor flexibilización en la circulación y actividades permitidas.
Por otro lado, se mantendrá la vigencia del Decreto 297/20, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios mencionados en el párrafo anterior. Entre los aglomerados urbanos encontramos el AMBA y algunas localidades del interior del país.
El día 29 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorroga hasta el día 30 de junio las medidas dictadas en el Decreto 520/2020 y sus normas complementarias y mantiene el aislamiento social, preventivo y obligatorio, dictado por el Decreto 297/2020 y sus normas complementarias, desde el 1 al 17 de julio para ciertos aglomerados urbanos.
Dicho régimen establece medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto en estos se verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
- El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a 15 días.
Entre los lugares alcanzados por estas medidas al día de su publicación se encuentran: (i) Catamarca, (ii) Chubut, (iii) Córdoba, (iv) Corrientes, (v) Entre Ríos, (vi) Formosa, (vii) Jujuy, (viii) La Pampa, (ix) La Rioja, (x) Mendoza, (xi) Misiones, (xii) Salta, (xiii) San Juan, (xiv) San Luis, (xv) Santa Cruz, (xvi) Santa Fe, (xvii) Santiago del Estero, (xviii) Tierra del Fuego, (xix) Tucumán, (xx) Neuquén, excepto la ciudad de Neuquén, y (xxi) Río Negro, excepto el departamento de General Roca.
Por su parte establece medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio para los siguientes lugares: (i) AMBA, (ii) Chaco, (iii) General Roca, Río Negro, y (iv) ciudad de Neuquén, Neuquén.
El día 18 de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 605/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que prorroga hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Entre los lugares alcanzados por las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio se encuentran: (i) Catamarca, (ii) Chubut, (iii) Córdoba, (iv) Corrientes, (v) Entre Ríos, (vi) Formosa, (vii) La Pampa, (viii) La Rioja, (ix) Mendoza, (x) Misiones, (xi) Salta, (xii) San Juan, (xiii) San Luis, (xiv) Santa Cruz, (xv) Santa Fe, (xvi) Santiago del Estero, (xvii) Tierra del Fuego, (xviii) Tucumán y (xix) todos los departamentos de la provincia de Chaco, con excepción del Departamento de San Fernando.
Por su parte establece medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio para los siguientes lugares: (i) AMBA, (ii) Jujuy y (iii) el Departamento de San Fernando, Chaco.
El día 27 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 617/2020 – Nomenclatura Común del Mercosur, el cual sustituye el Anexo del artículo 1° del Decreto 317/20, modificado por el Decreto 405/20, por un nuevo listado de mercaderías.
En este nuevo listado se incorporan al listado de insumos previstos en el citado Decreto 405/20, entre otros, el alcohol etílico, desnaturalizado, con un contenido de agua inferior o igual a 1 % vol; y reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de COVID-19 y se suprimen del listado el hidroxicloruro de aluminio, alcohol propílico, alcohol isopropólico, preformas aptas para la fabricación de botellas por soplado, aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica, transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica, azitromicina o sus sales, colchicina, cloroquina, ivermectina e hidroxicloroquina.
El 2 de agosto de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 641/2020, disponiendo la prórroga desde el día 3 hasta el día 16 de agosto inclusive, las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio; agregando nuevas restricciones tales como la prohibición de los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente, manteniendo las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Entre los lugares alcanzados por las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio se encuentran: (i) Catamarca, (ii) Chaco (iii) Chubut, (iv) Córdoba, (v) Corrientes, (vi) Entre Ríos, (vii) Formosa, (viii) La Rioja, (ix) Mendoza, (x) Misiones, (xi) Neuquén, (xii) Río Negro, (xiii) Salta, (xiv) San Juan, (xv) San Luis, (xvi) Santa Fe, (xvii) Santiago del Estero, (xviii) Tucumán, (xix) La Pampa, excepto los departamentos de Atreucó, Catriló, Capital y Toay, (xx) Santa Cruz, excepto el departamento de Güer Aike, (xxi) Tierra del Fuego, excepto el departamento de Río Grande y (xix) todos los departamentos de la provincia de Buenos aires no incluidos en el AMBA.
Por su parte establece medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio para los siguientes lugares: (i) AMBA, (ii) Jujuy, (iii) Departamentos de Atreucó, Catriló, Capital y Toay de La Pampa, (iv) Departamento de Güer Aike de Santa Cruz y (v) Departamento de Río Grande, Tierra del Fuego.
El domingo 16 de agosto de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 677/2020, que establece la prórroga desde el día 17 hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Agrega nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, para aquellas personas afectadas a ciertas actividades comerciales y servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y algunos municipios de la Provincia de Buenos Aires; también se habilitan determinadas actividades tales como las teatrales, de museos y bibliotecas, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los lugares alcanzados por este Decreto, afectados a las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio son: (i) Catamarca, (ii) Chaco (iii) Chubut, (iv) Córdoba, (v) Corrientes, (vi) Entre Ríos, (vii) Formosa, (viii) La Pampa, (ix) Mendoza, (x) Misiones, (xi) Neuquén, (xii) Río Negro, (xiii) San Juan, (xiv) San Luis, (xv) Santa Fe, (xvi) Tucumán, (xvii) Jujuy, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro (xviii) La Rioja, excepto los departamentos de Capital y Chamical (xix) Salta, excepto el departamento de General José de San Martín, (xx) Santiago del Estero, excepto los departamentos de Capital y Banda, (xxi) Santa Cruz, excepto el departamento de Güer Aike, (xxii) Tierra del Fuego, excepto el departamento de Río Grande y (xxiii) todos los departamentos de la provincia de Buenos aires no incluidos en el AMBA.
