ARTÍCULO

Modificación y reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes

La Ley N° 14.200 de la Provincia de Buenos Aires introdujo modificaciones al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Además la Resolución Normativa (ARBA) N° 91/2010 reglamentó la forma, modo y condición que deberán observar los sujetos responsables a efectos de cumplir con la declaración y pago de este impuesto.
28 de Febrero de 2011
Modificación y reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (“ITGB”), incorporado al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires por la Ley N° 14.044, grava todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma (ver “Impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes” publicado en Marval News # 88).

La Ley N° 14.200 de la Provincia de Buenos Aires –publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 24 de diciembre de 2010- introdujo modificaciones al ITGB; las más relevantes son:

  1. La reducción del monto no sujeto al impuesto de $ 3.000.000 (aprox. US$ 750.000) a $ 200.000 (aprox. US$ 50,000) para las transmisiones gratuitas entre padres, hijos y cónyuges; y de $ 50.000 (aprox. US$ 12,500) para el resto de los casos;
  2. el cómputo del plazo de prescripción de las facultades de determinación impositiva de ARBA estableciendo que éste no empezará a contar cuando los procesos sucesorios que debieran haberse abierto ante los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires hayan sido abiertos en otra jurisdicción; y
  3. la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive por la aplicación del ITGB.

 

La Resolución Normativa (ARBA) N° 91/2010 (la “Resolución”) –publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 7 de febrero de 2011- establece la forma, modo y condición que deberán observar los sujetos responsables a efectos de cumplir con la declaración y pago del ITGB.

Establece, entre otras cosas, que los contribuyentes deberán declarar y liquidar el ITGB a través de una declaración jurada a la que se accede en la página web de ARBA. El incumplimiento de la presentación de la declaración jurada y de la obligación de pago del Impuesto hará pasible al responsable de sanciones.

La Resolución también ha establecido que los escribanos y los jueces intervinientes en procesos en cuyo marco se verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito, deben exigir del sujeto obligado al pago del tributo, la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada y del pago.