No gravabilidad de la venta de bienes muebles amortizables. Posición de la AFIP y su impacto sobre la tributación de la venta de acciones

Conforme surge de la Nota Nº 1.655, las actuaciones se iniciaron por una consulta vinculante efectuada por el contribuyente sobre el tratamiento que correspondía dar a la venta de una aeronave utilizada para el servicio de transporte de pasajeros. El contribuyente sostuvo que la ganancia por la venta de la aeronave no estaba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias ya que la Ley N° 25.556 (B.O. 28/12/2001) había derogado el artículo 2 inciso 3) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que gravaba ese tipo particular de ganancia.
La redacción original del artículo 2 inciso 3) establecía que las ganancias por venta de bienes muebles amortizables estaban gravadas por el Impuesto a las Ganancias, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga. En marzo de 2001, la Ley N° 25.414 modificó el inciso 3) y gravó las ganancias por venta de acciones y demás títulos valores. Pero, en diciembre de 2001, la Ley N° 25.556 derogó la Ley N° 25.414 y, a partir de allí, surgió la duda sobre si el artículo 2 inciso 3) de la Ley de Impuesto a las Ganancias había quedado completamente derogado o si había resurgido su redacción original. Esta duda tuvo su principal foco de atención en la venta de acciones.
Para responder la consulta, la AFIP recordó que la Procuración del Tesoro de la Nación había opinado al respecto a través del Dictamen N° 351/2003, del 3 de julio de 2003, en el cual concluyó que el artículo 2 inciso 3) había quedado derogado sin que ello implicara restablecer la vigencia de su texto original. Es decir, para la Procuración del Tesoro de la Nación, el artículo 2 inciso 3) es inexistente a partir del ejercicio 2002.
La AFIP señaló que las interpretaciones de las leyes o reglamentos efectuadas por la Procuración del Tesoro de la Nación son de carácter obligatorio y deben ser acatadas por todos los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado.
En definitiva, conforme surge de la Nota bajo análisis, la posición de la autoridad fiscal es que las ganancias obtenidas por la venta de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores que obtengan personas físicas residentes no habitualistas no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
Este pronunciamiento de la AFIP es relevante dado que, a partir de los cambios normativos señalados, innumerables autores habían analizado los efectos generados por la Ley N° 25.556, con diferentes posiciones al respecto. También existen algunos antecedentes jurisprudenciales que no muestran coherencia con la conclusión del Dictamen N° 351/03 de la Procuración del Tesoro de la Nación.
La Nota N° 1655/06 aclara la situación y exterioriza la posición que asumirá la AFIP frente al tema ya que, al someterse a las conclusiones del referido pronunciamiento de la Procuración, ratifica que no reclamará el Impuesto a las Ganancias por operaciones de venta de bienes muebles amortizables, acciones y demás títulos valores efectuadas a partir del ejercicio 2002.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.