Por último, establece medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio para los siguientes lugares: (i) AMBA, (ii) Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro de Jujuy, (iii) Departamento de Güer Aike de Santa Cruz, (iv) Departamento de Río Grande de Tierra del Fuego, (v) Departamentos de Capital y Chamical de La Rioja, (vi) Departamento de General José de San Martín de Salta, y (vii) Departamentos de Capital y Banda de Santiago del Estero.
El domingo 30 de agosto de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 714/2020, que dispuso la prórroga desde el día 31 hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y mantuvo las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Se habilita la actividad turística local de los Parques Nacionales Iguazú e Iberá exclusivamente para sus respectivos residentes y la actividad desarrollada por psicólogos en los treinta y cinco (35) partidos de la Provincia de Buenos Aires que conforman al AMBA.
A su vez, dicho Decreto autoriza las reuniones sociales de hasta diez (10) personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que se cumplan con las medidas respectivas de distanciamiento y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de las autoridades sanitarias provinciales y nacional. También establece que podrá autorizarse el acompañamiento de pacientes durante la internación, en sus últimos días de vida.
Entre los lugares alcanzados por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio se encuentran: : (i) Catamarca, (ii) Chaco (iii) Chubut, (iv) Córdoba, (v) Corrientes, (vi) Formosa, (vii) La Pampa, (viii) Mendoza, (ix) Misiones, (x) Neuquén, (xi) San Luis, (xii) Santa Fe, (xiii) Tucumán, (xiv) Entre Ríos, excepto los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú , (xv) Jujuy, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro, (xvi) La Rioja, excepto los departamentos de Capital y Chamical, (xvii) Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, (xviii) Salta, excepto el departamento de General José de San Martín y Orán, (xix) San Juan, excepto el departamento de Caucete, (xx) Santa Cruz, excepto el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, (xxi) Santiago del Estero, excepto los departamentos de Capital y Banda, (xxii) Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, excepto los de Río Grande y Tolhuin, y (xxiii) todos los partidos de la provincia de Buenos aires, con excepción del departamento de General Pueyrredón y todos los incluidos en el AMBA.
A su vez, establece que los lugares alcanzados por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio serán: (i) AMBA, (ii) Departamento de General Pueyrredón de Buenos Aires, (iii) Aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú de Entre Ríos, (iv) Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro de Jujuy, (v) Departamentos de Capital y Chamical de La Rioja, (vi) Aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de Río Negro, (vii) Departamentos de General José de San Martín y Orán de Salta, (viii) Departamento de Caucete de San Juan, (ix) Aglomerado de la ciudad de Río Gallegos de Santa Cruz, (x) Departamentos de Capital y Banda de Santiago del Estero, y (xi) Departamentos de Río Grande y Tolhuin de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El 16 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 747/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, aprobando la reglamentación de la Ley Nº 27.548 sobre el “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19”. Se establece en el Anexo I de dicho decreto, el deber de los establecimientos de salud de cumplir con las recomendaciones y guías elaboradas y publicadas por la Autoridad de Aplicación, específicamente aquellas relacionadas con la organización asistencial de los establecimientos y las recomendaciones en torno a los equipos de protección personal, garantizando su provisión. Además, menciona que la Autoridad de Aplicación será el MSal, a través de la Secretaría de Calidad en Salud.
El domingo 20 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 754/2020, que establece la prórroga desde el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, las medidas del distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Además, mantiene las medidas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Los lugares alcanzados por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio son: (i) Catamarca, (ii) Chaco (iii) Chubut, (iv) Córdoba, (v) Corrientes, (vi) Entre Ríos (vii) Formosa, (viii) La Pampa, (ix) Mendoza, (x) Misiones, (xi) Neuquén, (xii) San Juan (xii) San Luis, (xiii) Santa Fe, (xiv) Tucumán, (xv) Jujuy, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro, (xvi) La Rioja, excepto Capital, (xvii) Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, (xviii) Salta, excepto el departamento de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, (xix) Santa Cruz, excepto el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, (xx) Santiago del Estero, excepto los departamentos de Capital y Banda, (xxi) Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, excepto los de Río Grande, y (xxii) todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil y todos los incluidos en el AMBA.
