Moratoria: La CSJN validó la condonación automática de las multas
Nuestro máximo tribunal resolvió que los requisitos formales para la regularización de deudas previstos en la Ley 27541 no aplican a las solicitudes de condonación automática de multas.
El 27 de agosto de 2024, en los autos “Natusur S.A. c/ AFI P DGI s/contencioso administrativo – varios”, la Corte Suprema se pronunció respecto a los requisitos para la procedencia de la condonación de multas en el marco de la Ley 27541.
El Fisco, a través de una Resolución sumarial, le impuso una multa a la empresa por considerarla responsable de la infracción de omisión de impuestos respecto a la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2014. El contribuyente interpuso recurso de reconsideración. El Fisco lo rechazó y, por lo tanto, se interpuso la demanda contenciosa ante la Justicia Federal de Mar del Plata.
La empresa solicitó, ante el Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, la condonación de la multa por encuadrarse dentro del artículo 12, cuarto párrafo, de la ley 27541. Allí se establece: “Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.”
El juzgado federal sostuvo que son requisitos sine qua non para que proceda el instituto de la condonación, entre otros, que se presente en sede administrativa el Formulario 408 (NM). Este implica el allanamiento y desistimiento de la acción y del derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento. En este sentido, resolvió no hacer lugar al pedido de condonación de la multa e imponer las costas a la parte actora.
Ante la apelación del contribuyente, la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia y expresó que, para que proceda la condonación de pleno derecho, debían cumplirse los requisitos del artículo 9 de la Ley 27541. Estos requisitos son:
1. el desistimiento de la acción y del derecho por parte del contribuyente;
2. la asunción de costas y gastos causídicos;
3. la presentación del formulario F. 408 (MN).
Ante esta situación, el contribuyente interpuso recurso extraordinario federal sosteniendo que los requisitos mencionados no son aplicables para el caso de multas correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020. Esto se debe a que, en ese caso, quedan condonadas de pleno derecho si:
1. no se encontraban firmes a la entrada en vigencia de la Ley 27562;
2. la obligación principal hubiese sido cancelada a esa fecha (cfr. art. 12, cuarto párrafo, ley 27541).
El recurso fue admitido en cuanto al alcance e interpretación de las normas federales, pero fue rechazado en lo relativo a la arbitrariedad. Para resolver, la Corte Suprema se remitió de forma unánime al Dictamen de la Procuración General de la Nación.
Allí se resaltó −luego de realizar un análisis sobre los artículos 8 y 9 de la Ley 27541− que, para regularizar la obligación vencida junto a las condonaciones de las multas, el contribuyente debe allanarse a su pago, desistir y renunciar a toda acción y derecho al respecto.
Destacó que el supuesto regulado en el artículo 12 de la Ley 27541 es distinto. Esto se debe a “que no se ocupa de la ‘regularización de obligaciones vencidas’, sino de la ‘condonación’ de multas formales, materiales y de intereses resarcitorios.” Además, sostuvo que la condonación de multas “no requiere de desistimiento por parte del contribuyente, ni tampoco de la asunción, por el responsable, del pago de las costas y gastos causídicos del proceso judicial en el que se impugna la infracción sustancial.” Por lo tanto, tampoco podría requerirse la presentación del formulario de declaración jurada 408 (nuevo modelo).
En tal sentido, remarcó que el legislador podría haber replicado estas exigencias en el artículo 12 para que proceda la condonación de la multa sustancial, pero no lo hizo. De este modo, concluyó que no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador.
Por lo tanto, se resolvió revocar la sentencia recurrida y se ordenó a la Justicia Federal de Mar del Plata que dicte un nuevo pronunciamiento.
Por último, consideramos importante remarcar que la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27743) estableció, en el quinto párrafo del artículo 7: “las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha”.
También, se expresa en ese párrafo: “este beneficio de condonación de sanciones no está sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que haberse realizado el pago de la obligación sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una multa o sanción que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha”. Debido a esto, podríamos interpretar que el legislador buscó plasmar en forma clara que no se necesitan requisitos adicionales para la condonación de la multa, como los requisitos existentes para que opere la regularización de deudas y la respectiva condonación de intereses.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.