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Neuquén. La Provincia finalmente modificó la ley 2.600 en relación a la tasa anual de contralor ambiental para la actividad hidrocarburífera

Neuquén. La Provincia finalmente modificó la ley 2.600 en relación a la tasa anual de contralor ambiental para la actividad hidrocarburífera. Con fecha 3 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén la Ley provincial Nº 2.735, que vino a modificar las previsiones incluidas en la Ley Nº 2.600 y su decreto reglamentario relativos a la obligación de abonar una tasa anual de contralor ambiental para la obtención y renovación del Certificado de Aptitud Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera.
December 1, 2010
Neuquén. La Provincia finalmente modificó la ley 2.600 en relación a la tasa anual de contralor ambiental para la actividad hidrocarburífera

on fecha 3 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén la Ley provincial Nº 2.735, que vino a modificar las previsiones incluidas en la Ley Nº 2.600 y su decreto reglamentario relativos a la obligación de abonar una tasa anual de contralor ambiental para la obtención y renovación del Certificado de Aptitud Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera.

Si bien un año antes el Decreto N° 1905/09 emitido por el Poder Ejecutivo provincial –reglamentario de la Ley Nº 2.600- había creado por medio de su artículo 13 una tasa de inspección y contralor similar a aquella, recientemente el Superior Tribunal de Justicia provincial decretó la suspensión de la vigencia de dicha norma por medio de sendas medidas cautelares dictadas en los autos “Total Austral SA c/ Provincia de Neuquén s/ Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nº 2908/09) y “Capex SA c/ Provincia de Neuquén s/ Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nº 2983/10). Ambos fallos fueron objeto de nuestro comentario en el último Newsletter que publicáramos.

La Ley Nº 2.735 concretamente establece que las empresas comprendidas en la Ley Nº 2.600, por las actividades determinadas en la misma, deben abonar una tasa anual de contralor ambiental cuyo monto se calcula adicionando los siguientes valores:

1) Por hectárea de concesión de exploración o explotación: cincuenta centavos ($ 0,50) anuales.

2) Por pozo activo: cuatrocientos pesos ($ 400) anuales. Se considera pozo activo, el que en el ejercicio anual vencido haya completado el término de ciento ochenta (180) días de producción continua o alternada por año.

3) Por pozo inactivo: trescientos pesos ($ 300) anuales. Para la definición del carácter activo o inactivo de los pozos, la norma señala que se utilizará lo establecido en el Decreto provincial Nº 1631/2006 y en la Resolución de la Secretaría de Energía y Combustible de la Nación Nº 5/95, Capítulo II -Categorías de pozos- inciso B.

4) Cuando la actividad desarrollada sea el movimiento integral del petróleo y gas natural en todas sus etapas, hasta el punto de entrega y operación de terminales de carga de hidrocarburos de la concesionaria, el valor de la tasa anual se obtiene de la siguiente forma:

a) Para petróleo: cincuenta centavos ($ 0,50) por cada metro cúbico del volumen total anual de petróleo en condición comercial entregado el año calendario anterior, de acuerdo al Decreto nacional 44/91, para la venta o transferencia.

b) Para gas natural: siete cienmilésimas de peso ($ 0,00007) por cada metro cúbico del volumen total anual de gas en condición comercial entregado el año calendario anterior para la venta de acuerdo a la Resolución ENARGAS Nº 622/98.

5) Pesos uno ($ 1,00) por metro cúbico de material a tratar y tratado, en trabajos de remediación de suelos.

La Ley Nº 2.735 asimismo establece que el 31 de enero de cada año se produce el vencimiento del pago y la presentación de la declaración jurada obligatoria de la tasa anual de contralor ambiental correspondiente al ejercicio fiscal vencido.

Los incumplimientos a lo prescripto en la norma darán lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 28 de la Ley Nº 1875.