A su vez, quedan alcanzados por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio los siguientes lugares: (i) AMBA, (ii) Departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil de Buenos Aires, (iii) Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de Jujuy, (iv) Departamento Capital de La Rioja, (v) Aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de Río Negro, (vi) Departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de Salta, (vii) Aglomerado de la ciudad de Río Gallegos de Santa Cruz, (viii) Departamentos de Capital y Banda de Santiago del Estero, y (ix) Departamento de Río Grande de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El 5 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 787/2020, que extendió el otorgamiento del pago de la asignación estímulo al personal de salud establecido en el Decreto 315/2020, por el plazo de tres períodos mensuales y consecutivos. Tal como se había dispuesto con anterioridad, los trabajadores y las trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de un empleador solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. El pago continúa sujeto a la efectiva prestación de servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19.
El lunes 12 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 792/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la prórroga desde el día 12 hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, las medidas del distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Además, mantiene las medidas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, salvo por las que prohibían el dictado de clases. En este sentido, posibilita la reanudación de clases presenciales y de actividades educativas no escolares.
Los lugares alcanzados por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio son: (i) Catamarca, (ii) Corrientes, (iii) Entre Ríos, (iv) Formosa, (v) La Pampa, (vi) Misiones, (vii) Chaco, excepto los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco, (viii) Chubut, excepto los departamentos de Biedma y Escalante, (ix) Córdoba, excepto los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín, (x) Jujuy, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro (xi) La Rioja, excepto Capital y Chilecito, (xii) Mendoza, excepto los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato, (xii) Neuquén, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Hiuncul y Zapala, (xiii) Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, (xiv) Salta, excepto el departamento de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital, (xv) San Juan, excepto los departamentos de Rawson y Capital, (xvi) San Luis, excepto el departamento de General Pedernera, (xvii) Santa Cruz, excepto los aglomerados de las ciudades de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia, (xviii) Santa Fe, excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, (xix) Santiago del Estero, excepto los departamentos de Capital y Banda, (xx) Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, excepto Río Grande, (xxi) Tucumán, excepto el departamento de Capital, (xxii) todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil, San Nicolás y todos los incluidos en el AMBA.
A su vez, quedan alcanzados por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio los siguientes lugares: (i) AMBA, (ii) Departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil de Buenos Aires, (iii) Departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de Chaco, (iv) Departamentos de Biedma y Escalante de Chubut, (v) Departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martin de Córdoba, (vi) Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de Jujuy, (vii) Departamentos de Capital y Chilecito de La Rioja, (viii) Departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de Mendoza, (ix) Aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Hiuncul y Zapala de Neuquén, (x) Aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de Río Negro, (xi) Departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de Salta, (xii) Departamentos de Rawson y Capital de San Juan, (xiii) Departamento de General Pedernera de San Luis, (xiv) Aglomerados de las ciudades de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de Santa Cruz, (xv) Departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos de Santa Fe, (xvi) Departamentos de Capital y Banda de Santiago del Estero, (xvii) Departamento de Río Grande de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y (xviii) Departamento de Capital de Tucumán.
Ministerio de Salud de la Nación (MSal)
El sábado 14 de marzo de 2020 se publicó en el suplemento del día del Boletín Oficial la Resolución 568/2020 del MSal, la cual reglamenta el Decreto 260/2020.
Se establece que las medidas obligatorias y las recomendaciones emitidas por el MSal deben ser aplicadas por los organismos de la Administración Pública Nacional. A su vez, para aquellas medidas de carácter restrictivo que exijan la intervención de otras jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional, las mismas deben dictar los actos administrativos para implementar inmediatamente dichas medidas.
Asimismo, es el MSal quien determina cuáles son los servicios y recursos esenciales para dar respuesta a la situación de emergencia originada por el coronavirus, a fin de ser tenidos en cuenta en las reglamentaciones sectoriales posteriores.
El día 20 de marzo del 2020, se dictó, la Resolución 619/2020 del MSal. Dicha Resolución prorroga lo dispuesto en los arts. 3 y 4 del Decreto 251/2019 (Reasignación de Fondos Cobertura Universal de Salud) por un plazo de dos años, a los efectos de seguir dotando de recursos al Fondo de Emergencia y Asistencia y al Sistema único de Reintegros (SUR) administrado por la SSS.
Por otra parte, el 20 de marzo de 2020, se dictó también la Resolución 627/2020 del MSal por medio de la cual se reglamentaron las indicaciones para el aislamiento social de cumplimiento obligatorio y se explicaron en detalle cuáles son los grupos de riesgo.
Son considerados como grupos de riesgo los siguientes:
- las personas con enfermedades respiratorias crónicas;
- las personas con enfermedades cardíacas;
- las personas diabéticas;
- las personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;
- las personas con inmunodeficiencias (congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave, VIH dependiendo del status -< de 350 CD4 o con carga viral detectable-, personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis);
- los pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento o trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
- las personas con certificado único de discapacidad.
Esta Resolución también reguló en materia de tripulación de transportes hacia y desde las zonas afectadas. Establece que las tripulaciones de transportes hacia y desde países considerados como zonas afectadas, deben permanecer en aislamiento social en el hotel o en su domicilio según sea el caso, conforme las indicaciones detalladas en el Anexo I de la Resolución y aclara que, una vez cumplida esa indicación, está exceptuado de completar el plazo de 14 días de aislamiento obligatorio dispuesto por el artículo 7 del Decreto 260/2020, siempre y cuando no presente síntomas, a fin de dar continuidad a su actividad laboral en razón de la necesidad del servicio.
