ARTÍCULO

Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para personas físicas

El 23 de febrero de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto No. 394/2016 referente al impuesto a las ganancias y al incremento de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

29 de Febrero de 2016
Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para personas físicas

De conformidad con lo establecido por el Decreto N° 394/2016, las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias para las personas físicas se incrementan en los siguientes valores, con efectos a partir del 1 de enero de 2016:

a. Ganancias no imponibles, siempre que sean residentes en el país: $ 42.318.

b. Cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 42.318:

  1. cónyuge: $ 39.778.
  2. hijo/a, hijastro/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 19.889 (por cada uno de ellos).
  3. descendiente en línea recta (nieto/a, bisnieto/a) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; ascendiente (padre, madre, abuelo, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro y madrastra); hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; suegro/a; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 19.889 (por cada uno de ellos).

c. Deducción especial, cuando se trate de ganancias netas de la tercera categoría, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa, y de ganancias netas de la cuarta categoría –renta del trabajo personal-: $ 42.318

Cabe aclarar que conforme el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto de la deducción especial se eleva 3,8 veces cuando se trate de las ganancias a las que se refieren el artículo 79, incisos: a) desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares; b) trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; y c) jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. En estos caso, el valor final de la deducción especial será de $ 203.126 ($ 42.318 + $ 42.318 x 3.8).

Asimismo, se derogó el Decreto N° 1242/2013, que estuvo vigente desde el 1 de septiembre de 2013, por medio del cual se había incrementado la deducción especial (artículo 23, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias) de modo que quedaban excluidos de tributar el impuesto aquellas personas cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre enero y agosto de 2013, no hubiese superado la suma de $ 15.000. El citado decreto también había incrementado en un 20% las deducciones anuales del artículo 23, para aquellas personas cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, estuviera comprendido entre $ 15.001 y $ 25.000.

Finalmente, conforme la Resolución General N° 3831 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial el 25 de febrero de 2016, en los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores de las deducciones, el agente de retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la devolución deberá ser efectuada en la primera liquidación posterior al 25 de febrero de 2016. Por otro lado, la citada resolución establece que las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a enero y febrero de 2016 a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de la derogación del Decreto N° 1.242/2013, deberán efectuarse en cuotas mensuales e iguales a partir de la primera liquidación posterior al 25 de febrero de 2016 y hasta la finalización de dicho período fiscal.