ARTÍCULO

Modificaciones al Convenio para Evitar la Doble Imposición entre la Argentina y Brasil

El 23 de mayo de 2018, fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27.441, que aprobó  el Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal entre la Argentina y Brasil con respecto a los impuestos sobre la renta.

31 de Mayo de 2018
Modificaciones al Convenio para Evitar la Doble Imposición entre la Argentina y Brasil

I. Introducción

La República Argentina (la “Argentina”) y la República Federativa del Brasil (“Brasil”), en el año 1980, celebraron el Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal (“CDI”), con el objeto de impedir la doble imposición y la evasión fiscal, particularmente respecto al impuesto a la renta y al entonces impuesto a los beneficios eventuales y análogos de Brasil.

Con el correr de los años y el desarrollo comercial, se generó la necesidad de actualizar las diferentes normas incluidas en el CDI al nuevo contexto internacional y, principalmente, homogeneizar la línea de tratados celebrados por nuestro país. En el marco de la Cumbre del Mercosur celebrada el 21 de julio de 2017 en Mendoza, se firmó el Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal.

El texto final fue aprobado en la sesión del jueves 9 de mayo de 2018 y publicado en el Boletín Oficial el 23 de mayo de 2018.


II. Principales modificaciones

Si bien se actualizó la mayor parte del texto original, las modificaciones relevantes se introdujeron en materia de establecimientos permanentes, dividendos, intereses, regalías, mecanismos para evitar la doble imposición y limitación de beneficios. Para analizar en detalle las modificaciones, puede verse "Modificaciones al Convenio para Evitar la Doble Imposición entre la Argentina y Brasil".


III. Entrada en vigencia

El Protocolo entrará en vigor a partir de los treinta días de la última notificación de su aprobación y se aplicará a los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1 de enero inclusive del año calendario inmediato siguiente.