Respecto a los pasajeros en tránsito, la norma establece que los viajeros que hayan permanecido “en tránsito” en países considerados como zonas afectadas, están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio dispuesto por el artículo 7 del Decreto 260/2020 al ingresar al país. Se entiende que las personas “en tránsito” son aquellas que realizaron escala en alguno de los países considerados como zonas afectadas y que no han salido en ningún momento del ámbito de la terminal donde se encontraban, que hayan cumplido medidas de distanciamiento social y no hayan estado en contacto con personas enfermas.
Por último, la Resolución estipula que, a fin de hacer efectivas las licencias laborales dispuestas por las autoridades competentes en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y de resguardar la confidencialidad del paciente, el personal médico puede indicar el uso de estas con la sola mención de que los trabajadores se encuentran alcanzados por ser considerado de grupo de riesgo o por la normativa sectorial que haya definido “grupo de riesgo”.
El sábado 21 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 1/2020 del MSal y el Ministerio de Desarrollo Productivo, la cual establece en el Anexo I los insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación de COVID-19. Dichos insumos pueden ser ampliados o sustituidos por disposición del MSal y el Ministerio de Desarrollo Productivo, de acuerdo con los requerimientos de las circunstancias sobrevinientes.
A su vez, intima a las empresas que participen de la cadena de producción de los insumos sanitarios a incrementar la producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud, las cuales cuentan con prioridad para adquirirlos.
Establece un régimen informativo para dichas empresas mediante el cual, cada 5 días, deben informar a la Autoridad de Aplicación Sanitaria y a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, la cantidad de bienes producidos, la cantidad de bienes comercializados y los destinatarios de dichas operaciones de venta. También deben informar su plan de producción para los siguientes tres (3) meses.
Dentro del listado de insumos críticos sanitarios se encuentran los siguientes: (i) equipamiento (ventiladores, bombas de infusión, camas de internación, carro de paro, tubos de oxígeno, etc.); (ii) elementos de protección (guantes de látex, barbijos, detergente desinfectante, alcohol en gel, etc.); y (iii) medicamentos (amoxicilina, azitromicina, budesonide aerosol, cefalexina, dexametasona, loratadina, ibuprofeno, meprednisona, paracetamol, entre otros).
Las disposiciones de la Resolución Conjunta serán fiscalizadas de acuerdo a los procedimientos y sanciones previstos en la Ley de Abastecimiento N° 20.680 y sus modificaciones.
La Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación y estará vigente por 90 días corridos y puede ser prorrogada previo análisis del estado de situación de la emergencia sanitaria y en función del tiempo que insuma la rehabilitación de la situación de desabastecimiento o escasez.
El martes 31 de marzo de 2020, se publicaron las Resoluciones 680/2020 y 681/2020 del MSal en el Boletín Oficial. Mediante el dictado de la Resolución 680/2020 se incorpora a la enfermedad COVID-19 al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria, establecido por la Ley N° 15.465, en todas sus etapas, desde la sospecha del caso hasta el seguimiento de su evolución.
Dicha notificación debe realizarse bajo la modalidad de notificación individual con periodicidad inmediata (doce horas) y alcanza a los siguientes sujetos: (i) médicos que asisten pacientes en establecimientos de salud de gestión pública o privada, (ii) profesionales de los laboratorios de gestión pública o privada que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados; (iii) las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud de gestión pública o privada, y (iv) las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales. Por último, la Resolución establece que en los términos de los artículos 6 y 12 y concordantes de la Ley N° 15.465, la obligación de notificar los casos de COVID-19, su evolución e investigación epidemiológica, resulta solidaria entre todos los sujetos obligados.
Por su parte, la Resolución 681/2020 instruye a los profesionales farmacéuticos a prestar su colaboración para la prevención del coronavirus, dengue y zika; y autoriza a las farmacias, con laboratorios habilitados, a elaborar y tener en existencia hasta cinco (5) kilogramos de alcohol en gel y cinco (5) kilogramos de productos repelentes de insectos con la finalidad de responder racionalmente a las necesidades de dispensación. Dicha autorización se extenderá por el plazo en que se extienda la emergencia sanitaria.
El 1 de abril de 2020, se publicaron las Resoluciones 695/2020 y 696/2020 del MSal en el Boletín Oficial.
La Resolución 695/2020 del MSal establece que las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores mecánicos invasivos no pueden hacer entrega de unidades sin previa autorización expresa del MSal. Lo establecido se ve motivado por un criterio de distribución federal, la evolución de la pandemia de COVID-19 y la infraestructura disponible en los establecimientos de atención de la salud del sector público, privado, de la seguridad social, de los establecimientos de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de las Universidades nacionales.
La Resolución 696/2020 del MSal autoriza con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303, o los medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta, excluidos los estupefacientes. Dicha prescripción debe encontrarse en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020.
