Modificación del régimen de negociación de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs
Con el objetivo de impulsar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, la CNV modificó la reglamentación de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
El 23 de julio de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 850, mediante la cual se modifica la reglamentación a la Ley de Financiamiento Productivo N° 27440 en lo concerniente a los procedimientos de negociación y transmisión de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, realizada por la Resolución General 780, y sustituye, de este modo, la Sección XX del Capítulo V del Título VI de las Normas de la CNV (N. T. 2013 y mod.).
Como ya lo hacía la anterior reglamentación, la Resolución establece la delegación en los mercados, bajo la competencia de la CNV, para que reglamenten en sus ámbitos la negociación de las facturas. Además de exigir que la reglamentación de los mercados incluya como mínimo que la negociación sea realizada bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo y que las facturas hayan sido acreditadas en un Agente Depositario Central de Valores Negociables (AD), la Resolución incorpora la exigencia de que los mercados establezcan los requisitos exigibles según el segmento de negociación.
La Resolución incorpora un novedoso artículo que establece que, para la negociación de las facturas en los mercados autorizados por la CNV, el instrumento debe acreditarse en una cuenta comitente en un AD.
Por otro lado, en caso de que los mercados contraten herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas, las facturas podrán acreditarse en un AD y/o en un agente de custodia, registro y pago (ACRyP), en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras, como así también los proveedores no financieros de crédito.
Finalmente, establece la posibilidad de que las facturas puedan ser transferidas a un AD y/o un ACRyP para ser negociadas bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe un Mercado registrado por CNV. En cuanto al registro de las facturas, la Resolución establece que el AD y el ACRyP deben controlar que las mismas se encuentren registradas en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En cuanto a la liquidación de las fFacturas, la Resolución establece que (i) puede realizarse a través de un AD o (ii) a través de un ACRyP, en los casos en que los mercados contraten herramientas o sistemas informáticos para realizar las operaciones o en el supuesto en que se negocie la factura bajo una modalidad en la que no participe un mercado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.