Modificaciones a la Ley de Procedimiento Administrativo
La “Ley de Bases” introduce una importante modernización de la Ley de Procedimiento Administrativo, que amplía la tutela de los particulares frente a la Administración.

- Principales modificaciones
Entre las principales modificaciones introducidas por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27742 a la Ley de Procedimiento Administrativo 19549 (LPA), cabe mencionar:
- Ámbito de aplicación: Además de seguir aplicando a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, la aplicación de la LPA se extiende a los órganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público cuando ejerzan función administrativa. En forma supletoria, aplicará también a los entes públicos no estatales, a las personas de derecho público no estatales y a las personas privadas cuando ejerzan potestades públicas. La LPA no se aplicará a las empresas y sociedades del Estado Nacional ni a sus entidades financieras o bancarias, que se regirán en sus relaciones con terceros por el derecho privado.
- Principios generales: Se consagran principios fundamentales como la tutela administrativa efectiva, la confianza legítima, la buena fe, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la transparencia, la simplificación administrativa y la buena administración.
- Denuncia de ilegitimidad: Se establece un término máximo para la denuncia de ilegitimidad de 180 días desde la fecha de notificación del acto.
- Efecto suspensivo del pedido de vista: Se amplía el efecto suspensivo del pedido de vista respecto de los plazos en cursos (salvo los de prescripción) que, hasta ahora, estaba limitado a los recursos administrativos en un espectro de situaciones (descargos, emplazamientos, citaciones, etc.).
- Efecto interruptivo de recursos y reclamos: Se clarifica que la interposición de reclamos o recursos administrativos interrumpirá el curso de los plazos legales y reglamentarios aplicables, inclusive los relativos a la caducidad y prescripción.
- Requisitos de validez del acto administrativo: Se precisan los requisitos de validez y las causales invalidez del acto administrativo.
- Forma de las notificaciones: Se establece la invalidez de las notificaciones que no cumplen con las formas exigidas.
- Nuevas conductas prohibidas: Se prohíbe a la Administración:
- establecer mecanismos electrónicos, informáticos o de otra naturaleza que, mediante la omisión de alternativas u otros defectos o recursos técnicos, tengan por efecto práctico imposibilitar conductas que no estén legalmente proscriptas;
- imponer medidas que, por su naturaleza, exijan la intervención judicial previa (tales como embargos, allanamientos u otras de similares características sobre el domicilio o los bienes de los particulares).
- Silencio positivo: Se introducen supuestos en los que se asigna carácter positivo al silencio de la Administración. En particular, dispone que, cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto al ejercer una facultad reglada y venza el plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo. Se excluye la aplicación del silencio positivo en materia de salud pública, medioambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público −excepto cuando la ley específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio− y en otros supuestos que establezca la reglamentación.
- Efectos de la declaración judicial de nulidad: Se incorporan modificaciones sobre los efectos de la anulación judicial de los actos administrativos. Al respecto, se prevé que la sentencia que declare la nulidad tendrá efecto retroactivo a la fecha de dictado del acto, a menos que el tribunal disponga lo contrario en función de distintas circunstancias según se trate de nulidad absoluta o relativa.
- Prohibición de revocar el acto cuyo objeto ya fue cumplido: Se introduce la prohibición de revocar el acto administrativo en sede administrativa en caso de que se hubiera cumplido totalmente su objeto.
- Improcedencia de la suspensión en sede administrativa del acto estable: Se establece que no podrán suspenderse en sede administrativa los efectos de los actos administrativos que se consideren afectados de nulidad cuando no se admita su revocación por la propia Administración.
- Indemnización por revocación por razones de interés público: Con respecto a la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, se prevé que deberán indemnizarse los perjuicios producidos de conformidad con la metodología que se establezca en la reglamentación. Se aclara que la indemnización comprenderá también el lucro cesante debidamente acreditado.
- Indemnización por derogación de actos de alcance general: Se consagra la protección de los derechos adquiridos al amparo de actos de alcance general que luego son derogados y se reconoce el derecho de sus titulares a una indemnización por los daños efectivamente sufridos.
- Plazos de prescripción: Se prevén expresamente los plazos de prescripción para demandar la declaración de nulidad de un acto administrativo de alcance particular. Este plazo es de diez años en caso de nulidad absoluta y de dos en caso de nulidad relativa, desde la notificación del acto.
- Ampliación de la legitimación en sede judicial: Se aclara que procede la impugnación judicial ante la afectación de intereses.
- Agotamiento de la vía administrativa: Se excluye la necesidad de agotar la vía administrativa cuando la impugnación se basa exclusivamente en la invalidez o inconstitucionalidad de la norma de jerarquía legal que el acto aplica, cuando el agotamiento constituye un ritualismo inútil, al interponerse una acción de amparo u otro proceso urgente o cuando la Administración se alza contra lo dispuesto en una sentencia judicial firme.
- Plazo mínimo para el recurso jerárquico: Se prevé que el plazo para presentar recursos que agotan la vía administrativa (en la actualidad, el recurso jerárquico) no podrá ser inferior a 30 días contados desde la notificación valida del acto que se impugna.
- Ampliación del plazo de caducidad para la demanda judicial: Se eleva a 180 días hábiles judiciales el plazo para impugnar judicialmente ante la denegatoria expresa del recurso o reclamo que agota la vía administrativa.
- Impugnación de actos contractuales: Se establece que los actos administrativos dictados durante un contrato podrán ser impugnados judicialmente hasta 180 días después de su extinción si fueron impugnados previamente en sede administrativa dentro de los 30 días de su notificación.
- Eliminación del solve et repete: Con relación al principio de gratuidad del procedimiento administrativo, se elimina el requisito del pago previo de multas como requisito de admisibilidad de los recursos judiciales.
- Amparo por mora: Se fortalece el mecanismo del amparo por mora ya que se prevé que el recurso de apelación contra la sentencia que hace lugar al amparo no tiene efecto suspensivo.
- Reclamo administrativo previo: Se agregan nuevas excepciones a la regla que requiere la presentación de un reclamo administrativo previo para iniciar demandas contra el Estado Nacional.
- Consideraciones finales
Las modificaciones introducidas recogen principios e interpretaciones que habían sido postulados por la jurisprudencia y la doctrina más modernas y que apuntan a fortalecer las garantías de los particulares ante la Administración.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.