El día 17 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 781/2020 del MSal. La misma establece la suspensión de las inscripciones de nuevos Agentes del Seguro de Salud, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria, en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), así como también dispone la suspensión de todo trámite que se encuentre actualmente en curso al mismo efecto o para extender su ámbito de actuación territorial.
Por otro lado, el día sábado 18 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 783/2020 del MSal, la cual creó el Plan el Estratégico para Regular el Uso del Plasma de Pacientes Recuperados de COVID-19 con Fines Terapéuticos. Asimismo, la Resolución requiere a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre intrahospitalarios que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19.
El día 12 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 908/2020 del MSal. La misma aprueba las Pautas Éticas y Operativas para la Evaluación Ética Acelerada de Investigaciones en Seres Humanos relacionadas con la COVID-19. El objetivo de las pautas aprobadas es orientar a los comités de ética en investigación y a las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones en el desarrollo de procedimientos operativos para una evaluación acelerada de proyectos de investigación relacionados con la COVID-19.
A tales fines y en el marco de la pandemia, los comités de ética en investigación deben asegurar que: (i) la investigación no comprometa la respuesta a la emergencia sanitaria generada por la pandemia, (ii) la investigación debe tener valor social y ser relevante, es decir, responder a las necesidades de salud o las prioridades de las personas y las comunidades afectadas, (iii) los estudios estén diseñados de forma de producir resultados científicamente válidos, (iv) los participantes se seleccionen de forma justa cuando se prioriza a determinado grupo sobre otro y se proporcione una justificación pública y transparente adecuada para dicha priorización, (v) se obtenga el consentimiento informado individual de los participantes o sus representantes legales, apoyo, familiares o allegados, a menos que se cumplan las condiciones para las excepciones del consentimiento informado, y (vi) los resultados de la investigación se diseminen, los datos se compartan y cualquier intervención efectiva desarrollada o conocimiento generado se ponga a disposición de las comunidades afectadas, entre otras.
Los procedimientos operativos para la emergencia sanitaria deberían tratar como mínimo los siguientes puntos: (a) Selección de miembros evaluadores, (b) Selección previa de consultores externos, (c) Presentación de solicitudes de evaluación, (d) Información adicional para la revisión, (e) Reuniones y Quorum, (f) Procedimientos de evaluación acelerada, (g) Comunicación de las decisiones y (h) Seguimiento y monitoreo de las investigaciones, entre otros.
El día 21 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 943/2020 del MSal, la cual designa como coordinadores del ensayo clínico aleatorizado “Solidaridad” para COVID-19, al Dr. Juan Manuel Castelli como coordinador gubernamental y al Dr. Gustavo Daniel Lopardo como coordinador clínico. Los Coordinadores designados tendrán a su cargo: a) la gestión para obtener todas las aprobaciones que resulten necesarias para su adecuado desarrollo; b) la selección y convocatoria de los posibles centros colaboradores entre los principales hospitales que ya tienen, o se espera que pronto tengan, un número sustancial de admisiones hospitalarias de pacientes de COVID-19; y c) la facilitación de la aprobación ética local en nombre de colaboradores locales.
El día 8 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 987/2020 del MSal que aprueba el Plan Nacional de Cuidado de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud – Marco de Implementación Pandemia COVID-19. Su objetivo central es guiar a las instituciones efectoras de salud a realizar acciones para prevenir las infecciones por COVID-19 y las consecuencias indirectas que la pandemia ocasionan en la salud de los/as trabajadores/as. Para dicho objetivo se crean 3 ejes estratégicos: (i) políticas de consenso, rectoría y articulación, cuyo objetivo es promover acciones de coordinación entre el Ministerio de Salud de la Nación y las Jurisdicciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19; (ii) políticas de educación, supervisión y conocimiento, cuyo objetivo es desarrollar ambientes para la capacitación, entrenamiento y supervisión sobre los procesos reales de trabajo, y (iii) políticas para el cuidado de los/as trabajadores/as, que tienen como objetivo disponer de una estrategia para la comunicación y detección de escenarios de riesgo y para el acompañamiento del personal de la salud y sus familias.
El día 29 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1117/2020 del MSal, que crea el Comité de Ética y Derechos Humanos en Pandemia COVID-19. El Comité tendrá un carácter asesor y consultivo y brindará asesoramiento al MSal sobre las implicancias éticas de la pandemia de COVID-19 en la salud pública. Este deberá limitar la realización de su cometido a la existencia de la emergencia declarada mediante el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020.
Mediante la Resolución Conjunta 2/2020 del Ministerio de Educación y el MSal, publicada el 15 de julio de 2020 en el Boletín Oficial, se creó el Programa Universidades por la Emergencia COVID-19 (PUPLEC19). El PUPLEC19 busca, por un lado, ampliar los equipos de salud ante la pandemia y, por otro, fortalecer los procesos de acompañamiento y asistencia a la población en el actual contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, especialmente en los grupos más marginados y en situaciones de vulnerabilidad. Sus principales destinatarios son estudiantes universitarios de todas las carreras para la realización de diversas tareas de soporte. Tendrá una vigencia de seis meses a partir de su publicación.
