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Modificaciones a la Ley de Procedimiento Administrativo

El Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” propone una importante modernización de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo para ampliar la tutela de los particulares frente a la Administración.

11 de Enero de 2024
Modificaciones a la Ley de Procedimiento Administrativo

El Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” contempla una importante actualización y reformas de distintos aspectos de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo 19549 (LPA). Las modificaciones propuestas, según se describe en el Mensaje de Elevación que acompaña la iniciativa, capitalizan la experiencia de sus más de 50 años de vigencia.

Entre los principales cambios , se precisa el ámbito de aplicación de la LPA. Además de seguir aplicando a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, se la extiende a los órganos del poder legislativo, del poder judicial y del Ministerio Público de la Nación cuando ejerzan función administrativa, a los entes públicos no estatales, a las personas de derecho público no estatales y a las personas privadas cuando ejerzan potestades públicas.

Asimismo, se incorporan nuevos principios que aplican al procedimiento como la tutela administrativa efectiva, la confianza legítima, la eficiencia burocrática, la buena fe y la gratuidad.

También se incluyen mayores precisiones en las disposiciones referidas a los plazos y se establece un término máximo para la denuncia de ilegitimidad, de 180 días desde la fecha de notificación del acto. Se amplía el efecto suspensivo del pedido de vista que, hasta ahora, está limitado a los recursos o reclamos, a todo un espectro de situaciones (descargos, emplazamientos, etc.). Se clarifica además que la interposición de reclamos o recursos administrativos interrumpirá el curso de todos los plazos legales y reglamentarios aplicables, inclusive los relativos a la caducidad y prescripción.

El Proyecto precisa los requisitos de validez e invalidez del acto administrativo y de la forma de las notificaciones. Incluye de manera expresa el procedimiento de consulta pública en materia de tarifas y regulación de servicios públicos.

Por otro lado, se prohíbe a la Administración establecer mecanismos electrónicos, informáticos o de otra naturaleza que, mediante la omisión de alternativas u otros defectos o recursos técnicos, tengan por efecto práctico imposibilitar conductas que no estén legalmente proscriptas. De igual modo,  se prohíben mecanismos que impongan por sí medidas que, por su naturaleza, exijan la intervención judicial previa (tales como embargos, allanamientos u otras de similares características sobre el domicilio o los bienes de los particulares).

El Proyecto avanza en los efectos del silencio de la Administración. En particular, dispone que, cuando una norma exija una autorización u otra conformidad administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto, al vencer el plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa el silencio tendrá sentido positivo. Se excluye la aplicación del silencio positivo en materia de salud pública, medioambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público -excepto cuando la ley específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio-.

Se incorporan modificaciones sobre los efectos de la anulación judicial de los actos administrativos. Al respecto, se prevé que la sentencia que declare la nulidad absoluta tendrá efecto retroactivo a la fecha de dictado del acto, a menos que el tribunal disponga lo contrario por razones de equidad.

El Proyecto introduce la prohibición de anular el acto administrativo en sede administrativa en caso de que se hubiera cumplido totalmente su objeto. También establece que no podrán suspenderse en sede administrativa los efectos de los actos administrativos que se consideren afectados de nulidad absoluta cuando no se admita su revocación por la propia Administración. Con respecto a la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, establece que deberán indemnizarse los perjuicios producidos, aclarándose que la indemnización comprenderá también el lucro cesante debidamente acreditado.

Se prevén expresamente los plazos de prescripción para demandar declarar la nulidad de un acto administrativo de alcance particular. Este plazo es de diez años en caso de nulidad absoluta y de dos en caso de nulidad relativa, desde la notificación del acto.

El Proyecto de Ley aclara que procede la impugnación judicial ante la afectación de intereses y excluye la necesidad de agotar la vía administrativa cuando la impugnación se basa exclusivamente en la inconstitucionalidad de la norma de jerarquía legal que el acto aplica, cuando el agotamiento constituye un ritualismo inútil, al interponerse una acción de amparo o cuando la Administración se alza contra lo dispuesto en una sentencia judicial firme.

Se establecen, también, ciertas reglas básicas del agotamiento de la vía administrativa enumerando los actos que producen ese efecto. Además, se prevé que el plazo para presentar recursos administrativos no podrá ser inferior a 30 días.

El Proyecto de Ley eleva a 180 días hábiles judiciales el plazo para impugnar judicialmente ante la denegatoria expresa del recurso o reclamo que agota la vía administrativa.

A su vez, se establece que los actos administrativos dictados durante un contrato podrán ser impugnados judicialmente hasta 180 días después de su extinción si fueron impugnados previamente en sede administrativa dentro de los 30 días de su dictado.

Con relación a los actos administrativos que deban ser recurridos en sede judicial y en los cuales se haya impuesto una sanción pecuniaria, se establece que el cumplimiento de dicha sanción no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial.

Asimismo, se introducen modificaciones al instituto del amparo por mora con el fin de fortalecerlo. Entre otras disposiciones, se establecen expresamente plazos reducidos para que la Administración se expida por las causas de sus demoras.

Finalmente, se introducen excepciones a la regla que requiere interponer un reclamo administrativo antes de la demanda judicial.

A modo de conclusión, observamos que el Proyecto de Ley recoge principios e interpretaciones que habían sido postulados por la jurisprudencia y la doctrina más modernas y que apuntan a fortalecer las garantías de los particulares ante la Administración.