El día 28 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1284/2020 del MSal, que otorga un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de junio de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia de COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
El 18 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1721/2020 del MSal, que establece una serie de principios generales a los cuales el Ministerio de Salud deberá adecuarse a fin de efectuar la adquisición directa de vacunas para generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. En su artículo 2 enumera los principios a los que deberán ajustarse las contrataciones, a saber: (i) razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, (ii) transparencia en los procedimientos, (iii) publicidad y difusión de las actuaciones, (iv) responsabilidad de agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones, (v) asignación de prioridad para los criterios de seguridad sanitaria, y de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos por sobre criterios económicos, y (vi) propiciar que el Estado nacional cuente en el menor plazo posible con la cantidad suficiente de dosis de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Además, dicha decisión administrativa faculta al MSal a suscribir los contratos regulados por la presente, así como todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de estos, y podrá incluir cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19. Por último, es dable destacar que el régimen establecido tendrá vigencia durante la pandemia de COVID-19.
El 23 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1541/2020 del MSal, que amplía el listado de las enfermedades relacionadas al término “grupo de riesgo” del Decreto 260/2020, incluyendo dentro de ellas a la obesidad.
El 6 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1643/2020 del MSal, que establece que solamente las clases II y III de obesidad se considerarán dentro de las enfermedades relacionadas al término “Grupo de riesgo” del Decreto 260/2020.
Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)
El 17 de marzo de 2020 la SSS dictó la Resolución 233/2020 en virtud de la pandemia declarada por la OMS. La misma establece que desde 17 de marzo hasta el 15 de abril de 2020 las áreas de atención al público de la SSS contarán con un esquema reducido para resguardar las condiciones de seguridad e higiene de sus empleados.
Durante dicho plazo, la SSS únicamente atenderá los requerimientos vinculados con las situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud (ASS) y Entidades de Medicina Prepaga (EMP) que revistan carácter de urgencia médica y/o que involucren a beneficiarios con discapacidad. Lo que implicaría una “urgencia médica” no se encuentra definido en la Resolución.
A su vez, durante dicho plazo se suspenden:
(i) los plazos procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos por parte de los ASS y las EMP contra los actos administrativos emitidos por la SSS;
(ii) la notificación personal o por acceso directo en todas las dependencias de la SSS por parte de los ASS y las EMP;
(iii) la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas inhábiles ordenada por el juzgado interviniente.
Por último, se prorroga el plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores Profesionales cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1 de enero y 15 de abril de 2020.
El 20 de marzo del 2020 se publicó la Resolución 234/2020 de la SSS que prorroga el plazo de vigencia de aquellos certificados de autoridades emitidos por el Registro Nacional de Obras Sociales de la SSS cuyo vencimiento hubiere operado u opere dentro de los días 1 de enero y 15 de abril de 2020. Dicha prórroga fenece a los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la Resolución.
El 25 de marzo de 2020 se publicó la Resolución 235/2020 de la SSS, la cual amplía el plazo de vigencia de las inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre los días 1 de enero y 15 de abril de 2020 inclusive. Dicha ampliación fenece el día 30 de junio de 2020.
El 27 de marzo de 2020 se publicó la Resolución 269/2020 de la SSS donde se intima a aquellos ASS y EMP que no hayan cumplido con la Resolución 381/2019 de la SSS a realizar, en un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, el trámite de registro de usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y comunicar los datos a la SSS, a la dirección de correo electrónico tad@sssalud.gob.ar. Allí deben indicar el CUIT correspondiente al alta de usuario.
La Resolución 381/2019 de la SSS establece que todas las comunicaciones y notificaciones que deba realizar la SSS respecto de los ASS y de las EMP, deben ser realizadas mediante la Plataforma TAD. Sin embargo, como en la práctica esto no ha sucedido, la SSS continuaba notificando los actos administrativos a través de correo postal. Dada la situación de emergencia sanitaria y la imposibilidad de notificación por este medio, la SSS intima a que dichos organismos den de alta su usuario por el TAD.
El día 2 de abril de 2020, se publicaron las Resoluciones 281/2020 y 282/2020 de la SSS.
La Resolución 281/2020 establece que, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria.
Deben, además, procurar que la entrega supere los periodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos. A tal efecto, se entienden prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y hasta 30 días posteriores a su finalización.
Asimismo, autoriza a los Agentes del Seguro de Salud, que brinden medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas y que sean objeto de reconocimiento por el Sistema Único de Reintegro (SUR), a presentar las solicitudes de reintegro con copia de la última receta emitida por el profesional tratante.
La Resolución 282/2020 de la SSS, por su parte, recomienda que, durante el plazo de vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deben implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
El 9 de abril de 2020 se publicó la Resolución 309/2020 de la SSS que establece que todos los ASS y las EMP deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a la finalización del período de aislamiento, a los hijos de los afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco. Dicha acreditación puede realizarse mediante la presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto. También es válido cualquier otro instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la ocurrencia del nacimiento. Se eximirá de presentar instrumento alguno que acredite el nacimiento en los casos en que el ASS o la EMP hubieran cubierto el parto de la madre afiliada.
Una vez finalizado el aislamiento social preventivo y obligatorio, los afiliados titulares deberán tramitar el DNI del menor y presentarlo por ante el ASS o la EMP a la que pertenece, antes del vencimiento de 45 días posteriores a la finalización de dicho aislamiento. Una vez vencido este plazo sin que la documentación haya sido presentada, el ASS o la EMP podrán disponer la suspensión provisoria de la afiliación de la niña o el niño hasta tanto el afiliado titular dé cumplimiento con la entrega de la documentación que acredite su identidad.
La Resolución 365/2020 de la SSS, publicada el 21 de abril de 2020 en el Boletín Oficial, prorroga el plazo de vigencia de las previsiones contenidas en la Resolución 233/2020 de la SSS hasta la finalización de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020 prorrogado por los Decretos 325/2020 y 355/2020.
A partir de la Resolución 629/2020 de la SSS, publicada el 15 de julio de 2020 en el Boletín Oficial, se designaron los integrantes del Consejo Asesor Superintendencia de Servicios de Salud, de acuerdo con los objetivos y funciones contemplados en el Decreto 2710/12 y en virtud de la emergencia sanitaria y las crisis recurrentes del Sistema de Salud. El Consejo Asesor tendrá como fin principal elaborar propuestas estratégicas y formular recomendaciones no vinculantes destinadas a promover soluciones a los problemas estructurales del Sistema de Salud. Mediante la Resolución 729/2020 de la SSS, publicada el 29 de julio de 2020, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el plazo de vigencia de las inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud, cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre los días 1º de enero y 30 de septiembre de 2020, inclusive.
El 1 de octubre de 2020, se publicó la Resolución 1202/2020 de la SSS, que dispone la creación de la Comisión Técnica de Compra de Medicamentos, Insumos y Dispositivos. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes: (i) analizar y evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de dar inicio a los procesos de adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos, (ii) generar un espacio de articulación con los ASS, (iii) fiscalizar los procedimientos que deban cumplimentar los ASS para acceder a los medicamentos, insumos y dispositivos que se adquieran a través de mecanismos de unificación de la gestión de compra de múltiples entidades contratantes que requieran la misma prestación, (iv) elaborar informes técnicos sobre los medicamentos, insumos y dispositivos que demanden el procedimiento de compra consolidada, y realizar una evaluación de impacto económico dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud, (v) consolidar un sistema de indicadores y estadísticas que permitan evaluar la eficacia de los procedimientos de compra conjunta de medicamentos, insumos y dispositivos que se lleven a cabo por la SSS, y (vi) formular propuestas tendientes a afianzar los procedimientos que deben observar los ASS.
Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT)
El viernes 20 de marzo se publicó la Circular 2/2020 de ANMAT mediante la cual se extendió por un plazo de 180 días contados partir del 21 de marzo de 2020 la obligatoriedad de realizar los estudios de bioequivalencia establecidos en la Circular 7/2019. Esto responde a la coyuntura sanitaria mundial, la cual incrementa la demanda de diversos insumos de competencia de ANMAT cuya importación, exportación y distribución se ve afectada, y tiene el fin de garantizar la disponibilidad de insumos críticos y una acción sanitaria efectiva en todo el ámbito nacional.
La Circular 7/2019 exigía que los laboratorios titulares de especialidades medicinales que contengan alguno de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) que se encuentran incluidos en la Disposición ANMAT 9222/2017 (Acenocumarol, Clopidogrel, Clozapina, Haloperidol, Levotiroxina, Nitrofurantoina, Olanzapina, Quetiapina y Risperidona) debían iniciar el trámite de solicitud de autorización de estudios de bioequivalencia, en el término de 180 días corridos a partir del 19 de septiembre de 2019, es decir, el 17 de marzo de 2020. Lo mismo aplicaba a los productos en trámite de inscripción ante el Registro de Especialidades Medicinales.
Asimismo, establecía que los laboratorios titulares de especialidades medicinales comercializadas y/o en trámite de inscripción que contengan alguno de los IFAs que se encuentran incluidos en los listados de IFAs con requerimiento de bioequivalencia, debían cumplimentar lo establecido en la Disposición ANMAT 4132/2012 para todas las concentraciones.
Las sanciones de no acatar con esta norma implicaban la baja del registro, sin más trámite, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI)
La Resolución 67/2020 del INCUCAI publicada el día 20 de marzo de 2020 prorroga la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928 por el INCUCAI y por los Organismos Jurisdiccionales de Procuración y Trasplante, por un plazo de noventa (90) días corridos a partir del 19 de marzo de 2020.
La Resolución 1/2020 del INCUCAI publicada el día 18 de abril de 2020 estableció la prórroga de hasta el 15 de mayo del año en curso, la suspensión del plazo establecido en la Resolución 67/2020 del INCUCAI, para la presentación de los trámites vinculados a las habilitaciones de establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud, otorgadas por el INCUCAI.
La Resolución 129/2020 del INCUCAI, publicada el día 22 de junio de 2020, prorroga hasta el 21 de agosto de 2020 la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928 por el INCUCAI y los Organismos Provinciales de Ablación e Implante. Asimismo, tiene como finalidad prorrogar la vigencia de los plazos de vencimiento de las habilitaciones otorgadas a establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud por el INCUCAI hasta el 21 de agosto de 2020, en conformidad a la Ley N° 27.447,
La Resolución 180/2020 del INCUCAI, publicada el día 21 de agosto de 2020, prorroga hasta el 21 de septiembre de 2020 la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26928 por el INCUCAI y los Organismos Provinciales de Ablación e Implante.
La Resolución 211/2020 del INCUCAI, publicada el día 24 de septiembre de 2020, prorroga nuevamente la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26928 por el INCUCAI y los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, hasta el 31 de octubre de 2020.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
El 28 de marzo de 2020 se publicó la Resolución 295/2020 del SENASA, la cual prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de: i) establecimientos y firmas de alimentos para animales, ii) mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas; iii) establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas, iv) establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas, y la v) habilitación de transportes de productos de origen animal.
La prórroga no afecta las condiciones sanitarias ni de inocuidad de los establecimientos y transportes antes mencionados. Esta Resolución entró en vigencia el 29 de marzo de 2020.
El 4 de mayo de 2020 se publicó la Resolución 344/2020 del SENASA, la cual crea el Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales. El objetivo del Programa consiste en formalizar y operativizar el sistema de control que lleva a cabo el SENASA en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario 776/2019. Entre los objetivos específicos del Programa se encuentra asegurar el control del contenido publicado en los sitios web que comercialicen productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal.
Ministerio de Desarrollo Productivo
El 1 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, por medio de la cual se crea el Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional en el área de equipamiento e insumos médicos y sanitarios y soluciones tecnológicas en el marco de la pandemia COVID-19. Dicho programa tiene el objeto de asistir y financiar al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas, dentro del marco de la situación de emergencia sanitaria.
Los beneficiarios directos del Programa son las empresas, proveedores de su cadena de valor productiva, emprendedores, instituciones públicas y demás unidades productivas que realicen aportes en el área de equipamiento e insumos médicos y sanitarios, como así también soluciones tecnológicas y sus desarrollos y puesta en marcha que ayuden a la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo, control y/u otros aspectos relacionados con la enfermedad COVID-19.
Normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
- Decreto 1/2020
Por medio del Decreto 1/2020, publicado el 17 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial de la CABA, se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de CABA hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de COVID-19.
- Resolución 165/2020 de la Agencia Gubernamental de Control (AGC)
El día 19 de marzo de 2020 salió publicada en el Boletín Oficial de CABA, la Resolución 165/2020 de la AGC. La misma dispone la suspensión excepcional y por un período de sesenta (60) días corridos de los plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante la propia AGC, a partir del día de su publicación
Asimismo, suspendió la atención al público de carácter presencial en todas sus dependencias, desde la entrada en vigencia hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive.
- Resolución Conjunta 15/MJGGC/20
El día 13 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de CABA, la Resolución Conjunta 15/MJGGC/20. La resolución establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionalmente, prohíbe la comercialización de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio. La presente medida entró en vigencia a partir del 15 de abril de 2020.
- Resolución 998/2020 del Ministerio de Salud
El 21 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución 998/2020 del Ministerio de Salud. La norma crea el Programa de Teleconsulta en el ámbito de la CABA, cuyo objetivo principal es contribuir a optimizar la accesibilidad, equidad y calidad de la atención sanitaria brindada en los efectores de la Red del Sistema de Salud Público de CABA y de esta forma proveer los medios necesarios para que puedan llevar a cabo la atención a distancia o teleasistencia de modo oportuno para continuar el seguimiento de situaciones-problema de salud de la población que no se vinculan con la COVID-19.
- Resolución 1506/2020 del Ministerio de Salud
El 13 de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución 1506/2020 del Ministerio de Salud. Por medio de dicha Resolución se exime de contratar un seguro de responsabilidad civil a todas las investigaciones que tengan por objeto evaluar la eficacia y seguridad del plasma de convalecientes en pacientes infectados con COVID-19, siempre que sean desarrolladas en efectores pertenecientes al GCBA y cuenten con patrocinio estatal y/o no posean ningún tipo de financiamiento privado.
- Resolución 1958/2020 del Ministerio de Salud
El 27 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución 1958/2020 del Ministerio de Salud. Dicha norma crea el Plan de Promoción y Apoyo para la investigación en COVID-19 en CABA, cuyos ejes prioritarios serán esos proyectos que busquen comprobar seguridad y eficacia respecto a plasma de pacientes convalecientes, vacunas, tratamientos inmunológicos y tratamientos antivirales.
- Ley N° 6322 de la Legislatura
El 27 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley N° 6322 de la Legislatura, que dispuso la creación del Plan de Acompañamiento a pacientes en situación de final de vida durante la emergencia sanitaria declarada debido a la pandemia por la enfermedad COVID-19. Dicha ley tiene por objetivo el acompañamiento de los pacientes, de manera virtual o presencial, por una persona de su entorno afectivo. A su vez, se deberá garantizar la seguridad, información y contención necesaria para dicho paciente y la persona acompañante.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.